SAP Vizcaya 495/2002, 29 de Noviembre de 2002
Ponente | MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ |
ECLI | ES:APBI:2002:3129 |
Número de Recurso | 76/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 495/2002 |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª |
SENTENCIA N° 495/02
ILMAS. SRAS.
Dña. MARÍA ELISABETH HUERTA SÁNCHEZ
Dña. LEONOR CUENCA GARCÍA
Dña. MAGDALENA GARCÍA LARRAGÁN
En BILBAO, a veintinueve de noviembre de dos mil dos.
En nombre de SM. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.
Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario n° 76 de 2.001 sobre resolución de contrato de arrendamiento, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia número dos de Gernika- Lumo y del que son partes como demandantes DON Luis Pedro Y DON Cosme , representados por la Procuradora Doña Irune GorroñoMentxaka y dirigidos por el Letrado Don Juan Ignacio Marcos González y como demandados DON Cristobal Y DOÑA Alicia , en situación procesal de rebeldía, siendo Ponente en esta instancia la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARÍA ELISABETH HUERTA SÁNCHEZ.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 11 de enero de 2002 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO:.- Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Gorroño en nombre y representación de D. Luis Pedro Y D. Cosme contra D. Cristobal Y DÑA. Alicia de todas las pretensiones deducidas en su contra con expresa imposición de costas apara la parte actora.-".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Luis Pedro y D. Cosme y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia y se turnaron a esta Sección Quinta, donde se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites, señalándose para votación y fallo del recurso el día 27 de noviembre de 2.002.
En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales.
La representación de Don Luis Pedro y Don Cosme se alza contra la resolución recurrida y solicita su revocación en el sentido de que se estimen todos los pedimentos de la demanda y los expuestos en la audiencia previa, argumentando en apoyo de sus pretensiones que cuando la parte actora solicitó, al amparo de lo dispuesto en el articulo 429.8 de la LEC., que se dictara sentencia sin previa celebración de juicio, la juzgadora a quo debería haber aplicado lo dispuesto en el artículo 429.1, poniendo así de manifiesto a la actora, el hecho o hechos que podrían verse afectados por la insuficiencia probatoria señalando incluso que prueba o pruebas consideraba conveniente practicar a los efectos de atajar la aludida insuficiencia probatoria, siendo así que el poner de manifiesto a las partes el hecho o hechos que pudieran verse afectados por la insuficiencia probatoria no es una facultad de la cual el juzgador a quo puede hacer uso o no a su libre voluntad, sino que es una imposición legal.
En segundo lugar, el artículo 444 de la LEC. establece que cuando se pretenda la recuperación de una finca dada en arrendamiento por impago de renta sólo se permitirá al demandado alegar y probar el pago, exigiéndose a la parte demandante una prueba diabólica sobre hechos negativos cuando es a la parte arrendataria demandada a la que corresponde alegar y probar que ha efectuado el pago, incumbiendo al actor la prueba de los hechos normalmente constitutivos de su pretensión y al demandado, en general, la de los impeditivos o extintivos que alegue.
Así planteados los términos del debate en esta segunda instancia, ante la alegación primera del escrito de recurso de la parte apelante debe señalarse que, aunque el articulo 429.1° de la vigente LEC. establece que "cuando el Tribunal considere que las pruebas propuestas por las partes resultan insuficientes para el esclarecimiento de los hechos controvertidos lo pondrá de manifiesto a las partes indicando el hecho o hechos que, a su juicio, podrían verse afectados por la insuficiencia probatoria y al efectuar esta manifestación,...
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SAP Huesca 201/2008, 10 de Septiembre de 2008
...recurso de la parte apelante debe señalarse (en consonancia con numerosos pronunciamientos de las Audiencia Provinciales: SAP de Vizcaya, de 29 de noviembre de 2002, SAP la Rioja, de 31 de enero de 2005, SAP ciudad Real de 28 de mayo de 2002, SAP Burgos de 23 de julio de 2002, SAP Córdoba, ......