SAP Vizcaya 24/2002, 16 de Enero de 2002

PonenteLEONOR ANGELES CUENCA GARCIA
ECLIES:APBI:2002:129
Número de Recurso373/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución24/2002
Fecha de Resolución16 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 24/02

ILMAS. SRAS.

DOÑA MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ.

DOÑA LEONOR CUENCA GARCIA.

DOÑA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN.

En BILBAO, a dieciséis de Enero de dos mil dos.En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de JUICIO DE DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO Nº 25/01, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Bilbao y del que son partes como demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NÚM. NUM000 DE BILBAO, representada por la Procuradora Sra. Viejo Casans y dirigida por el Letrado Sr. Rueda Madina, y como demandado Daniel , dirigido por el Letrado Sr. Olarte Gómez, siendo Ponente en esta instancia la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA LEONOR CUENCA GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 7 de mayo de 2.001 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO: Que desestimando la excepción de inadecuación de procedimiento y estimando la prescripción de las rentas correspondientes al año 1995, planteada por D. Daniel , debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. MATILDE VIEJO CASANS, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA NÚMERO NUM000 DE LA DIRECCION000 DE BILBAO, contra D. Daniel , debo absolver y absuelvo al mismo de las pretensiones contra él formuladas, con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 núm. NUM000 de Bilbao, y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia previa su tramitación.

TERCERO

Seguido este recurso por sus trámites, se señaló el día 16 de Enero de 2.002 para su votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte apelante, demandante en la instancia, interesa la revocación de la resolución recurrida y que en su lugar se dicte otra por la que se estime la demanda en la que ejercita la acción de desahucio por falta de pago de las diferencias de rentas y otros conceptos desde 1995 a Enero de 2001, al amparo del art. 114 nº 1 LAU de 1964 a la que se encuentra sometido al entender que, tras una adecuada valoración de la prueba practicada, y pese a aceptar la prescripción de la acción para reclamar las diferencias del año 1995, no es cierto que nada adeude el demandado al tiempo de interposición de la demanda, ya que debía la cantidad de 19.304 ptas., de modo que al consignar la misma debe declararse enervada la acción de desahucio al amparo del art. 1563 LEC, entonces vigente, sin que bajo ningún concepto pueda considerarse que el ejercicio de la presente acción entraña abuso alguno de derecho, debiendo imponerse al demandado las costas causadas.

SEGUNDO

Delimitado el objeto de la presente resolución en el fundamento de Derecho precedente, el análisis de lo ajustado a Derecho o no de la sentencia de instancia, exige el establecimiento de una serie de cuestiones de hecho y de derecho, que nos permitirán dar una solución al conflicto jurídico planteado, a saber:

a.- Cuestiones de hecho.

Del examen de los autos y de la prueba practicada se deduce que:

.- entre las partes en litigio se concertó el día 1 de Noviembre de 1981 un contrato de arrendamiento de vivienda, el cual se encuentra sometido a la LAU de 1964, y en el que la renta debe abonarse por mensualidades adelantadas, el cual fue objeto de novación por acuerdo de 24 de Abril de 1995, convalidado en sentencia de fecha 30 de Junio de 1998, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Bilbao, confirmada por la de esta Sala de 9 de Noviembre de 1999

( Doc. nº 1 y ss demanda, admitidos al contestar )..- Con fecha 4 de Enero de 2001 la parte arrendadora presenta demanda de juicio de desahucio por falta de pago de las diferencias de rentas y otras cantidades desde el año 1995 a Diciembre de 2000, lo que supone un total de 21.409 ptas., la cual es admitida a trámite el día 11, citando al arrendatario-demandado el día 7 de febrero (f 40), para el acto de juicio a celebrar el día 25, en el curso del cual la parte actora amplia su demanda al indicar que se le adeuda la renta de Enero de 2001, ascendiendo por ello lo reclamado como pendiente de pago a 55.782 ptas. ( f. 56 y ss ).

Apreciada en la sentencia de instancia la prescripción de la reclamación de las diferencias de renta de 1995 ( 34.778 ptas.), lo cierto es que del examen de la diversa documentación aportada, y teniendo en cuenta que no se cuestiona en esta alzada las cantidades incrementadas de renta, cuotas comunitarias y gasto de calefacción de 3.296 ptas./mensuales desde Febrero de 1996, que acepta como bueno el Juzgador a quo, resulta:

a.- En 1996, a abonar 377.590 ptas., por lo que si en tal año se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 28 de Junio de 2011
    • España
    • 28 June 2011
    ...de la Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3ª, de 19 de febrero de 1998 y 25 de marzo de 1999, y Sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya de 16 de enero de 2002 . Por otro lado, otros tribunales consideran que el pago hecho sin noticia del juicio tiene efectos enervadores de la ac......
  • SAP Badajoz 109/2009, 22 de Abril de 2009
    • España
    • 22 April 2009
    ...uso de la facultad revisoria que cada contrato en concreto contemple. Esta es línea marcada, entre otras, por la sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya de 16-1-02 . QUINTO El arrendador ha optado conforme al art. 101-5 de la LAU por la resolución del contrato y no por la reclamació......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR