SAP Vizcaya 22/2003, 21 de Enero de 2003

PonenteLEONOR ANGELES CUENCA GARCIA
ECLIES:APBI:2003:100
Número de Recurso613/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución22/2003
Fecha de Resolución21 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 22/03

ILMAS. SRAS.

DOÑA MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZDOÑA LEONOR CUENCA GARCIA

DOÑA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN

En BILBAO, a veintiuno de enero de dos mil tres.

En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Verbal nº 403/00, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Bilbao y del que son partes como demandante Begoña Y Jesús María , representados por el Procurador Sr. Apalategui Carasa y dirigidos por el Letrado Sr. Santidrián Pérez y como demandados PROSEGUR TRANSPORTES DE VALORES, S.A., en situación procesal de rebeldía y Augusto Y WINTERTHUR, S.A. DE SEGUROS, representados por el Procurador Sr. González Jiménez y dirigidos por el Letrado Sr.Herrero Velarde, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Doña LEONOR CUENCA GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 27 de junio de 2.001 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO: 1º.- Que estimando la excepción de prescripción alegada por los demandados en lo que se refiere a la reclamación efectuada por Doña Begoña , debo de absolver y absuelvo a los demandados de la petición articulada por dicha demandante.

  1. - Que estimando la reclamación efectuada por Don Jesús María contra Winterthur S.A. de Seguros, Prosegur Transportes de Valores S.A. y Don Augusto , debo de condenar y condeno solidariamente a los mismos a satisfacer a Don Jesús María la cantidad de DOSCIENTAS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTAS PESETAS (265.500 Ptas.) en concepto de principal, e intereses devengados por dicha cantidad, que serán respecto a Don Augusto y la entidad Prosegur Transporte S.A., el devengado desde el 22-6-00 hasta la fecha de la presente resolución, momento a partir del cual se verán incrementados en dos puntos hasta su completo pago; y con relación a la aseguradora condenada, los intereses previstos en el art. 20 de la LCS desde la fecha de producción del siniestro.-"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Begoña y Jesús María y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación durante la que impugnó la sentencia Winterthur y Augusto .

TERCERO

Seguido este recurso por sus trámites en el acto de la vista por la parte apelante se interesó la estimación del recurso y la revocación de la sentencia, y que se dicte nueva resolución, por la que estimando la demanda, se acojan los pedimentos expuestos en el suplico de la misma.

La parte recurrida, interesa la desestimación del recurso formulado de contrario y la confirmación de la sentencia, con imposición de costas en esta alzada a la parte recurrente, en cuanto estima la excepción de prescripción alegada.

Interesa sí mismo se estime el recurso y revoque la sentencia, en cuanto estima parcialmente la demanda interpuesta pro Jesús María , solicitando se dicte resolución, desestimando los pedimentos de la demanda por él formulada.

La presente vista ha quedado registrada en soporto audio-visual habiendo tenido el acto una duración de 20 minutos.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la resolución de instancia convergen diversas pretensiones revocatorias, a saber:

a.- el recurso de apelación interpuesto por Begoña , codemandante en la instancia, pretende la revocación de la resolución recurrida, y que en su lugar se dicte otra por la que, tras desestimar laexcepción de prescripción alegada por la parte demandada y acogida en la instancia, se estime su demanda en la que ejercita una acción de responsabilidad extracontractual basada en el art. 1902 y ss del Cº Civil, contra el propietario, Prosegur Transporte de Valores S.A., y el conductor, Augusto , respectivamente, del furgón blindado M-6772-SV, y en el art. 76 L.C.S. contra la aseguradora del citado vehículo, Winterthur S.A., Seguros, ya que les considera responsables del accidente acaecido el día 7 de Diciembre de 1996, en el que resultó lesionada cuando conduciendo, debidamente autorizada, el vehículo Lancia Delta KA-....-IP , propiedad de su hermano, el también actor, Jesús María , de modo correcto por el camino Etxerre por el que se accede al Centro Comercial de Bilbondo ( Basauri), se vió sorprendida por la irrupción en la vía del furgón, que circulando en sentido contrario en tramo para él ascendente, lo hacía por medio de la calzada, invadiendo su carril de circulación, sin que pese a frenar e intentar la evasión a la derecha, pudiera evitar la colisión.

A consecuencia del accidente tuvo lesiones de las que tardó en curar, estando impedida para su trabajo, 114 días, restándole diversas secuelas por las que reclama la cantidad de 1.502.582 ptas., intereses, incluidos los del art. 20 LCS, y costas.

b.- la impugnación a la sentencia de instancia, formulada por los codemandados, Winterthur Seguros Generales S.A. y Augusto , pretende la revocación de la resolución recurrida y que en su lugar se dicte otra por la que manteniendo la desestimación de la demanda deducida por la hoy apelante, Begoña , se revoque la estimación que de la demanda planteada por Jesús María se realiza, absolviendo a ambos demandados así como a la demandada rebelde, Prosegur Transporte de Valores, S.A., por virtud del vínculo de solidaridad, de la condena al abono de los daños materiales del Lancia Delta KA-....-IP , por importe de 265.500 ptas., ya que, tras una adecuada valoración de la prueba, no ha quedado acreditado, como le corresponde a la parte actora, que la culpa del accidente les sea imputable, como ya estableció la sentencia de la Audiencia Provincial, Sec. Tercera, de fecha 24 de mayo de 2001, unida a autos, a lo que se une que más bien fue la actuación negligente de la actora, al frenar con la carretera mojada en un tramo descendente, la que determinó que perdiera el control e impactara contra el furgón que ascendía en dirección contraria y por su carril.

SEGUNDO

Delimitado el objeto del recurso en el fundamento de Derecho anterior, procede analizar, con carácter previo, si, tal y como solicita la parte apelante, Begoña , la acción ejercitada en su escrito de demanda por la que insta la condena de los demandados al pago de la cantidad de 1.502.582 ptas., no se encuentra prescrita, ya que no de ser así, deberíamos, ahora en consideración a lo actuado en la instancia y a la impugnación de la sentencia por los condenados determinar quien tuvo la culpa en el accidente acaecido el día 7 de Diciembre de 1996.

Y así, la prescripción extintiva o prescripción strictu sensu diferenciable de la prescripción adquisitiva o...

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