SAP Vizcaya 502/1999, 16 de Noviembre de 1999

PonenteLEONOR ANGELES CUENCA GARCIA
Número de Recurso617/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución502/1999
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 502/99

ILMOS. SRES.

D/Dña. MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ

D/Dña. MERCEDES OLIVER ALBUERNE

D/Dña. LEONOR CUENCA GARCIAEn BILBAO, a dieciséis de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de JUICIO DE COGNICION Nº 560/96 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Baracaldo y del que son partes como demandante Regina representada por la Procurador Sra. Lapresa y dirigido por el Letrado Sr. Santidrian y como demandado C. DIRECCION000 representado por el Procurador Sr. Fuente y dirigido por el Letrado Sra. Villaria, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª LEONOR CUENCA GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 11-4-1997 sentencia , cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO: Que desestimando integramente la presente demanda, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la DIRECCION000 , CONDENANDO A Regina al pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Regina y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, durante la que se adhirio la C. DIRECCION000 .

TERCERO

Seguido este recurso por sus trámites por la parte apelante se solicitó la estimación del recurso y la revocación de la sentencia, y que se dicte nueva resolución, de conformidad con las alegaciones expuestas en su escrito de formalización del recurso con imposición de costas a la parte demandada.

La parte recurrida adherida interesa la desestimación del recurso formulado de contrario y la estimación de la adhesión y en consecuencia se revoque el fundamento de Derecho 2º de la resolución recurrida, apreciandose la prescripción alegada y manteniendose el fallo de la sentencia en cuanto absuelve a su patrocinada, con imposición de costas en esta alzada a la parte recurrente.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la resolución de instancia, convergen diversas pretensiones revocatorias, a saber:

a.- el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, quien interesa la revocación de la resolución recurrida, y que en su lugar se dicte otra por la que se estime su demanda en la que ejercita acción tendente a obtener el resarcimiento del perjuicio causado en la lonja de su propiedad, por el deficiente estado de las tuberías comunitarias, lo que determinó que tuviera que realizar obras en aquélla y en los elementos comunes, así como que sufrieran daños el mobiliario en ella instalado, todo ello por un importe de 251.501 ptas.. Acción que funda en la existencia de negligencia por parte de la Comunidad de Propietarios demandada, a la que ella pertenece, en el mantenimiento de sus elementos comunes, lo que supone vulneración del art. 9 nº 5 de la L.P.H ., y concurrencia de responsabilidad fundada en el art. 1902, 1907 y 1256 del Cº Civil , de ahí que en base a este último precepto el plazo de prescripción no sea el de un año ( art. 1968 Cº Civil ) que alega la parte demandada y no aprecia la sentencia de instancia, sino el general de 15 años, no pudiendo desestimarse la demanda por entender que nada se notificó a la Comunidad al momento de llevar a cabo las obras en los elementos comunes, ya que ello no fue así, como se deduce de los documentos nº 9 y 10 de la demanda, desatendiéndose aquélla las reiteradas quejas ante lo que hubo de actuar para evitar la agravación del daño.

b.- la adhesión al recurso formulada por la parte apelada, demandada en la instancia, pretende la revocación de la sentencia, que si bien desestima la demanda, no debió analizar la pretensión ejercitada al entender que estando fundada en la existencia de negligencia en el mantenimiento de sus elementos comunes, lo que supone vulneración del art. 9 nº 5 de la L.P.H ., y concurrencia de responsabilidad fundada en el art. 1902, 1907 y concordantes del Cº Civil , el plazo de prescripción de la acción es el de un año ( art. 1968 Cº Civil ), y no el general de 15 años que aprecia la sentencia de instancia, por lo que la aquéllaestaría prescrita, pues acaecido el daño en Julio de 1994, la primera reclamación se produce en Marzo de 1996.

SEGUNDO

Delimitado el objeto de la presente resolución en el fundamento de Derecho anterior, procede analizar con carácter previo si, como solicita la parte adherida, la acción ejercitada se encuentra prescrita, ya que de ser así se obviaría el análisis del fondo de la cuestión debatida, procediendo, sin más, la desestimación del recurso de apelación, y la confirmación, por diversa fundamentación, de la sentencia de instancia.

Y así, la prescripción extintiva o prescripción strictu sensu diferenciable de la prescripción adquisitiva o usucapión, es considerada por la doctrina como un modo de extinción de los derechos por inacción de su titular durante el tiempo determinado por la ley, basándose para ello en el art. 1930 nº 2 del C. Civil que literalmente dice: " También se extinguen del propio modo por la prescripción los derechos y acciones de cualquier clase que sean", y en el art. 1932 nº 1 que...

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