SAP Vizcaya 520/2000, 24 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ
ECLIES:APBI:2000:5059
Número de Recurso288/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución520/2000
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

SENTENCIA NUM. 520/00

ILMA. SRA.

MAGISTRADA

Dña. LUCIA LAMAZARES LOPEZ

En BILBAO, a veinticuatro de Noviembre de 2000.

Vista en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dña. LUCIA LAMAZARES LOPEZ, Magistrado de esta Audiencia Provincial, SECCIÓN SEXTA, el presente Rollo de Faltas nº 288/00; en primera instancia por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Bilbao con el nº de Juicio de Faltas 463/99 por falta contra el orden público, siendo parte el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública, y como denunciada Dña. Irene .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 7 de Bilbao se dicto con fecha 5 de Julio de 1999 Sentencia en cuyos hechos probados se dicen: "Probado y así se declara que siendo poco más de las ocho de la tarde del veinte de mayo de mil novecientos noventa y nueve, variosAgentes de la Policía Autonómica se dirigen al interior del Bar "Txiki", sito en la calle Iturribide de esta Villa, por tener sospechas de que en el mismo se consumen estupefacientes, dirigiéndose a la mujer que luego es identificada como Dª. Irene , indicándole que abriera su bolso y se identificara, negándose ella a hacerlo, por lo que se le comunica que queda detenida por un delito de desobediencia grave a los Agentes de la autoridad.

Probado y así se declara que, cuando va con los Agentes hacia el vehículo policial, les dice "la habéis cagado, porque mi padre es Secretario Judicial", de forma que pudiera ser oído por las personas que se encuentran a su alrededor".

Y en cuyo Fallo se dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Dª. Irene como autora responsable de la falta CONTRA EL ORDEN PUBLICO ya definida a la pena de DIEZ DIAS de MULTA, a razón de TRESCIENTAS PESETAS/DIA, así como al pago de las costas, si las hubiere, absolviéndole del resto de cuestiones que se han presentado en su contra en el acto de juicio, por las razones ya expresadas en la presente resolución. Para el supuesto de impago de la multa impuesta, y previa exacción de los bienes del condenado y su declaración de insolvencia, en su caso, se sustituirán CADA DOS DIAS DE MULTA por UN DIA DE ARRESTO, que se llevará a efecto en fin de semana y en establecimiento destinado al efecto."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por ERTZAINA Serafin y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, quedando los autos pendientes de dictar la resolución procedente.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la Sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se admiten íntegramente, y se dan expresamente por reproducidos, los hechos declarados como probados en la sentencia objeto de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El agente de la Ertzaintza con nº profesional Serafin interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada en la primera instancia, interesando su revocación parcial, y en su lugar que se dicte otra por la que, declarándose la legitimación de esta parte para el ejercicio de la Acusación Particular, se imponga a Irene la pena de treinta y cinco días de multa a razón de una cuota diaria de 3.000 ptas. por la falta por la que ha sido condenada, y decretándose su condena como autora responsable de una falta contra el orden público prevista y penada en el articulo 634 del Código Penal , en su modalidad de desobediencia leve a agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones por negarse a exhibir el contenido del bolso que portaba, así como a identificarse, a requerimiento policial, a la pena de sesenta días de multa con una cuota diaria de 3000 ptas.

SEGUNDO

Dados los términos en que se han planteado el recurso, resulta necesario examinar y resolver de forma prioritaria la cuestión jurídica relativa a la legitimación activa del Letrado Sr. Cañas para ejercitar en el supuesto de autos la acusación particular al enjuiciarse una falta contra el orden público, puesto que la confirmación de la resolución dictada en la instancia que acordó su falta de legitimación obviaría cualquier otro estudio sobre las demás alegaciones vertidas en su escrito recursivo al carecer de dicha legitimación.

En este caso Dña. Irene ha sido condenada como autora de una falta contra el orden público prevista en el articulo 634 del Código Penal , falta por la que aquélla venia siendo acusada en el juicio por parte del Ministerio Fiscal; el Letrado Sr. Cañas solicitaba la condena de la Sra. Irene por dos faltas del mismo articulo.

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