SAP Vizcaya 40/2002, 15 de Abril de 2002

ECLIES:APBI:2002:1044
Número de Recurso7/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución40/2002
Fecha de Resolución15 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 40/02 ILMA. SRA. PRESIDENTE DEL TRIBUNAL

D/Dña. MARIA JOSE MARTINEZ SAÍNZ

En la Villa de Bilbao, a 15 de abril de 2.002.

La Sra. Magistrado Presidente Dª MARIA JOSE MARTINEZ SAÍNZ, ha visto en comparecencia oral y pública el presente Procedimiento del Tribunal del Jurado, seguido con el nº de rollo de Sala RTJ 7/01 , procedente del Juzgado de Instrucción nº 9 de Bilbao , TJU 1/01, por el delito de amenazas condicionales contra D. Jose Pedro con Documento Nacional de Identidad nº NUM000 , nacido el 24-11-1947 en Vitoria, hijo de Aurelio y de Elvira ; sin antecedentes penales; y en libertad provisional por esta causa; representando por el Letrado D. Enrique Javier Ezpeleta Inciarte; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Es Magistrada Presidente del Tribunal la Iltma Sra. Magistrada D. MARIA JOSE MARTINEZ SAÍNZ. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el presente procedimiento para Juicio ante el Tribunal de Jurado, el Ministerio Fiscal, el Letrado D. Javier Ezpeleta Inciarte y D. Jose Pedro solicitaron la apertura de Juicio Oral formulandoescrito de conclusiones de conformidad considerando los hechos un delito continuado de amenazas condicionales del art. 169.1º, párrafo último inciso y 2º párrafo del CP con la concurrencia de la eximente completa de la responsabilidad penal del art. 20.1º CP, por lo que se debía acordar su libre absolución con la imposición de la medida de seguridad por plazo de tres años prevista en el art. 105-1 a) CP y declaración de las costas procesales de oficio.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, se designó Magistrado-Presidente, se tuvo por personados y parte al Ministerio Fiscal y al Letrado D: Enrique Javier Ezpeleta Inciarte en nombre y representación de D: Jose Pedro , acordando citar a las partes para el día de hoy, 15-4-02, a comparecencia a fin de ratificar la conformidad, teniendo la misma lugar con arreglo a lo previsto, procediéndose a dictar Sentencia in voce de estricta conformidad, manifestando las partes su intención de no recurrir la misma por lo que se procedió a su declaración de firmeza en dicho acto. HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Por conformidad de las partes y así se declara que:

D. Jose Pedro , con DNI nº NUM000 , nacido el 24-11-1947 en Vitoria, movido por el ánimo de obtener un ilícito beneficio económico simulando pertenecer a la banda terrorista E.T.A. procedió a remitir diversas cartas de carácter intimidatorio y con el siguiente contenido:

"Nos dirigimos a Vd. para notificarle la resolución tomada por la Asamblea de Euskadi Ta Askatasuna, ETA de exigirle el impuesto revolucionario de la lucha del movimiento de liberación que nuestra organización lidera.

A la luz de los informes que de su situación económica existen en nuestro poder, la cantidad fijada es de .... pesetas, cantidad cuyo pago deberá iniciar a partir del día de la fecha del recibo de la presente notificación. El pago deberá tasarse en pesetas y en fracción fraccionada y en billetes usados.

Queda seriamente advertido. En caso de que se negase a pagar la cantidad estimada, nuestra organización se verá obligada a tomar las medidas de represalia oportunas contra todas sus propiedades. Decirle que cualquier intento por su parte de ponerse en contacto con la policía le acarrearía consecuencias de carácter irreversible"

Euskadi Ta askatasuna

ETA"

Figurando asimismo el anagrama y el sello de la citada organización terrorista.

Así, el acusado procedió a remitir la anterior misiva a diversos empresarios de Alava, Vizcaya y Guipúzcoa en las siguientes fechas:

En fecha 5 de mayo del 2.000 a "Máquinas Recreativas DIRECCION000 ", sita en la C/ DIRECCION001 nº NUM001 de Bilbao y regentada por Jose María exigiéndole el importe de 10.000.000 ptas.

A primeros de mayo de 2.000 remitió a la empresa "Gran Casino DIRECCION002 ", sita en C/ DIRECCION003 nº NUM002 y regentada por María Cristina una carta...

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