SAP Vizcaya 345/2000, 28 de Abril de 2000
Ponente | MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ |
ECLI | ES:APBI:2000:1915 |
Número de Recurso | 315/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 345/2000 |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª |
SENTENCIA Nº 345/00
ILMAS. SRAS.
DOÑA MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZDOÑA LEONOR CUENCA GARCIA
DOÑA MAGDALENA GARCÍA LARRAGÁN
En BILBAO, a veintiocho de Abril de dos mil.
En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.
Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación , los presentes autos de Juicio de Cognición nº 596 de 1.997, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia Número Once de Bilbao y del que son partes como demandante DON Bernardo , representado por el Procurador Don Alfonso José Bartau Rojas y dirigido por el Letrado Don Carlos Hermoso y como demandada DOÑA Irene , representada por la Procuradora Doña Oihana Pérez Valcarcel y dirigida por el Letrado Don Jesús Montes Herranz, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Por el Juzgador de primera instancia se dictó con fecha 24 de marzo de 1.998 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente : "FALLO:Que estimando la demanda promovida por la representación procesal de D. Bernardo contra Dª Irene debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que en relación con la vivienda sita en el piso NUM000 , letra NUM001 , del nº NUM000 , de la C/ DIRECCION000 , de Bilbao, liga a ambas partes condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración y por consecuencia a desalojar y en plazo legal la antecitada vivienda bajo apercibimiento de lanzamiento y a su costa y todo ello con imposicion a la demandada de las costas procesales.-"
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelacion por la representación de Doña Irene y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia y se turnaron a esta Sección Quinta, donde se formó el correspondiente rollo.
Para votación y fallo del recurso se señaló el día 11 de abril de 2.000.
En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales.
Frente a la sentencia dictada en primera instancia, por la que se declaraba resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, al estimarse acreditada la causa de necesidad alegada por la parte actora, la representación de Doña Irene solicita la revocación de dicha resolución y la desestimación de la demanda ya que la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM002 de Basauri, que había sido adquirida por la esposa del demandante por herencia, se encuentra en territorio aforado, y por lo tanto pertenece a ambos conyuges por...
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