SAP Vizcaya 448/2007, 22 de Junio de 2007

PonenteJOSE ANGEL ODRIOZOLA FERNANDEZ
ECLIES:APBI:2007:1626
Número de Recurso672/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución448/2007
Fecha de Resolución22 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 448/07

ILMOS. SRES.

D. IGNACIO OLASO AZPIROZDña. REYES CASTRESANA GARCIA

D. JOSE ANGEL ODRIOZOLA FERNÁNDEZ

En BILBAO, a veintidós de junio de dos mil siete.

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba reseñados, el procedimiento PROC. ORDINARIO Nº 676/05 (TRANSPORTES), procedente del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao, y seguido entre las siguientes partes:

- Como parte apelante MATRICI, S. COOP. representada por la Procuradora Sra. de Rodrigo y Villar y dirigida por el Letrado Sr. Learreta Olarra.

- Como parte apelada que se opone al recurso KÜHNE & NAGEL, S.A. representada por el Procurador Sr. Eguidazu Buerba y dirigido por la Letrado Sr. Galobart Regas.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de la Sentencia apelada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia de Instancia de fecha 7 de Junio de 2006 es de tenor literal siguiente:

"FALLO:1.- DESESTIMAR la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dª MARIA DOLORES RODRIGO VILLAR, en nombre y representación de MATRICI S. COOP., frente a KÜHNE & NAGEL S.A..

  1. - CONDENAR a MATRICI S. COOP. al pago de las costas".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 672/06 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento la vista del recurso se celebró ante la Sala el pasado día 22 de Mayo de 2007 , con asistencia del letrado de la parte apelante D. Javier Aguado Zárraga en sustitución de Sr. Learreta Olarra y del letrado de la parte apelada D. Urko Urrutia Galdós quienes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANGEL ODRIOZOLA FERNÁNDEZ.

No se acepta la fundamentación jurídica de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se desestima la acción al entender caducada la misma en aplicación del art. 3.6 del Convenio de Bruselas, dentro de la regulación específica atinente al transporte marítimo. El fáctico base de la incardinación en la resolución es plasmar que se han producido los daños en la fase marítima del transporte, traslativamente entra en juego la legislación especial.

SEGUNDO

Ante la no prosperabilidad se alza la actora con una batería de argumentos orientados a señalar que no es posible aplicar la regulación del transporte marítimo ya que la causa del daño es ajena a cualquier avatar en zona marina y lo que se ha hecho, en consecuencia, es reclamación genérica del daño y perjuicio por incumplimiento contractual.

TERCERO

En resolución hay que delimitar la cualidad de la demandada, qué es y en que concepto actúa, la causa del daño, y, la regulación aplicable.Existe admisión, la sujeta pasiva de la acción es una tansitaria, se le ha encargado que gestione el transporte de unos troqueles desde la fábrica de la actora hasta la de la receptora, carga, transporta por tren hasta el puerto de Valencia, desde éste hasta el de Montreal por barco, con posterior fase terrestre hasta la fábrica de Elkton en el Estado de Michigan, USA. A cambio de un precio existe obligación de transporte, puerta a puerta, bien de forma directa bien mediante gestión con terceros, diversas contrataciones de terceros. Propiamente lo anteriormente expuesto no es objeto de discrepancia y la teoría de qué se entiende por transitario ya la ha señalado la Sala en resolución de 10 de Marzo de 2.000, St. 219/00 , resolviendo apelación frente a Menor Cuantía 697/95 procedente de Instancia 3 de Baracaldo, "es un comisionista de transporte, pero no en el sentido tradicional de mero intermediario en la contratación por cuenta ajena, sino en el de empresario de transporte u operador multimodal que se compromete, aun cuando no lo lleve a efecto por sí mismo, total, ni parcialmente, sino por medio de terceros a los que contrata, al resultado total del transporte, cuya realización asume y de cuya ejecución responde, no procediendo elusión de responsabilidad que le es propia, al haber asumido contractualmente la obligación del desplazamiento y comprometido el resultado del transporte, del que se encargaba en su totalidad, no pudiendo pretender desviar hacia terceras personas, frente a las que queda en libertad, para...

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