SAP Vizcaya 400/2002, 9 de Julio de 2002

PonenteMARIA JOSE MARTINEZ SAINZ
ECLIES:APBI:2002:2135
Número de Recurso153/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución400/2002
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

SENTENCIA NUM. 400/02

En la Villa de Bilbao, a nueve de Julio de Dos mil dos.

Vistos en segunda instancia, por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Bilbao, los presentes autos de Rollo Apelación Procedimiento Abreviado nº 153 del año 2.002 , procedente del Procedimiento Abreviado en su día seguido en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Bilbao, y posterior causa número 213/01 del Juzgado de lo Penal nº 5 de Bilbao por presunto delito de DELITO DE ROBO CON FUERZA contra Agustín , con antecedentes penales, hijo de José y de Patricia , natural de Ubeda -Jaen-, donde nació con fecha 15/01/1969, titular del D.N.I. nº NUM000 , representado por la Procuradora Sra. Susana Sanchez y defendido por el Letrado Sr. Jose Manuel Choren Celeiro, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala como Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. MARIA JOSE MARTÍNEZ SAINZ.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Bilbao se dictó con fecha 12 de Diciembre de 2.001 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes hechos: " Agustín nacido en Ubeda (Jaen), el día 15-1-1969 con 31 años de edad, con D.N.I. NUM000 , con antecedentes penales, ejecutoriamente condenado por Sentencia firme de fecha 16-10-96, dictada por la Audiencia Provincial de Jaén, en la causa nº 618/94, por un delito de robo con violencia o intimidación, a la pena de 4 años, 2 meses y 1 día de prisión menor, sobre la 7,30 horas del día 16 de Enero del año 2.001, con ánimo de ilícito beneficio se introdujo en el vehículo Daewoo Lanos, matrícula XO-....-XM , propiedad de Juan Carlos , que se encontraba estacionado y perfectamente cerrado, en la c/ Laguna nº 1, de la localidad de Bilbao, rompiendo la ventana de la puerta delantera derecha y apoderándose de una serie de objetos, tales como: una cartera de cuero negro conteniendo documentación personal, un paquete de comida para gatos, dos tubos de aluminio y tres manojos de llaves. Cuando el acusado se encontraba en el interior del vehículo, fue sorprendido por agentes de la Policía Municipal de Bilbao, intentando la huída con los objetos mencionados, no consiguiendo su propósito.

El perjudicado, Juan Carlos , no reclama por los daños causados.

El acusado es un politoxicómano de larga evolución lo que en el momento del hecho le disminuía levemente su capacidad para adecuar su actuación conforme a su concepción, conservada de lo justo."

La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia, así mismo, dice textualmente:

"Que DEBO CONDENAR y CONDENO Agustín como autor responsable del DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS del que viene siendo acusado, concurriendo la circunstancia atenuante de dependencia a estupefacientes del art. 21.2 del Cº Penal, a la pena de SEIS MESES DE PRISION, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Abonará las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dña. Susana Sánchez Hidalgo en nombre y representación de D. Agustín en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de la vista.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de la vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia Apelada.

HECHOS PROBADOS

Se admiten y se dan expresamente por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Interpone recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada en la instancia la representación procesal de D. Agustín solicitando la revocación de la misma y que en su lugar se dicte otra por la que se absuelva al mismo del delito de robo con fuerza en las cosas que se le imputaba y subsidiariamente se califiquen los hechos como una...

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