SAP Vizcaya 508/2004, 23 de Junio de 2004

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2004:1503
Número de Recurso348/2003
Número de Resolución508/2004
Fecha de Resolución23 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 508/04ILMOS. SRES.

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

Dña. REYES CASTRESANA GARCIA

En BILBAO, a veintitrés de junio de dos mil cuatro.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se reseña, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO Nº 265/02, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Getxo y seguidos entre partes: Como apelante WINTERTHUR CIA. DE SEGUROS, representada por la Procuradora Sra. Perea de la Tajada y dirigida por el Letrado Sr. Santander Martínez y como apelado que se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario PROYECTOS DEUSTO ERANDIO INTERIORES SOCIEDAD LIMITADA (PRODEIN S.L.), representada por el Procurador Sr. Atela Arana y dirigida por el Letrado Sr. Ariztimuño.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 17 de Diciembre de 2002 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Que, con imposición de las costas a la actora WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, se desestima íntegramente su demanda".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 348/03 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento para la votación y fallo del presente recurso, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la deliberación y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado Dña. REYES CASTRESANA GARCIA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la demandante Winterthur S.A., en virtud de la subrogación del art. 43 de la LCS , en su calidad de aseguradora de Diseño y Confort, contratista principal de la obra de reforma de la tienda Mango de la calle General Alava nº 9 de Vitoria,, ejercita una acción de responsabilidad contractual prevista en el art. 1.101 del Código Civil , contra Prodein S.A., que procedió a la instalación del falso techo, a los efectos de resarcirse de los daños y perjuicios sufridos, en la cantidad de 38.372,30 euros, por el siniestro acontenido el 21 de julio de 2.000, consistente en el desplome del falso techo del establecimiento, y que fue condenada en la sentencia de 16 de marzo de 2001 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria , alegando que la causa fundamental del hundimiento del falso techo fue la defectuosa colocación y sujección de las placas de cartón-yeso a los rastreles que conforman el mismo.

El Juez de Instancia desestima la pretensión ejercitada porque no se ha acreditado negligencia alguna en las labores de instalación del falso techo por la entidad demandada Prodein S.A., sin que existan elementos suficientes para atribuirle ninguna responsabilidad, y todo ello reexaminando el informe pericial obrante en el previo proceso declarativo nº 304/00 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria , interponiéndose recurso de apelación contra la sentencia recaída la demandante Winterhur S.A.

SEGUNDO

Con carácter previo, debe analizarse la alegación vertida por la parte apelada, al amparo del art. 457-5º en relación con el art. 461 de la LECn , sobre la inadmisibilidad del recurso de apelación, por infracción el art. 457-2º de la LECn , al no expresarse los pronunciamientos que impugna.El escrito de preparación del recurso de apelación debe contener como requisito indispensable, además de la cita de la resolución impugnada, la manifestación de la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan ( art. 457.2 de la LECn ). El control de las normas procesales, debe hacerse de oficio, antes de proceder a analizar la procedencia de la cuestión de fondo debatida, pero teniendo en consideración la doctrina jurisprudencial sobre que los Tribunales está obligados a interpretar y aplicar los requisitos legalmente establecidos, evitando la imposición de formalismos contrarios al espíritu y finalidad de la norma. En el caso examinado, el escrito de la parte hoy apelante se limita a decir "... y estimando la misma lesiva para los intereses de mi mandante venimos a manifestar nuestra intención de apelar la misma en su pronunciamiento de condena", por lo que incumple de modo evidente lo dispuesto en el art. 457.2 de la LECn ., pues si bien identifica la resolución recurrida y su voluntad de recurrir, sin embargo, circunscribe el recurso de apelación "al pronunciamiento de condena", que lo es únicamente en materia de costas procesales causadas en la primera instancia, y no a la cuestión de fondo analizada, que es desestimada en la sentencia recurrida. El escrito de interposición del recurso de apelación se refiere a la cuestión de...

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