SAP Vizcaya 189/2003, 11 de Abril de 2003

PonenteMARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
ECLIES:APBI:2003:743
Número de Recurso314/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución189/2003
Fecha de Resolución11 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

SENTENCIA Nº189/03

PRESIDENTE

Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ

MAGISTRADAS

Dª. LEONOR CUENCA GARCÍADª. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En la Villa de Bilbao, a once de Abril de dos mil tres.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio cognición sobre prohibición de paso seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Durango y del que son partes como demandante Silvio y Cecilia , representados por el procurador D. Francisco Javier Sanz Velasco dirigidos por el Letrado Sr. Estrada Arluzea , y como demandado Juan María dirigido por el Letrado Sr. Cortabarria Zorrozua, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN.

ANTECEDENTES

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 12 de febrero de 2002, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: FALLO:Que desestimando la demanda interpuesta por D. Silvio y Dña. Cecilia , representados por el procurador D. Francisco Javier Sanz Velasco, contra D. Juan María , representado por la Procuradora Dña. Elena Astigarraga Albistegui, debo de absolver y absuelvo a dicho demandado de los pedimentos contenidos en la demanda, con imposición de las costas causadas a los demandantes; y estimando la demanda reconvencional formulada por D. Juan María , representado por la Procuradora Dña. Elena Astigarraga Albistegui, contra D. Silvio y Dña. Cecilia , representados por el Procurador D. Francisco Javier Sanz Velasco , debo declarar y declaro que la finca descrita en el hecho primero de la demanda reconvencional propiedad de D. Juan María , es predio dominante de una servidumbre de paso para los usos necesarios de éste, de la que es predio sirviente la finca descrita en el hecho primero de la demanda, propiedad de la parte actora D. Silvio y Dña Cecilia , constituida voluntariamente por D. Silvio y esposa y el que fuera propietario del predio dominante Sr. Luis Manuel ; que dicho camino atraviesa en línea curva de Este a Oeste la finca sirviente; condenando a los actores D. Silvio y Dña Cecilia a estar y pasar por dicha declaración, debiéndose abstener, en lo sucesivo , de perturbar el uso del referido camino, debiéndose de dirigir mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad para la inscripción de la presente resolución en el Registro de la Propiedad correspondiente; todo ello con imposición de las costas a los demandantes reconvenidos.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Silvio y Dª Cecilia y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día 9 de abril de 2003.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alzan los apelantes contra la sentencia de instancia, que desestima su demanda estimando por contra la reconvención deducida por el demandado D. Juan María , denunciando en primer término infracción de normas procesales alegando incongruencia omisiva en la resolución objeto de impugnación en cuanto en ésta se omite cualquier consideración sobre el tercer petitum de la demanda, reposición de puerta destruida por el demandado, por lo que interesa se declare la nulidad de las actuaciones hasta el momento de dictar sentencia y que el juzgador se posicione sobre el punto...

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