SAP Vizcaya 398/2001, 9 de Abril de 2001

PonenteIGNACIO OLASO AZPIROZ
ECLIES:APBI:2001:1653
Número de Recurso434/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución398/2001
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 398/01

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLIS CECCHINI

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

DÑA. MARÍA JESÚS REAL DE ASÚA LLONA

En BILBAO, a nueve de Abril de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, los presentes autos de Juicio de menor cuantía nº 15/94, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Getxo y seguidos entre partes: Como apelantes Jose Carlos , Alvaro , Laura representados por el Procurador Sr. Núñez Irueta y dirigidos por el Letrado Sr. Vitorica Balsebre y comoapelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 , nº NUM000 DE ALGORTA representada por la Procuradora Sra. Serralta García y dirigida por el Letrado Sr. Goyoaga Cortazar.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 22 de Noviembre de 1.999 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimando parcialmente las demandas formuladas por la Procuradora Sra. Serralta, en nombre la Comunidad de propietarios de la Avenida DIRECCION000 nº NUM000 de Algorta. Getxo, debo declarar y declaro - que las obras ejecutadas en la lonja propiedad de los demandados, que se detallan en los apartados A, C, D y E del hecho tercero de la demanda, suponen una alteración y modificación de la configuración y usos de los elementos comunes del inmueble y - que las citadas obras han sido ejecutadas sin la preceptiva autorización de la Comunidad de Propietarios. Y debo condenar y condeno a los demandados.

  1. A estar y pasar por las anteriores declaraciones.

  2. A realizar las obras necesarias para retirar la parte de la moldura de la persiana (de color dorado y

    con el nombre comercial) que invade la fachada correspondiente a las viviendas de la planta primera.

  3. A realizar las obras necesarias para eliminar el hueco excavado para construir las escaleras que llevan a la puerta de acceso al local en la esquina Noreste del edificio, de forma que quede esa parte de terreno sobrante de edificación en su estado originario, esto es, al mismo nivel que el suelo del resto de la calle.

  4. A realizar las obras necesarias para retirar el sistema de aire acondicionado de la parte izquierda del portal, reponiendo la porción de mármol que originariamente había en esa parte del frente ornamental del portal.

  5. A realizar las obras necesarias para devolver a su estado originario el local de su propiedad, eliminando el habitáculo subterráneo, añadido clandestino, excavado bajo el callejón existente entre los inmuebles NUM000 y NUM001 .

    Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de los demandados se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el n° 434/00 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento y la vista del recurso, se celebró ante la Sala el pasado día 27 de Marzo de 2001 en cuyo acto:

El Letrado recurrente solicitó la revocación parcial de la Sentencia de instancia en aquellos extremos que ha estimado la demanda y se dicte otra por la que se desestime íntegramente la demanda.

El Letrado recurrido solicita la desestimación íntegra del recurso interpuesto y la confirmación de la resolución de instancia.

Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la deliberación y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO OLASO AZPIROZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estimaba parcialmente la demanda promovida por la Comunidad de Propietarios de la casa nº NUM000 de la DIRECCION000 de Guecho y declaraba que las obras ejecutadas por los demandados en la lonja de su propiedad que se definen en los párrafos A), C), D) y E) del hecho tercero del escrito de demanda suponen una alteración de los elementos comunes del edificio en el que el referido local se ubica, habiéndose ejecutado sin el consentimiento unánime de los propietarios del resto de los elementos privativos, por lo que ordena la reposición de los elementos comunes a su antiguo...

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