SAP Vizcaya 385/2001, 5 de Abril de 2001

PonenteIGNACIO OLASO AZPIROZ
ECLIES:APBI:2001:1611
Número de Recurso330/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución385/2001
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 385/01

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dª LOURDES ARRANZ FREIJOEn BILBAO, a cinco de Abril de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, los presentes autos de Juicio de L. PROP. HORIZONT. nº 482/99, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelante INTERLAKEN, S.L representada por el Procurador Sr. Bartau Rojas y dirigida por la Letrada Sra. Parra Santamaría y como apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE BILBAO representada por el Procurador Sr. Apalategui Carasa y dirigida por el Letrado Sr. Bascones Urdampilleta.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 10 de Febrero de 2000 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: DEBO DECLARAR Y DECLARO, desestimar la demanda interpuesta por la mercantil Interlaken, S.L., contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 , absolviendo a ésta última de las pretensiones de la parte demandante, todo ello con expresa condena en las costas a la actora."

El Auto de instancia de fecha 16 de Marzo de 2000 es de tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA.

DISPONGO: No estimar al recurso de reposición de reposición interpuesto por el procurador Sr. Bartau Rojas, en nombre y representación de la mercantil Interlaken, contra la providencia de fecha 24 de febrero de 2.000, manteniendo la misma íntegramente y todo su sentido, acordando la devolución del documento presentado por la parte demandada a su procurador, y con expresa condena en las costas de éste recurso a la parte recurrente."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación del demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 330/00 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la mesa del Tribunal para su deliberación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO OLASO AZPIROZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte apelante, demandante en la instancia, se muestra disconforme con la sentencia dictada por el juzgado que, desestimando su demanda, declaró no haber lugar a declarar la nulidad del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios de la casa nº NUM000 de la DIRECCION000 de Bilbao el día 10 de Junio de 1.999, que denegó autorización a la mercantil actora para instalar una salida de humos desde el local de su propiedad a través del patio comunitario; considera la apelante, en contra del criterio expresado en la sentencia contra la que se alza, que el acuerdo impugnado infringe los artículos 5 y 7-2 de la vigente Ley de propiedad Horizontal, así como el artº 17 del mismo texto al haberse modificado por mayoría y no por unanimidad de los comuneros una facultad contenida en el título constitutivo; mantiene que la Comunidad ha ido contra sus propios actos al modificar el sentido del acuerdo adoptado nueve días antes sobre el mismo tema, acuerdo que le vinculaba; considerando, por último, que la demandada violenta el principio de igualdad y queda afectada por actos propios al haber permitido a otra lonja de la comunidad la salida de humos que a la recurrente se le niega en el acuerdo impugnado.

SEGUNDO

Planteado el recurso en los términos que anteceden, procede, en primer término, referirse a otras dos cuestiones que asimismo han sido objeto de impugnación o de recurso por Interlaken, S.L. sobre las que igualmente debe pronunciarse esta Sala.

La primera es la aportación documental efectuada por la Comunidad de Propietarios demandada, en el juzgado de instancia, con fecha 31 de Enero de 2.000 una vez que los autos habían quedado conclusospara dictar resolución por providencia de fecha 12 de Enero anterior; ciertamente, la aportación de ese documento - consistente en un acta notarial de presencia en la lonja de que se...

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