SAP Vizcaya, 1 de Febrero de 2001

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2001:495
Número de Recurso9/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

SENTENCIA N°

ILMOS. SRES.

D/Dña. REYES CASTRESANA GARCIA

D/Dña. MANUEL JOSE BAEZA DIAZ PORTALES

D/Dña. PEDRO LUIS GARCIA MUÑOZ

En BILBAO, a uno de Febrero de dos mil uno.-vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Quinta, en Comisión de Servicios, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, los presentes autos de JUICIO DE COGNICION n°3/99 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Guernika-Lumo, y del que son parte: como apelantes, las demandadas, AEGON UNION ASEGURADORA S.A. Y DON Inocencio , asistidos de la Letrada Dña. Marisol ; y de otra, como apelada, el demandante DON Constantino , representado por el Procurador D. Francisco Ramón Atela Arana y asistido del Letrado D. Juan Félix López de Armenti Campo.-ANTECEDENTES DE HECHO

Se ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Gernika-Lumo se dictó sentencia con fecha 6 de septiembre de 1.999, cuya parte dispositiva dice literalmente:

"FALLO: Que estimando en su totalidad la demanda interpuesta por D. Constantino , representado por la Procuradora Sra. Celaya contra D. Inocencio Y CIA. DE SEGUROS AEGON UNION ASEGURADORA S.A., debo condenar y condeno a los demandados a que una vez firme la presente resolución abonen a la demandante la cantidad de 325.585 ptas. (trescientas veinticinco mil quinientas ochenta y cinco pesetas), más los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por las demandadas Aegon Unión Aseguradora

S.A. y D. Inocencio , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y dado traslado a las demás partes por un plazo común de cinco días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial, ordenándose a la recepción de los autos la formación del presente Rollo al que correspondió el número n° 9/00 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para deliberación y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso de han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma Sra. Magistrada Dña. REYES CASTRESANA GARCIA.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la demanda rectora de la presente litis, D. Constantino reclama a D. Inocencio y a su Compañía de Seguros Aegon Unión Aseguradora S.A., en virtud de una accidente de circulación ocurrido el día 30 de mayo de 1.997, en el que resultó...

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