SAP Vizcaya 92/2002, 9 de Octubre de 2002

PonenteMARIA JOSE MARTINEZ SAINZ
ECLIES:APBI:2002:2670
Número de Recurso24/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución92/2002
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 92/02

ILMOS SRES.

PRESIDENTE D. FERNANDO GRANDE MARLASKA

MAGISTRADA Dª LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ

MAGISTRADA Dª Mª JOSÉ MARTÍNEZ SAINZ

En Bilbao a 9 de octubre de 2.002.Vista en Juicio oral y Público ante la Sección 6ª de esta Audiencia Provincial la presente causa de rollo penal nº 24 del año 2.002 procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Bilbao, en el que se siguió por los trámites de Sumario Ordinario con el nº 1/02, por delito de abuso sexual, contra D. Blas , con Documento Nacional de Identidad nº NUM000 , nacido el día 6 de octubre de 1.966, hijo de Benedicto y de Amanda , natural de Barakaldo (Bizkaia), sin antecedentes penales, cuya situación de solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa; representado por la Procuradora Dª Mª Begoña Perea de la Tajada y bajo la Dirección Letrada de D. Alberto Zulueta Martínez. Intervienen como acusación particular D. Alberto y Dª Consuelo , representados por la Procuradora Dª Patricia Calderón Plaza y bajo la Dirección Letrada de

D. Rafael García Moreno; siendo asimismo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa al parecer de la Sala como Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª JOSÉ MARTÍNEZ SAINZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones han sido seguidas por un presunto delito de abuso sexual por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Bilbao, Sumario Ordinario nº 1/02, contra D. Blas , con Documento Nacional de Identidad nº NUM000 , nacido el día 6 de octubre de 1.966, hijo de Benedicto y de Amanda , natural de Barakaldo (Bizkaia), habiendo emitido en dicha causa el Ministerio Fiscal escrito de conclusiones provisionales con fecha 05-06-02, la Acusación Particular el 17-06-02 y la Defensa el 17-07-02.

SEGUNDO

Señalado día y hora para la celebración del Juicio Oral tuvo lugar el mismo el día 1 de octubre de 2.002 a las 10 horas de su mañana, en cuyo acto, y tras la práctica de la prueba propuesta y admitida, el Ministerio Fiscal elevó las conclusiones a definitivas calificando los hechos como constitutivos de: a) Delito de Abuso Sexual previsto y penado en los artículos 182-1º y en relación con el artículo 180.3º y del Código Penal vigente; b) dos delitos de Abuso Sexual previsto y penado en el artículo 181-3º del Código Penal vigente y c) delito continuado de Exhibicionismo del artículo 186 del Código Penal vigente. Alternativamente, solicitó delito continuado del artículo 181.3º en relación con el 74 C.P. Consideró responsable de los mismos, en concepto de autor y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, al procesado Blas , y pidió se le impusiera: por el hecho a) la pena de 7 años y 1 día de Prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Asimismo y de conformidad con el art. 57 del Código Penal, la prohibición de acercarse a la víctima y su familia, así como acercarse a ellos en un período de 5 años. Por el hecho b) la pena de 18 meses de Prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y por cada uno de los dos delitos. Por el hecho c) la pena de 7 meses, Multa a razón de 10.000 ptas. la cuota diaria. Asimismo, indemnización a Carina en las personas de sus representantes legales en la cuantía de 12.000 Euros, así como el pago de las costas causadas.

La Acusación Particular, igualmente en trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: a) Delito de Abuso Sexual previsto y penado en los artículos 182-1º y en relación con el artículo 180.3º y del Código Penal vigente; b) dos delitos de Abuso Sexual previsto y penado en el artículo 181-3º del Código Penal vigente y c) delito continuado de Exhibicionismo del artículo 186 del Código Penal vigente. Consideró responsable de los mismos, en concepto de autor y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, al procesado Blas , y pidió se le impusiera: por el hecho a) la pena de 7 años y 1 día de Prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Asimismo y como pena accesoria, de conformidad con el art. 57 del Código Penal, la prohibición expresa de acercarse a la víctima o a sus familiares en un período de 5 años. Por el hecho b) la pena de 18 meses de Prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y por cada uno de los dos delitos. Por el hecho c) la pena de 7 meses, con la cuota diaria a determinar en función de los emolumentos que perciba y bienes que posea el procesado. Asimismo, indemnización a Carina en las personas de sus representantes legales en la cuantía de 24.000 Euros, así como el pago de las costas causadas incluidas las de la acusación particular.

Finalmente, por la defensa se elevó las conclusiones provisionales a definitivas interesando la libre absolución de su patrocinado.

TERCERO

Tras la deliberación, por esta Sala se dicta la presente con voto mayoritario emitiéndose voto particular por el Iltmo. Sr. Presidente D. FERNANDO GRANDE MARLASKA.

HECHOS PROBADOS

Se dirige la acusación contra D. Blas , con Documento Nacional de Identidad nº NUM000 , nacido eldía 6 de octubre de 1.966, hijo de Benedicto y de Amanda , natural de Barakaldo (Bizkaia), habiendo resultado probada su participación en los siguientes hechos:

A partir de un día no determinado del mes de mayo de 2.001 mantuvo el acusado, de 35 años de edad, varios contactos con su vecina Carina , que contaba entonces con 14 años, nacida el día 4 de abril de

1.987, con domicilio ambos en el inmueble sito en Ugao-Miravalles, C/ DIRECCION000 nº NUM001 , piso NUM002 , haciéndolo Carina y su familia en la letra NUM003 . y Blas con la suya en la NUM004 ; existía por aquel entonces entre ambas familias, derivado de la vecindad que mantenían desde hacía muchos años, una sólida relación de amistad. Los referidos contactos se iniciaron por la petición de ayuda que Blas realizó a Carina a fin de que ésta le efectuara traducciones de Euskera a Castellano, a lo que ésta no opuso objeción alguna; en una de dichas ocasiones Blas solicitó a Carina que realizara directamente las traducciones en el ordenador de su domicilio instalado en el dormitorio que compartía con su hermano, accediendo a ello Carina dada la confianza y amistad existente, encontrándose Carina sentada al ordenador realizando dichas tareas, y tras haber conversado, a iniciativa de Blas , sobre si tenía novio o si había visto algún vídeo pornográfico, le pidió a ésta que le tradujera el contenido de una página Web de contenido pornográfico alegando necesitarlo para un trabajo que estaba realizando. Con posterioridad, se dirigió Blas a Carina cuando estaba sentada en la silla del ordenador, diciéndole que iban a hacer un juego, procediendo a taparle los ojos con una venda al tiempo que le ponía las manos por detrás, para a continuación pasarle un hielo por la cara, posteriormene un plátano y por último su pene, acariciándole uno de los pechos con la mano situándose por detrás de ella, al tiempo que había accionado un mecanismo de grabación de las escenas que estaban protagonizando, todo ello con el ánimo de satisfacer su deseo libidinoso. Carina con anterioridad a que Blas le tapara los ojos desconocía en qué iba a consistir el juego que se propuso así como que dichas escenas iban a ser grabadas. En fechas indeterminadas y posteriores a los anteriores hechos y en un intervalo de aproximadamente dos meses y en todas las ocasiones iniciativa de Blas , argumentando éste como motivo para encuentros las traducciones de Euskera o enseñarle la nueva casa que había adquirido en Luyando-Respaldiza (Álava), y guiado siempre por el mismo ánimo libidinoso, mantuvo con Carina en número aproximado de seis o siete ocasiones. relaciones sexuales consistentes en tocamientos con las manos y boca de la zona genital y demás partes del cuerpo, los cuales transcurrieron en el domicilio de éste en Miravalles y al menos en una ocasión en Respaldiza en el interior de la vivienda que había adquirido sita en C/ DIRECCION001 nº NUM005 . En uno de dichos contactos encontrándose Carina y Blas en el domicilio de éste en Miravalles, y tras haberle realizado Blas a la menor diversos tocamientos con las manos y boca por todo su cuerpo, le dijo "ahora te he dado placer, ahora dámelo a mí", proponiéndole que le masturbara, no negándose ésta pero diciendo que no quería mirar, por lo que a indicación de éste se dirigieron al baño, procediendo Blas en un momento determinado a introducirle el pene en la boca, apartando ante ello su cara Carina , no insistiendo Blas y eyaculando finalmente fuera de su boca. Durante el transcurso de los anteriores hechos relatados Blas exhibió a Carina en los dos domicilios en los que estos discurrieron diverso material grabado que tenía en su poder, tanto en vídeo como en ordenador, de claro contenido pornográfico, en el que se visionaban imágenes tanto de Blas manteniendo relaciones sexuales con otras mujeres, incluyendo también las escenas que había grabado con ella ya descritas, así como múltiples de contactos sexuales de terceras personas desconocidas, incluyendo un montaje realizado por el acusado en el que había superpuesto la cara de Carina , tomada de una foto en la que aparecía vestida de aldeana, sobre un cuerpo desnudo de una mujer joven. Durante el transcurso de los hechos descritos Blas no empleó violencia o intimidación dirigida a conseguir la perpetración de los mismos, si bien indicaba a Carina en reiteradas ocasiones que no dijera nada de lo que estaban haciendo a su hermana. Los anteriores encuentros entre Carina y Blas finalizaron cuando la menor relató los mismos a una amiga y posteriormente a la madre de ésta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Cádiz 259/2016, 14 de Julio de 2016
    • España
    • 14 Julio 2016
    ...el agente para lograr la posición de supremacía ( SSTS 4-07-94, 28-03-95, 25-01-96, 26-3 y 19-04-97, 13-04 y 6- 10-98 y 2-11-99 ). (S AP Vizcaya de 9/10/2002). En un caso semejante en que el condenado por abuso sexual a menores que realizaba aprovechando su participación en eventos deportiv......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR