SAP Vizcaya 154/2002, 21 de Febrero de 2002

PonenteFERNANDO VALDES-SOLIS CECCHINI
ECLIES:APBI:2002:607
Número de Recurso431/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución154/2002
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 154/02 ILMOS. SRES.D/Dña. D. FERNANDO VALDES SOLIS CECCHINI

D/Dña. D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

D/Dña. D. ANTONIO GARCIA MARTÍNEZ

En BILBAO, a ventiuno de Febrero de Dos mil dos. Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, los presentes autos de Juicio de MENOR CUANTIA 395/99, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Barakaldo y seguidos entre partes: Como apelante Marí Trini representada por la Procuradora Sra. Fernández Samaniego y dirigida por la Letrada Sra. Aizpuru Juez y como apelado Marta representada por la Procuradora Sra. Larrasquitu Concepción y diririgada por el Letrado Sr. Gaminde y Verónica en situación procesal de rebeldía.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 8 de enero de 2001 es de tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Larrasquitu, en nombre y representación de Dª Marta contra Dª Marí Trini Y Dª Verónica , debo condenar y condeno a las demandadas a la firma de la escritura pública de acepción de herencia formada por los bienes descritos en el hecho 2º de la demanda".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación del demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 431/01 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento para la votación y fallo del presente recurso, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la deliberación y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO VALDES SOLIS CECCHINI.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como bien señala la parte recurrente el tema debatido en autos se reduce a determinar si la vivienda sita en la CALLE000 NUM000 , NUM001 NUM002 . de Barakaldo es propiedad de la causante de la herencia, Dª Francisca y como tal debe ser incluida en el inventario de bienes de la misma (tesis de la parte demandante que es estimada por la Sentencia recurrida) o si la mencionada vivienda no es propiedad de la causante sino de la demandada Dª Marí Trini , tesis de la parte recurrente.

Para el estudio del tema debatido conviene una descripción cronológica de la documentación obrante en autos que es la siguiente:

  1. Mediante documento privado de fecha quince de Abril de 1986 Dª Estefanía vende a Dª Marí Trini el piso en cuestión; dicha Dª Estefanía es hija de quienes en tal momento eran propietarios del piso en cuestión; pero está acreditado en autos que dicha Dª Estefanía no era propietaria del piso y vendia un bien que no le pertenecía.

  2. El día 12 de Mayo del mismo año 1986 se otorga un segundo documento privado entre los propietarios del piso, D. Alexander y su esposa, y Dª Marí Trini en que venden el piso a Dª Marí Trini . Este documento privado está adverado en autos mediante testifical de los vendedores y prueba pericial caligráfica.

  3. El mismo día 12 de Mayo de 1986 D. Alexander y su...

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