SAP Vizcaya 674/2005, 28 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2005:2344
Número de Recurso57/2004
Número de Resolución674/2005
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 674/05

ILMOS. SRES.

  1. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINID. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO, a veintiocho de septiembre de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen reseñados, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de procedimiento ordinario nº 91/03 seguidos en el Jdo. de 1ª Instancia nº 2 de Bilbao a instancia de Juan Miguel y María Antonieta apelantes-demandantes, representados por el Procurador Sr. López Martínez y dirigidos por el Letrado Sr. Martínez de Bedoya contra Inmaculada apelada-demandada, representada por el Procurador Sr. Apalategui Carasa y dirigida por el Letrado Sr. Fidel de Oleaga Usategui y SABINO MENENDEZ S.A. en situación procesal de rebeldía; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 6 de Octubre de 2003 .

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 6 de Octubre de 2003 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Juan Miguel Y María Antonieta representados por el Procurador de los Tribunales JOSE MANUEL LOPEZ MARTINEZ contra SABINO MENENDEZ, S.A., declarada en situación de rebeldía procesal y Inmaculada representada por el Procurador de los Tribunales GERMAN APALATEGUI CARASA :

  1. - debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos deducidos de la demanda.

  2. - pronuncio las costas procesales causadas en esta instancia a cargo de la parte actora."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de los demandantes se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma han dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 57/04 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento de la sentencia de primera instancia, que desestima la demanda promovida por D. Juan Miguel y Dña. María Antonieta , interesando la disolución y liquidación de la sociedad Sabino Menéndez S.A., se alza el recurso de apelación de los demandantes discrepando de la valoración de la prueba y de los razonamientos jurídicos que se realizan por la Juzgadora de Instancia, primero, al no apreciar que concurra paralización de los órganos sociales y la imposibilidad manifiesta de realizar el fin social, y, segundo, se impugna que sea preciso la convocatoria con carácter previo a la solicitud judicial de la disolución, de Junta General de Accionistas, en la que se someta a su aprobación la disolución de la sociedad.-

SEGUNDO

En el primer motivo de impugnación de los recurrentes debe ser acogido, al constatarse del material probatorio la situación de paralización y bloqueo que justifica la disolución de la mercantil Sabino Menéndez S.A.

La causa de disolución prevista en el art. 260.1.3º de la LSA comprende tres supuestos distintos: a) La conclusión de la empresa que constituya su objeto; b) la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social, y, c) la paralización de los órganos sociales, de modo que resulte imposible su funcionamiento. La aquí invocada es esta última, causa que aunque se configure como específica, es una manifestación másde la imposibilidad de conseguir el fin social derivado de la paralización de los órganos sociales. Ciertamente para que pueda reputarse concurrente está causa de disolución no es suficiente con que se produzca una paralización momentánea de los órganos sociales. El art. 260 precitado es muy claro al exigir que la paralización haya de ser de tal naturaleza que "resulte imposible su funcionamiento". Ha de tratarse, por ello, de una paralización permanente e insuperable, de forma que no puede reputarse causa de disolución una paralización transitoria y vencible que se pueda soportar sin grave quebranto para la sociedad. Por otra parte, aunque la ley habla de paralización de los órganos sociales, la misma solo tiene sentido referida a la Junta, si se tiene en cuenta que la esencial inactividad del órgano de administración siempre puede ser eliminada por el órgano deliberante, esto es, por la citada Junta, que es a quien corresponde nombrar y cesar administradores. Por ello en la práctica esta causa de disolución tiene un específico ámbito de aplicación a aquellos supuestos en que en las Juntas no pueden alcanzarse acuerdos debido al enfrentamiento entre dos grupos paritarios de socios. La jurisprudencia del TS en su conocida sentencia de 25 de julio de 1995 , reiterada entre otras en la más reciente de 7 de abril de 2000 resume la aplicación de esta causa sentando la siguiente doctrina al contestar a la pregunta de: "si en una Sociedad de Responsabilidad limitada, integrada por solo dos socios, con igual participación e idénticas facultades de administración, al surgir desacuerdos entre los mismos podía acordarse su disolución instada por uno de los socios con la oposición del otro, llegando a la conclusión afirmativa, y ello por cuanto, ante tan encontradas posturas, no podía adoptarse ninguna decisión que permitiera el desarrollo del fin social".

Situación la citada que es idéntica a la que en el presente caso se produce, al estar formada la sociedad de venta de calzado y complementos, que gira en el tráfico con el nombre de La Palma, por dos bloques de socios, representados por las dos hijas (o sus descendientes)...

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