SAP Zamora 342/1997, 4 de Diciembre de 1997

PonenteMARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
Número de Recurso134/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución342/1997
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Zamora

SENTENCIA Nº.342

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 27 de enero de 1997, en los autos del procedimiento civil, menor cuantía , numero 305/96, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia de Zamora nº 5 , y promovido entre las partes, de una como Apelante D. María Rosario , D. Francisco y Dª Silvia , demandados, representado en esta Instancia por el Procurador de los Tribunales D. Miguel AlonsoCaballero, y bajo la dirección del Letrado D. Concepción Moral Turiel, y de la otra, como ApeladoS D. Narciso , declarado en situación procesal de rebeldía en la instancia y no personado en este recurso

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia

PRIMERO

En los autos de los que este Rollo trae razón, por el Juzgado de 1ª Instancia de Zamora nº 5, en fecha 27 de enero de 1997, se dictó sentencia , cuyo fallo textualmente dice: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el procurador Sr. Lozano de Lera en nombre y representación de Caja Ahorros de Salamanca y Soria debo condenar y condeno a los demandados Dª María Rosario , Francisco , Silvia y Narciso al pago de la cantidad de 2.298.100 ptas más intereses devengados desde la presentación de la demanda y costas por iguales partes a los demandados."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la parte apelante se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que las actuaciones fueron elevadas a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y como estas se personaron ante ello en tiempo y forma, se las tuvo por comparecidas, y se les entregaron aquellas para instrucción, por termino de diez días a cada una , y una vez evacuaron dicho tramite, se pasaron por igual termino, y con la misma finalidad, al Magistrado Ponente, una vez cumplido dicho tramite se señalo día para la vista del recurso, que tuvo lugar en el día 22 de octubre del año en curso, con la asistencia de los letrados de las partes.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales, salvo el plazo para dictar sentencia debido al despacho preferente de otros asuntos, siendo ponente el Ilmo.Sr. D. MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia de instancia que se dan por reproducidos al ser las mismas sustancialmente ajustadas a derecho.

SEGUNDO

La parte apelante ha reiterado en el acto de la vista del recurso las dos cuestiones en que fundamentó su escrito de contestación a la demanda su oposición a la acción de reclamación de cantidad por restitución de cobro indebido del art. 1.895 esgrimida en la demanda; cuestiones ambas de índole material o de fondo que han sido correctamente rechazadas en la sentencia apelada.

TERCERO

El tema en litigio consiste en el derecho de la entidad actora, Caja de Ahorros de Salamanca y Soria de reintegrarse de los importes correspondientes a las mensualidades de la pensión de jubilación de Dª María Rosario , fallecida el día 2 de febrero de 1984, que por desconocer el INSS el hecho de su fallecimiento, erróneamente continuó ingresándolo tras su fallecimiento en la cuenta de ahorro 3000.093.000938.7 abierta en la Caja de Ahorros de Salamanca y Soria, urbana dos de Zamora, hasta que en fecha de enero de 1995 la S.S. detectó el fallecimiento de Dª María Rosario , y dejó de ingresar dichos importes. De la referida cuenta bancaria era cotitular D. Gabino , sobrino de Dª María Rosario y esposo y padre de los demandados en esta litis; D. Gabino tras el fallecimiento de Dª María Rosario vino periódicamente haciendo reintegros de la referida cuenta, (que no tenía más ingresos que los correspondientes a las mensualidades de los importes de la pensión de jubilación de Dª María Rosario ), por lo que dispuso de los importes de dichos ingresos hasta su fallecimiento el...

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