SAP Zamora 117/1998, 24 de Julio de 1998
Ponente | LONGINOS GOMEZ HERRERO |
Número de Recurso | 117/1998 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 117/1998 |
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zamora |
SENTENCIA Nº. 117
En la ciudad de Zamora a 24 de julio de 1998.
VISTOS por el Ilmo. Sr. D. Longinos GOMEZ HERRERO, Magistrado de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos del Juicio Verbal de Faltas nº. 55/97, seguido por una falta de Ocupación Ilegal, procedentes del Juzgado de Instrucción de Toro, en virtud del recurso interpuesto por D. Fidel , D. Abelardo , D. Ángel , Dª Carla y D. Daniel , siendo apelado ALCALDE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TORO, y habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, como apelado, y
Por el Juzgado de Instrucción de Toro en el Juicio de Faltas número 55/97, se ha dictado sentencia el diecinueve de Mayo de 1.998 que contiene el siguiente Antecedente de HECHOS PROBADOS: "UNICO.- Se consideran hechos probados que el día 29 de marzo de 1.997, sobre las 19,45 horas, se celebraba una manifestación contra la instalación de una Planta de Tratamiento de Residuos Hospitalarios en la localidad de Toro que, tras concentrarse ante el Ayuntamiento, se encaminó hasta sus puertas, pidiendo insistentemente la entrada en las dependencias municipales. Ante la actitud de los congregados, se decidió abrir las puertas, entrando la gente allí congregada, entre los que se encontraban los cinco denunciados D. Fidel , D. Abelardo , D. Ángel , Dª Carla , y D. Daniel , accediendo al Salón de Plenos, donde permanecieron sin producir daños materiales o humanos hasta que se disgregó la manifestación tras una breve intervención por un micrófono del señor Ángel ".
En la parte dispositiva de la citada sentencia se contiene el siguiente pronunciamiento : "Que debo condenar y condeno a D. Fidel , D. Abelardo , D. Ángel , Dª Carla y D. Daniel , como autores criminalmente responsables de sendas faltas del art. 635 C.P ., a la pena de 3 fines de semana para cada uno de ellos, y multa de 2 meses, a razón de 1.000 ptas. diarias, cuota que se señala atendiendo a la suficiencia de medios económicos, que según se desprende de las actuaciones, disfrutan los condenados; así mismo, absolver como absuelvo libremente y con todos los pronunciamientos favorables a D. Ángel , de la falta del art. 634 C.P . de que venía siendo acusado, al no haberse acreditado los hechos que se le atribuyen, con imposición de las costas en la forma que se establece en los fundamentos jurídicos de esta sentencia".
Se interpuso recurso de apelación por Doña Carla , D. Daniel , D. Fidel , D. Ángel y D.Abelardo , quienes solicitaron, en sus alegaciones, la revocación de la sentencia apelada, y su absolución con declaración de las costas de oficio.
El Ministerio Fiscal impugnó el recurso de apelación, y solicitó la confirmación de la sentencia apelada.
Recibidas las Diligencias de Juicio de Faltas, previo registro y formación del Rollo de Apelación, se dio traslado al Magistrado que en turno correspondía constituirse en Sala Unipersonal para dictar la resolución procedente.
La sentencia apelada tipifica una falta del art. 635 del C.Penal , que sanciona a los que se mantuvieron contra la voluntad de su titular, fuera de las horas de apertura, en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional, o establecimiento mercantil o local abierto al público, y bajo esta tipificación imponen a los denunciados la condena conjunta, como así lo establece el precepto mencionado, de arresto de fines de semana y multa.
El recurso de apelación...
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