SAP Vizcaya 73/2002, 13 de Febrero de 2002

PonenteJULIAN MARIA ARZANEGUI SARRICOLEA
ECLIES:APBI:2002:501
Número de Recurso38/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución73/2002
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 73/02

Ilma. Sra. Presidente accidental,

Doña Leonor Cuenca García

Ilmos. Sres. Magistrados,

Doña Magdalena García LarraganDon Julián María Arzanegui Sarricolea

En la villa de Bilbao, a trece de febrero de dos mil dos.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Vizcaya, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que con fecha 12 de Diciembre de 2000 pronunció el Sr. Juez de 1ª Instancia número 3 de los de la villa de Gernika-Lumo en los autos de juicio de menor cuantía número 317/99, de los que el presente rollo dimana.

Es parte apelante la compañía mercantil A.T.C. COACHING, S.A., domiciliada en Zamudio (Vizcaya.-Centro Tecnológico de Zamudio, Edificio Estrella, Oficina 103, Ático derecha), representada por el Procurador Don Pablo Bustamante Esparza y dirigida por el Letrado Don Pedro Jiménez Solana.

Y parte apelada, la compañía mercantil CENTRO DE CÁLCULO GERNIKA, S.A., domiciliada en Gernika-Lumo (Barrencalle, número 6, portal 5 1º), representada por el Procurador Don José- Manuel López Martínez y defendida por la Letrada Doña Arantza Estefanía Larrañaga.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, excepto el antecedente QUINTO, del que expresamente se rechazan los apartados h) y e) (éste último repetido y al que debe corresponder la letra i), haciéndose, además, las salvedades y modificaciones siguientes:

1) En el antecedente SEGUNDO, se incluye el siguiente texto:

La sociedad demandada evacuó el traslado conferido, contestando en tiempo y forma a la demanda y solicitando se dictara sentencia por la que se desestimase en su integridad la demanda formulada, con expresa imposición de costas a la sociedad actora.

2) El antecedente QUINTO queda redactado en los siguientes términos:

  1. La compañía mercantil ATC COACHING, S.A. fue constituída el 12 de Septiembre de 1996, por dos sociedades mercantiles: Baticielles S.A. (que participaba con el 52 por 100 del capital social) y ATC Torrealday, S.A. (cuya participación fue del 48 por 100).

    El objeto para el cual se constituyó la nueva sociedad fue la asesoría, consultoría y organización de empresas, la compraventa de software y programas informáticos; la formación y entrenamiento de equipos humanos; y la promoción, desarrollo y comercialización de procesos y métodos para la mejora de productividad y gestión de compras.

    Posteriormente, Baticielles S.A., bajo su nueva denominación de G.R.L. Activos Industriales S.A., transmitió las acciones de la actora ATC COACHING, S.A., que tenía suscritas, de forma que el accionariado de ésta quedó integrado por la sociedad adquirente Munitxa Holding S.A. (titular del 52 por 100 de las acciones) y ATC Torrealday, S.A. (que continuó poseyendo el 48 por 100 restante).

    Son conformes las partes en reconocer que las sociedades accionistas de ATC COACHING, S.A. están gobernadas, cada una de ellas, por una persona física: Munitxa Holding S.A., por Don Carlos Antonio

    ; y ATC Torrealday, S.A., por Don Ildefonso ; quienes además son titulares de parte de las acciones de la sociedad que administran, correspondiendo las restantes a sus respectivas esposas.

  2. Para el gobierno de la actora ATC COACHING, S.A., se estableció en sus Estatutos (artículo 21) que estaría regida por un DIRECCION003 y en la escritura fundacional fue designado para el desempeño de ese cargo Don Ildefonso .

    En Junta General Extraordinaria de 24 de Noviembre de 1997, se acordó la modificación de los Estatutos sociales, quedando encomendado el gobierno de la sociedad, en sustitución del DIRECCION003 , a un Consejo de Administración, para el que fue designado en calidad de DIRECCION000 Don Ildefonso y en la de DIRECCION001 Don Carlos Antonio , confiriéndose a ambos, en la misma Junta General, el nombramiento de Consejeros Delegados

  3. La compañía mercantil MSX Engineering Ibérica S.A. tenía en estudio el proyecto de llevar a cabo el diseño y fabricación de un nuevo modelo de automóvil, cuya primera planta se instalaría en Vizcaya.Para ese proyecto, la demandante ATC COACHING, S.A. realizó diversos trabajos, que fueron efectuados entre los meses de Noviembre de 1997 y Marzo de 1998.

  4. El 9 de Enero de 1998 se produjo un accidente de circulación, en el que resultó gravemente lesionado Don Carlos Antonio , causándole, entre otros múltiples daños, traumatismo cráneo encefálico con hemorragia subaracnoidea y recibiendo, además de otros tratamientos, el del Servicio de Neurocirugía.

    Según informe de los Médicos Forenses, las lesiones se estabilizaron en un plazo de 547 días, de los cuales los primeros 365 días debieron ser incapacitantes de forma total para sus ocupaciones habituales y el resto de 182 días, de forma parcial; habiendo precisado 83 días de ingreso hospitalario.

  5. La sociedad actora ATC COACHING, S.A. funda su pretensión, sustancialmente, en el hecho de que los trabajos que había realizado por su parte a la compañía MSX Engineering Ibérica S.A., para el diseño del nuevo modelo de automóvil que ésta llevaba a cabo y que importaban veinte millones de pesetas, fueron percibidos por la demandada CENTRO DE CÁLCULO GERNIKA, S.A., que era ajena por completo a tales trabajos y quien extendió para ello tres facturas fechadas el 30-12-97, el 28-2-98 y el 31-3-98, que se hicieron efectivas el 6-2-98 la primera de ellas y el 25-5-98 las dos restantes.

  6. A su vez, la sociedad demandada CENTRO DE CÁLCULO GERNIKA, S.A. reconoce que por su parte no había llevado a cabo los trabajos que facturó, así como que éstos habían sido efectuados por la actora ATC COACHING, S.A., pero justifica el cobro alegando que se trataba del método seguido en la práctica para repartir a los accionistas de ATC COACHING, S.A. los rendimientos que ésta obtenía, que Don Carlos Antonio , DIRECCION002 de Munitxa Holding S.A. (accionista de ATC COACHING, S.A.), era conforme con que el cobro se efectuara de esa manera y que, siguiendo el mismo método, la sociedad López de Arriortúa y Asociados, S.A. había facturado a otras empresas determinados trabajos realizados por ATC COACHING, S.A.

PRIMERO

Tramitado el juicio en 1ª Instancia, en la fecha que en el encabezamiento se indica dictó el Juzgado la sentencia de la que ahora se recurre, cuya parte dispositiva es como sigue:

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por A.T.C. Coaching, S.A. contra Centro de Cálculo Gernika, S.A. debo absolver y absuelvo a esta última de los pedimentos en ella contenidos, con expresa condena en costas a la demandante.

SEGUNDO

Notificada a las partes la anterior sentencia, la demandante A.T.C. Coaching, S.A. dedujo contra ella recurso de apelación, que le fue admitido en dos efectos, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Turnado a esta Sección el conocimiento del asunto y habiendo comparecido la apelante A.T.C. Coaching, S.A., así como la apelada Centro de Cálculo Gernika, S.A., por providencia de 26 de Enero de 2001 se les tuvo por personadas en tiempo y forma legales, acordándose la formación del correspondiente rollo y haciéndose designación de Ponente.

CUARTO

Por providencia de 13 de Febrero de 2001 se acordó pasar los autos a la Ponente designada para instrucción; y por otra de 22 del mismo mes se dispuso dejar los autos a la espera de de señalamiento para la vista, hasta tanto correspondiera por turno entre los asuntos pendientes.

QUINTO

En providencia de 23 de Marzo de 2001 se señaló, para que tuviera lugar la vista del recurso, el día 20 de Junio siguiente, pasándose entre tanto los...

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