SAP Vizcaya 333/2002, 21 de Mayo de 2002

PonenteMARIA LOURDES ARRANZ FREIJO
ECLIES:APBI:2002:1555
Número de Recurso925/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución333/2002
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 333/02

ILMOS. SRES.

  1. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

DÑA. LOURDES ARRANZ FREIJODÑA. IDOIA FERNÁNDEZ MARCAIDA

En BILBAO, a veintiuno de Mayo de Dos mil dos.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantia nº 5/00, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelante PUBLITEL PUBLICIDAD Y TELEMÁTICA, S.L. representada por el Procurador Sr. Olaizola Segurola y como apelados que se oponen HYGOLET IBERIA, S.L, HYGOLET MADRID, S.L y B&T EUROPE, S.L. representadas por el Procurador Sr. Goyenechea Prado.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 22 de Mayo de 2001 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales Sr. OLAIZOLA SEGUROLA, en nombre y representación de PUBLITEL PUBLICIDAD TELEMATICA, S.L. y asímismo DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda reconvencional formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. GOYENECHEA PRADO, en representación de HYGOLET IBERIA, S.L., HYGOLET MADRID, S.L. y B&T EUROPE, S.L., y en consecuencia, DEBO DECLARAR Y DECLARO la realización por parte de PUBLITEL PUBLICIDAD TELEMATICA, S.L. de actos de competencia desleal respecto de las demandadas HYGOLET IBERIA, S.L., HYGOLET MADRID, S.L. y B&T EUROPE, S.L. por la fabricación y/o comercialización del modelo de utilidad U9800487 (Enfundador de Paraguas Pluvilux), y por tanto DEBO CONDENAR Y CONDENO a PUBLITEL PUBLICIDAD TELEMATICA, S.L. a que abone a HYGOLET IBERIA, S.L., HYGOLET MADRID, S.L. y B&T EUROPE S.L. los daños y perjuicios causados por dichos actos de competencia desleal, lo que determinará en ejecución de esta resolución, debiendo proceder PUBLITEL PUBLICIDAD TELEMATICA, S.L. a publicar esta resolución en el plazo de UN MES en tres diarios de difusión nacional y en una revista especializada del ramo, imponiéndole las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación del demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 925/01 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado DÑA. LOURDES ARRANZ FREIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente impugna la resolución de la instancia reiterando la pretensión de estimación íntegra de su demanda y la desestimación de la demanda reconvencional que ha sido acogida en la sentencia recaída.

La primera pretensión se articula en la consideración de que debe reputarse desleal el comportamiento de las demandadas, pues acreditado que su producto se fabrica con la protección de un modelo de utilidad legalmente adquirido, su actividad no puede tacharse ni de ilegal ni de infractora , calificaciones que las demandadas le atribuyen .

Es hecho no discutido que la recurrente, fabrica un producto denominado PUBLILUX, que esta protegido bajo el modelo de utilidad nº U- 9800487.

Es también hecho admitido por la demandada recurrida, que dicho registro y mientras no exista una resolución que así lo establezca, no podrá reputarse nulo.Partiendo de esas premisas, habrá de analizarse si el comportamiento de las demandadas, quienes admiten haber realizado unas comunicaciones a clientes de la recurrente, comunicaciones en las que textualmente se decía que la recurrente fabricaba una "copia ilegal ", infringiendo la patente de titularidad de la demandada, acompañando a dichas comunicaciones propaganda del enfundador de paraguas por ella fabricado, decimos habrá de analizarse si dicho comportamiento puede o no reputarse desleal.

Pues bien, dichas manifestaciones estima la Sala que constituyen un acto de competencia desleal, en concreto un...

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