SAP Vizcaya 758/2000, 28 de Julio de 2000

PonenteLEONOR ANGELES CUENCA GARCIA
ECLIES:APBI:2000:3557
Número de Recurso720/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución758/2000
Fecha de Resolución28 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 758/00ILMAS. SRAS.

Dña. MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ

Dña. LEONOR CUENCA GARCIA.

Dña. MAGDALENA GARCIA LARRAGAN

En la Villa de BILBAO, a veintiocho de Julio de dos mil.

En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio de cognición nº 599/97 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Bilbao y del que son partes como demandante D. Franco , representado por el Procurador Sr. Arenaza Artabe y dirigido por el Letrado Sr. Pagazaurtundua Uriarte, y como demandados, VIAJES GESTUR S.A., representada por el Procurador Sr. Villaverde Ferreiro y dirigida por el Letrado Sr. Diaz Morlán; INTERMUNDOS TOUROPERADOR S.A., dirigido por el Letrado Sr. Sedano San Llorente y AVIANCA S.A. (Aerovías Nacionales de Colombia S.A.) representado por la Procuradora Sra. Alday Mendizabal y dirigida por el Letrado Sr. Alises Mazarro, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dña. LEONOR CUENCA GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 3-9-98 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO: Que estimo la demanda interpuesta por D. Franco representado por el Procurador D. ALBERTO ARENAZA ARTABE contra VIAJES GESTUR, S.A., INTERMUNDOS TOUROPERADOR, S.A. y AVIANCA, a quienes solidariamente condeno a satisfacer al actor la cantidad de 370.448,- ptas., más 52.545,- ptas., más 900 Ecus o su equivalente en pesetas, al cambio oficial, junto con los intereses legales y con expresa imposición de costas a los demandados".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Viajes Gestur S.A., Avianca e Intermundos Touroperador S.A. y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación.

TERCERO

En el acto de la vista por la parte apelante Avianca se solicitó la estimación del recurso y la revocación de la sentencia y que se dicte nueva resolución en los términos interesados en su escrito de formalización del recurso.

Por la apelante Viajes Gestur, se interesó la estimación del recurso y la revocación de la sentencia y que se dicte nueva resolución, absolviendo a su mandante de las pretensiones contra él deducidas.

Por Intermundos Touroperador S.A. se interesó la estimación del recurso y la revocación de la sentencia y que se dicte nueva resolución, de conformidad con las alegaciones contenidas en su escrito de formalización del recurso.

La parte recurrida interesó la desestimación de los recursos formulados de contrario y la confirmación de la sentencia, con imposición de costas a los recurrentes significando que en el fundamento de derecho 2º hace referencia a 100 ecus, cuando en toda la fundamentación recoge la suma de 300 ecus.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales, excepto el plazo para dictar sentencia por la atención a otras causas preferentes.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la resolución de instancia estimatoria de la demanda, se alzan diversas pretensiones revocatorias, cuyo alcance y contenido viene determinado en los escritos de interposición del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el art. 62 del D. 21-11-1952 y en los arts. 733 y ss. L.E.C., de suerte que cuaquier otra argumentación o excepción que no fuera alegada en aquéllos, y sí lo hubiera sidoen el acto de la vista, debe rechazarse sin más, sin ni siquiera analizarse, ya que la finalidad del acto de vista, que es potestativo y facultad del Tribunal en un supuesto como el presente al no haberse practicado prueba en la alzada (art. 734 L.E.C.), no es otra que la de argumentar y aclarar aquellos extremos ya establecidos en los escritos o de renunciar a los motivos de oposición, total o parcialmente, mas no da derecho a aducir cuestiones nuevas o excepciones no alegadas de modo temporáneo, pues se quebraría el principio de contradicción y defensa.

Desde esta perspectiva, varios son los recursos interpuestos, a saber:

a).- el recurso de apelación interpuesto por la Cía. aérea, Avianca, pretende la revocación de la sentencia de instancia, y que en su lugar se dicte otra por la que se desestime la demanda o se reduzca la indemnización concedida a sus justos términos, tras la correcta aplicación del Reglamento 295/91 C.E.E., ya que considera, tras una adecuada valoración de la prueba, que la causa de los perjuicios sufridos por la parte actora sólo a ella es imputable al habérsele ofrecido una solución y la adecuada indemnización conforme al citado Reglamento; y en todo caso, sin olvidar que la prueba del daño a ella le corresponde, no puede pretender que se le conceda la indemnización de 300 euros sin más, pues renunciando a la misma al no aceptar el transporte alternativo (art. 3 del Reglamento) y efectuarlo por su cuenta, podrá acudir a los Tribunales en reclamación de los daños y perjuicios que estime adecuados y pruebe.

b).- el recurso de apelación interpuesto por Viajes Gestur S.A., agencia de viajes con la que contrató el actor, pretende la revocación de la resolución recurrida y que en su lugar se dicte otra por la que se desestime la demanda, al entender que carece de legitimación pasiva, ya que no es imputable a su actividad el overbooking, por lo que no puede hacérsele responder de modo solidario, tal y como establece el art. 11,2 d) de la Ley 21/95 reguladora de los Viajes Combinados.

c).- el recurso de apelación interpuesto por Intermundos Touroperador S.A. pretende la revocación de la sentencia de instancia y que en su lugar se dicte otra por la que se desestime la demanda, al carecer de legitimación pasiva por iguales razones que el apelante Viajes Gestur S.A., dado que ella cumplió con sus obligaciones como mayorista.

SEGUNDO

Delimitado el objeto de la presente resolución en el fundamento de derecho precedente, y desestimadas en la instancia las excepciones dilatorias aducidas que no se reproducen en esta alzada de modo temporáneo, esto es en el escrito de interposición del recurso, ya que como extemporánea debe calificarse la alegación de falta de competencia territorial aducida en el acto de vista por la apelante Avianca S.A., es obvio que de una adecuada valoración de la prueba practicada se deduce, y ello no es un hecho cuestionado, que el...

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