SAP Vizcaya 58/2000, 13 de Abril de 2000

PonenteMARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ
ECLIES:APBI:2000:1756
Número de Recurso8/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución58/2000
Fecha de Resolución13 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

SENTENCIA N U M . 58/00

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. FERNANDO GRANDE MARLASKA GOMEZ

MAGISTRADO DÑA. LUCIA LAMAZARES LOPEZ

MAGISTRADO DÑA. MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ

En BILBAO, a trece de abril de 2000.

VISTOS en segunda instancia, por la SECCIÓN SEXTA de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número de la causa 251/99 ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao por presunto delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA contra Carlos Jesús

, D.N.I. NUM000 , hijo de JOSE BENITO y de ISABEL, natural de BARACALDO, nacido el 19.12.71, con antecedentes penales, representado por la Procuradora Sra. GARCES GONZALEZ y defendido por el Letrado D. IBAN CORDOBA AYARZA, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, la Iltma. Sra. Dña. DÑA. LUCIA LAMAZARES LOPEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao de los de dicha clase, se dictó con fecha 1 de diciembre de 1999 sentencia cuyos hechos probados dicen: "Se declara probado que Carlos Jesús , nacido el día 19.12.71, de 27 años de edad, con D.N.I. nº NUM000 y con antecedentes penales no computables en esta causa quien: Fue condenado por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao, por sentencia de fecha 16 de noviembre de 1995, por la comisión de un delito de robo, con fuerza en las cosas a la pena de 30.000 ptas. de multa, con dieciséis días de arresto sustitutorio en caso de impago, declarándose la firmeza de la misma con fecha 1 de marzo de 1996. Por Auto de fecha 2 de mayo de 1996, declaró la insolvencia del acusado, aprobándose la liquidación de condena el día 9 de mayo del citado año, y requiriéndole al cumplimiento de14 días de arresto, señalándose por comparecencia de Carlos Jesús el día 7 de Junio de 1996, el domicilio situado en la C/ DIRECCION000 , NUM001 - NUM002 - NUM003 centro de Getxo, los días 18, 23, 24,25, 30 y 31 de julio y 1, 6, 7, 8, 8, 13, 14, 20 y 21 de agosto de 1996. La Policía Local de Getxo encargada de la custodia informó que el acusado no estaba en el domicilio designado el día 14 de agosto a las 23,10 sin que consta causa justificada, quebrantando la condena impuesta". La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Carlos Jesús como auto responsable de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA a la pena de SEIS MESES DE PRISION E INHABILITACION ESPECIAL DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el mismo tiempo, todo ello imponiéndole las costas causadas.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Carlos Jesús en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los declarados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la Dirección Letrada recurrente contra la sentencia de instancia con la que muestra disconformidad alegando en primer lugar infracción del artículo 468 en relación con el artículo 37.3º del Código Penal, pues conforme al Código Penal de 1973 la conducta de Carlos Jesús sí sería constitutiva de un delito de quebrantamiento de condena, sin embargo tras la entrada en...

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