SAP Vizcaya 105/2001, 6 de Febrero de 2001

PonentePEDRO LUIS GARCIA MUÑOZ
ECLIES:APBI:2001:546
Número de Recurso41/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución105/2001
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 105/01

ILMOS. SRES.

D/Dña. REYES CASTRESANA GARCIA

D/Dña. MANUEL JOSE BAEZA DIAZ PORTALES

D/Dña. PEDRO LUIS GARCIA MUÑOZEn BILBAO, a 6 de febrero de 2.001

Vistos por la Sección 5ª, Comisión de Apoyo, de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Menor Cuantía número 447/98, sobre reclamación de cantidad, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Baracaldo, y del que son partes como DEMANDANTE Aurora y Alberto por el Procurador Sr. Martinez Guijarro y dirigidos por el Letrado Sr. Castro Lemos, y como DEMANDADA Carlos María , representada por el Procurador Sra. Palacio Querejeta en 1ª instancia y Sr. Gorrochategui Erauzquin en 2ª instancia y dirigido por el Letrado Sr. Zabalbeitia Eguizabal, siendo Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado DON PEDRO LUIS GARCIA MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el juzgado de primera instancia se dictó con fecha 05-10-1999 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Martinez Guijarro en nombre y representación de Dª Aurora y D. Alberto contra D. Carlos María , debo condenar y condeno a dicho demandado a abonar a los actores la cantidad de dos millones ochocientas dos mil setecientas treinta y nueve pesetas (2.802.739) más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, y hasta el 5 de enero de 1.999 respecto a la suma de 1.439.111,pts., y hasta el efectivo pago o consignación respecto al resto, viéndose incrementados en dos puntos a partir de esta sentencia, así como la pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Carlos María y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes. Una vez turnados los autos a esta Sección, y personado en tiempo y forma tanto el apelante como el apelado, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

En el acto de la vista y por el Letrado de la parte apelante Sr. Zabalbeitia para solicitar la revocación de la sentencia de 1ª instancia y se dicte otra en la que únicamente se condene a su representado a 1.439.111 pts., a la que se allanó, consigno y fue entregada a la actora. Solicitando asimismo la imposición de costas de ambas instancias a la actora, alega vulneración del art. 14 de la C.E..

Subsidiariamente solicita la no imposición de costas a su patrocinado, de no aceptarse el motivo principal del recurso.

Apelado, Letrado Sr. Castro para solicitar la ratificación de la sentencia de 1ª instancia.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales, excepto el plazo para dictar sentencia debido a la acumulación de autos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por la parte apelada exige una sucinta exposición de los hechos sobre los que existe conformidad en las partes, aunque no en valoración jurídica, habiendo el Juzgado de Primera Instancia optado por la tesis de los actores en el ejercicio de esta acción de reembolso entre cofiadores como son demandantes y demandados. Estos el 5 de septiembre de 1.991 afianzaron de forma solidaria a los Sres. Donato y su esposa Susana en un contrato de leasing financiero con la entidad LICO LEASING, S.A., quienes al no hacer frente al pago de las cuotas se vieron abocados, junto a los fiadores, a un procedimiento ejecutivo seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Bilbao; los demandantes Sres. Alberto y Aurora abonaron 6.893.624 ptas. y el demandado 1.288.145 ptas. (en total

8.181.769 ptas.), con lo que sobre la diferencia se han de realizar dos partes cada una de 2.802.739 ptas., una a cargo de los actores y otra a cargo del demandado, ahora apelante Sr. Carlos María . Para los demandantes la firma de Aurora venía impuesta por la sociedad financiera de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1.322, 1.367, 1.375 y 1.377 del C.c. y 144 del Reglamento Hipotecario. El demandado se allanó al contestar la demanda en cuanto 1.439.111 ptas., resultado de dividir por los tres cofiadores (los dos actores y él mismo) lo pagado en cumplimiento del contrato de fianza (8.181.769 ptas., como dijimos), por lo que descontada la cantidad retenida por embargo de su salario, solo ha de pagar el resto que es la suma por la que se allana. Y para la resolución del recurso, de naturaleza estrictamente jurídica, hemos de comenzar fijando la naturaleza de este contrato de fianza que unía a las partes como cofiadores solidarios y, ensegundo lugar, el alcance que tiene la circunstancia de estar casados en régimen económico matrimonial de gananciales los demandantes, que a criterio del Juzgado de Primera Instancia al ser obligatoria la intervención de ambos cónyuges a la hora de afianzar a un tercero comprometiendo el patrimonio ganancial, se presume que la firma de ambos en la póliza es en representación conjunta de la sociedad, puesto que si hubiera sido a título individual se necesitaría haberlo hecho constar más pormenorizadamente, sin que la renuncia a los derechos de excusión, división y orden tengan, según la resolución de Instancia, nada que ver con esa...

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