SAP Vizcaya 14/2006, 14 de Febrero de 2006

PonenteALBERTO DE FRANCISCO LOPEZ
ECLIES:APBI:2006:383
Número de Recurso84/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución14/2006
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 14/06

ILMOS. SRES.

DÑA. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ

DÑA. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

D. ALBERTO DE FRANCISCO LÓPEZ

En Bilbao, a 14 de febrero de 2006.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, el presente Procedimiento Abreviado nº 30/05 - Rollo Penal 84/05- procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Barakaldo , por presunto delito contra la salud pública, contra D. Gabino , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Barakaldo, el 14 de junio de 1972, hijo de Cándido y de Providencia, con domicilio en Baracaldo, en C/ DIRECCION000 , nº NUM001 , NUM002 . sin antecedentes penales, representado por el Procurador Sr.Goyenechea y bajo la Dirección letrada de la Sra. Gutiérrez; contra D. Benjamín , con D.N.I. nº NUM003 ,hijo de Luis y de María Sagrario, nacido el 28 de octubre de 1978, con domicilio en Barakaldo en PASEO000 , nº NUM004 , NUM005 , sin antecedentes penales, representado por el Procurador Sr. Belmonte bajo la dirección letrada de Dña. Janire Leal Loroño.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Marta Olloki, y Ponente el Ilmo. Sr. D. ALBERTO DE FRANCISCO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en su conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de dos delitos contra la salud pública, en su modalidad de posesión de drogas que causan grave daño a la salud, previstos y penados en los arts. 368, 374 y 377 del Código Penal . De cada uno de los referidos delitos sería responsable criminalmente, en concepto de autor, cada uno de los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en Gabino , y concurriendo en Benjamín la circunstancia atenuante de drogadicción del art. 21.2 en relación con el art. 20.2 del Código Penal , solicitando la imposición de una pena a Gabino , de cuatro años de prisión y multa de 7.384,89 euros, así como inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Asimismo, interesó el comiso de la droga y dinero ocupados. Interesó para el acusado, Benjamín la imposición de una pena de tres años de prisión y multa de 3.906,50 euros, así como inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Asimismo, interesó el comiso de la droga y dinero ocupados

SEGUNDO

La defensa de Gabino , en idéntico trámite, solicitó su libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables hacia su persona y alternativamente, en caso de estimarse la existencia de un delito contra la salud pública, la aplicación de la eximente incompleta del art. 21.1 en relación con el art. 20.2 , por lo que procedería imponerle la pena de prisión inferior en grado.

Asimismo, la defensa del Sr. Benjamín , en idéntico trámite, mostró su conformidad con la calificación efectuada por el Ministerio Público.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se declara probado que, sobre las 21:40 h. del día 8 de julio de 2004, a instancias del Juzgado de Instrucción nº 2 de Barakaldo, se practicó entrada y registro en el domicilio de D. Gabino , nacido el día 14 de junio de 1972, con D.N.I. nº NUM000 , sin antecedentes penales. En dicho domicilio, sito en la C/ DIRECCION000 , nº NUM001 , NUM002 . De Baracaldo, fueron hallados los siguientes efectos:

Una bolsa conteniendo 59,7 gr. de una sustancia blanca que, tras los correspondientes análisis, resultó ser cocaína, con un 15,3 % de riqueza expresado en Cocaína base.

Un envoltorio conteniendo 6,018 gr. de una sustancia marrón prensada que, tras ser analizada, resultó ser resina de cannabis.

Asimismo en dicho domicilio se hallaron una balanza de precisión, una bolsa de plástico con recortes en forma circular, una libreta de alambre y dos hojas de libreta con anotaciones numéricas manuscritas, una pistola de fogeo de la marca "Reck" y 29 cartuchos detonadores de 9 mm.

Sobre las 20:43 h. del día 8 de julio de 2004 se practicó, a instancias del Juzgado de Instrucción nº 4 de Barakaldo, entrada y registro en el domicilio de D. Benjamín , con D.N.I. nº NUM003 , nacido el 28 de octubre de 1978, sin antecedentes. En dicho domicilio, sito en la C/ PASEO000 , nº NUM004 , NUM005 NUM006 . Fueron ocupados los siguientes efectos:

Una bolsa conteniendo 60,3 gr. de una sustancia blanca que tras ser analizada resultó ser cocaína, con un 22,5% de pureza, expresada en Cocaína base.

Tres envoltorios conteniendo 2,383 gr. de una sustancia blanca que tras ser analizada, resultó ser cocaína, con una riqueza del 16,9% expresada en Cocaína Base.

Una balanza de precisión, bolsas de plástico con recortes de forma circular y, en el momento de su detención, 0,478 gr. de cocaína de una riqueza del 19,4% expresada en Cocaína Base.

La cocaína es una sustancia estupefaciente incluída en la Lista I de la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 25 de mayo de 1972 .El precio estimado de un gramo de cocaína en el mercado ilícito, a la fecha de comisión de los hechos es de 61,85 euros.

En la fecha de los hechos, Benjamín y Gabino presentaban un trastorno por abuso a la cocaína que disminuía ligeramente su capacidad volitiva en asociación con hechos relacionados de forma directa o indirecta con la obtención de sustancias de las que son dependientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Previamente a analizar el tipo penal al que se refiere la representación del Ministerio Público y su encaje en la conducta llevada a cabo por los acusados, hemos de apuntar que a la relación del relato fáctico que se estima como probado en esta resolución ha llegado este Tribunal como consecuencia de la valoración de la prueba válidamente practicada en el acto del Juicio Oral, resultando que la convicción judicial respecto de la participación de los acusados en el delito por el que vienen siendo acusados, se ha formado sobre la base de una actividad probatoria suficiente, libremente valorada mediante un razonamiento lógico. Así, la versión de hechos relevante a la acusación procede de la propia declaración de los mismos inculpados, así como la testifical de los agentes actuantes que participaron en la detectación de la sustancia estupefaciente, ocupación, custodia y traslado para posterior análisis. En cuanto al aspecto de la cantidad y calidad de la droga ocupada, procede de la pericial preconstituída, que establece la naturaleza, peso y riqueza de la sustancia.

SEGUNDO

Entiende la representante del Ministerio Fiscal en el presente procedimiento que los acusados son responsables, en concepto de autores, de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tenencia de drogas, previsto en el art. 368 del Código Penal cuyo tipo básico incluye las conductas de cultivo, elaboración y tráfico, así como todas aquellas acciones que, de algún modo, promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con alguno de aquellos fines.

Nótese que si acudimos al atestado por el que se inicia la investigación, habremos necesariamente de hacer referencia a varios datos que tras ser analizados resultan fundamentales para la resolución del presente supuesto, y así, al folio nº 1 y siguientes de las actuaciones, obra la diligencia de apertura de atestado en la Comisaría de la Ertzaintza de Sestao, a resultas de que tal y como allí se describe, desde principios del año 2004 se venían recibiendo en dicha Comisaría llamadas anónimas, a través de las cuales se informaba de que en el Bar "Amaitor", de Sestao se traficaba con drogas, al tiempo que se hacía mención a que mucha gente entraba y salía del local, solamente para adquirir sustancias estupefacientes. Por tal razón, a partir del mes de abril se inicia una serie de investigaciones en torno al bar, con el fin de verificar esas informaciones, comprobándose que fundamentalmente por las tardes, entraba gran cantidad de jóvenes, algunos de ellos conocidos consumidores que, tras contactar en la barra con los dueños, entraban en el reservado y salían al momento "guardando en la mayoría de los casos algo en los bolsillos". En dicha diligencia se hace referencia a que con fecha 19 de abril de 2004, el agente nº NUM007 comprobó la existencia, en las escaleras de acceso al bar, de un recorte de plástico, de los habitualmente utilizados para el envasado de sustancias estupefacientes; que el 21 de ese mes, uno de los encargados depositó una bolsa de plástico y una caja de cartón en el contenedor de basura, hallándose en su interior gran cantidad de bolsas de plástico que presentaban cada una de ellas, numerosos recortes de los habitualmente utilizados para el envasado y distribución de drogas. Igualmente fueron hallados recortes y cinta adhesiva los días 22 y 28 de abril.

Se comprueba además que la persona que depositó la basura tenía antecedentes policiales por tráfico de cocaína, lo mismo que la propietaria del bar.

Se acompaña a la apertura del atestado el acta de comparecencia del agente nº NUM007 (folios nº 3 y siguientes), así como solicitud de mandamiento judicial de intervención y observación telefónica de los aparatos de los dueños del local, y del teléfono del bar "Amaitor".

Al folio nº 28 de las actuaciones consta el auto dictado por el titular del Juzgado de Instrucción nº 2 de Barakaldo, en el que, debidamente motivado, razona que los motivos expresados en la solicitud policial permitían inferir, racionalmente, en ese estadio policial, sospechas racionales fundadas o indicios válidos y suficientes para considerar que una actividad delictiva grave se había cometido o se estaba cometiendo; que la medida restrictiva solicitada se encontraba justificada ante el tipo de delincuencia investigada, al no considerarse eficaz por sí sola otra medida menos lesiva de...

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