SAP Vizcaya 460/2001, 4 de Mayo de 2001
Ponente | FERNANDO VALDES-SOLIS CECCHINI |
ECLI | ES:APBI:2001:1986 |
Número de Recurso | 762/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 460/2001 |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 460/01
ILMOS. SRES.
D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI
D. IGNACIO OLASO AZPIROZ
Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO
En BILBAO, a cuatro de Mayo de Dos mil uno.
Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantia n° 203/98, procedentes delJuzgado de 1ª Instancia nº 3 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelantes TOMBOW ESPAÑA, S.A. y TOMBOW PENCIL CO. LTD representados por el Procurador Sr. Eguidazu Buerba y dirigidos por el Letrado Sr. Casula Oliver y como apelado THE PAPER OFFICE EQUIPMENT SPAIN ASS S.A. (POESSA) representada por el Procurador Sr. Bartau Rojas y dirigida por la Letrado Sra del Burgo Parra Santamaría.
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
La Sentencia de instancia de fecha 1 de Octubre de 1.999 es de tenor literal siguiente:
"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Eguidazu Buerba, en nombre y representación de TOMBOW PENCIL CO. LTD. y TOMBOW ESPAÑA, S.A. contra THE PAPER & OFFICE EQUIPMENT SPAIN ASS, S.A. debo de absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones en su contra deducidas en la demanda. Con expresa imposición de costas a la parte actora."
Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de los demandantes se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 762/99 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.
Hecho el oportuno señalamiento y la vista del recurso, se celebró ante la Sala el pasado día 24 de Abril de 2001 en cuyo acto:
La Letrado recurrente Sra. Koch Moreno, en sustitución del Sr. Casula Oliver solicitó la revocación de la Sentencia de instancia y se dicte otra por la que se estimen las pretensiones de esta parte.
El Letrado recurrido solicita la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la sentencia de instancia.
Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la deliberación y resolución.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente para este tramite el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI.
Se acepta y da por reproducirla la fundamentación jurídica de la Sentencia recurrida.
Tombow, Co. Ltd y Tombow España, S.A., interpusieron demanda denunciando competencia desleal de la demandada, "The Paper and office eguipment Spain ASS S.A." en relación con el producto comercializado por la demandante consistente en un corrector de escritura de forma ovalada y merced al cual se extiende sobre el texto que se pretende corregir una cinta sobre la que se puede volver a escribir. Denuncia la demandante que el producto por ella comercializado ha sido imitado por la parte demandada quien comercializa otra idéntico al suyo, en clara infracción de la Ley de competencia desleal.
La Sentencia recurrida pone el acento en el informe pericial conforme al cual existen grandes similitudes entre el producto de la demandada y el comercializado por la demandante, si bien el propio perito consigna importantes diferencias entre uno y otro que, a juicio del Juzgador de primera instancia, determinan suficiente grado de distinción que impide la confusión en el mercado.
Para la resolución de la cuestión sometida a debate debemos partir de la norma fundamental en la materia que es el art. 11 de la Ley de Competencia Desleal; dicho precepto, en su párrafo 1º, enuncia el principio general de la imitabilidad y, literalmente, dispone; "La imitación de prestaciones e iniciativas empresariales ajenas es libre, salvo que estén amparados por un derecho de exclusiva reconocido por la Ley". Como señala la doctrina (por todos, José Masaguer, ...
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