SAP Vizcaya 170/2000, 26 de Mayo de 2000

PonenteMARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ
ECLIES:APBI:2000:2399
Número de Recurso102/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución170/2000
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

SENTENCIA N U M . 170/00

ILMA. SRA.:

MAGISTRADO

Dña. LUCIA LAMAZARES LOPEZ

En BILBAO a veintiseis de Mayo de 2000

Vista en grado de apelación por la Ilmoa. Sra. Dª LUCIA LAMAZARES LOPEZ, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Sexta, el presente Rollo de Faltas nº 102/00; en primera instancia por el Juzgado de Instrucción nº 8 (Bilbao) con el nº de Juicio de Faltas 557/99 por falta de desobediencia contra Marta ; habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal y Casimiro .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 8 (Bilbao) se dictó con fecha 25 de Octubre de 1.999 Sentencia nº 437/99 en donde se declaran expresamente probados los hechos siguientes:"HECHOS PROBADOS:Resulta probado y así se declara que el día 30 de marzo de 1999 Casimiro se dirigió al domicilio de Marta a fin de ejercitar el derecho de visitas establecido en sentencia de fecha cuatro de junio de 1999, sin que le fuera entregado el menor manifestando Marta que el niño no quería estar con él. Casimiro volvió al día siguiente sin que tampoco este día pudiera ejercitar dicho derecho". La parte dispositiva o fallo de la indicada sentencia dice textualmente: "FALLO: Que debocondenar y condeno a Marta , como autora responsable de una falta de desobediencia a la pena de 30 días multa a razón de 1000 pts día. y al pago de las costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Marta y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la Sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- No se aceptan los de la sentencia recurrida en su integridad, quedando probado que el día 4 de Junio de 1.999 Casimiro se dirigió al domicilio de Marta para ejercitar el derecho de visitas establecido en sentencia de la misma fecha, sin que le fuera entregado el menor manifestando aquélla que el niño, no quería estar con él. Casimiro volvió al día siguiente sin que tampoco esta día pudiera ejercitar dicho derecho; igualmente sucedió en los días 11 y 18 de Junio, periodo vacacional estival del año 1.999, 10 de Septiembre y 22 de Octubre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, Marta , condenada en la instancia como autora de una falta del art. 622 del Código Penal, solicita en esta alzada la revocación de la sentencia, dictando otra por la que se le absuelva de la citada falta, alegando la vulneración de los principios constitucionales de presunción de inocencia, legalidad y tutela judicial efectiva, que impiden la indefensión, artículos 24 y 25 de la Constitución en relación con el artículo 634 del Código Penal, manifestando no haber incumplido el Convenio Regulador de su separación, habiéndolo hecho así el hoy denunciante; añadiendo que en la resolución recurrida, se dan los fundamentos que justifican la aplicación del artículo 622 y se condena por otro tipo: artículo 634.

El apelado Casimiro , impugna el recurso de apelación y solicita la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Habiéndose observado en la sentencia objeto del recurso, un problema de tipicidad se hace necesario en primer lugar, antes de entrar en el análisis de otros motivos de apelación, aclarar dicha cuestión.

El artículo 622 del Código Penal sanciona el quebrantamiento de las resoluciones judiciales en materia de guarda y custodia de menores, pero bien entendido que sólo y exclusivamente cuando se trate de conductas que recoge, a saber, que el sujeto activo se "apodere" del menor, que lo "saque" de la guarda establecida y finalmente que "no lo restituya" cuando estuviese obligado. Dentro de tales conductas típicas no puede incardinarse el que el progenitor que tiene confiadas la guarda y custodia de los hijos dificulte el régimen de visitas de éstos al que no las ostenta. El artículo 622 prevé acciones de apoderamiento, sustracción o no sustitución respecto de quienes tienen privada o suspensa la guarda y custodia de sus hijos, pero no es una norma prevista para el que tiene confiada la guarda y custodia de los menores que nunca podrá ser sujeto activo de este tipo penal.

Ello no quiere decir que aquél a quien se confía la referida guarda y custodia pueda obstaculizar el régimen de visitas de los hijos por el otro progenitor y su conducta sea impune. En tal caso podrá incurrir en ilícito penal de desobediencia a la autoridad si se diesen los requisitos precisos para ello.

En el caso presente es importante destacar que en el acto de juicio, tanto el Ministerio Fiscal como la Acusación Particular calificaron los hechos denunciados por Casimiro como constitutivos de una falta del art. 622 ó del art. 634. Ante dicha confusión, no es extraño que la juzgadora en su sentencia cite el artículo 622 del Código Penal (Fundamento de Derecho Primero) cuando la fundamentación jurídica se refiere en realidad a la falta de desobediencia leve a la autoridad prevista y penada en el art. 634, siendo la pena impuesta a Marta : 30 días multa compatible con este último tipo penal.

En consecuencia ha de entenderse como un mero error material o de transcripción la cita del art. 622 del Código Penal en el Fundamento Primero de la resolución apelada, sirviendo la presente para constatar y aclarar el expresado error.

TERCERO

Sentado lo anterior, procede entrar a resolver la alegación de la parte recurrente en relación a la supuesta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 artículos doctrinales
  • Evolución legislativa y jurisprudencial del delito de sustracción de menores
    • España
    • La sustracción internacional de menores desde una perspectiva multidisciplinar Aspectos penales
    • 1 de fevereiro de 2019
    ...que apreciaba, por el contrario, la falta en caso de retención o traslado del propio hijo es la sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya 170/2000, de 26 de mayo: «Resulta probado y así se declara que el día 30 de marzo de 1999 Casimiro se dirigió al domicilio de Marta a ~n de ejercit......
  • Evolución histórica del delito de sustracción de menores
    • España
    • La sustracción internacional de menores desde una perspectiva multidisciplinar Aspectos penales
    • 1 de fevereiro de 2019
    ...(art. 22462) ambas contenidas en la Sección Primera (Del quebrantamiento de los deberes de custodia 60 En este sentido véase SAP Vizcaya 170/2000, de 26 de mayo (ROJ: SAP BI 2399/2000), citada en MARÍN DE ESPINOSA CEBALLOS, E.B., op cit., p. «La parte apelante, Marta, condenada en la instan......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR