SAP Zamora 33/1998, 20 de Marzo de 1998

PonentePEDRO JESUS GARCIA GARZON
Número de Recurso46/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución33/1998
Fecha de Resolución20 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Zamora

SENTENCIA Nº. 33

En la ciudad de Zamora a 20 de marzo de 1998.

VISTOS por el Ilmo. Sr. D. Pedro Jesús GARCIA GARZO, Magistrado de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos del Juicio Verbal de Faltas nº. 57/97, seguido por una falta de Accidente de Circulación, procedentes del Juzgado de Instrucción de Puebla de Sanabria, en virtud del recurso interpuesto por MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, asistida para notificaciones por el Letrado Sr. Rodrigo García, siendo adheridos a la apelación D. Luis Manuel y Dª Carina , asistidos para notificaciones por el Procurador Sr. Rodríguez Alfageme, siendo apelado D. Raúl , y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción de Puebla de Sanabria, se dictó sentencia con fecha 18 de Julio de 1.997 y en la que se declara probado que : "UNICO.- A las diez menos cuarto de la noche del 12 de julio de 1.996, en la carretera ZA-104 de Puebla a Ribadelago, a la altura de Cubelo, cuando Raúl , conducía su vehículo matrícula F-....-FO , asegurado en Mutua Madrileña Automovilista, intentó un adelantamiento tras la curva de la ermita de Cubelo, desplazándose hacia su izquierda sobre la línea continua que lo prohibía, sin darle tiempo al venir de frente dos motos de gran cilindrada, y volvió a su carril tras el coche que le precedía. Ante esa maniobra fallida, el conductor de la primera moto y testigo en esta causa, tuvo que desplazarse hacia su derecha para evitar una eventual colisión. Tras este y a unos 10 o 15 metros circulaba la moto matrícula F-....-FV conducida por Luis Manuel , viajando de paquete su esposa Carina . Al observar la maniobra errática del acusado y la de evasión de la moto que le precedía, frenó bruscamente, bloqueándose la moto y cayendo sobre su lado izquierdo, desplazándose sobre la calzada. A consecuencia de ello, según partes de asistencia, informes del Médico Forense de los Juzgados de Santiago y propias declaraciones, Luis Manuel de 39 años sufrió luxación en hombro izquierdo y erosión en antebrazo derecho, siendo hospitalizado 9 días por ser intervenido quirúrgicamente para colocación de material de osteosíntesis que habrá que extraer con una incapacidad añadida de 15 días a 20 días. Otras secuelas son ligeras limitaciones de movilidad activa del hombro: abducción 110º, rotación externa 5º, elevación 105º y rotación interna 25º. En la cara anterior del hombro queda cicatriz quirúrgica en forma de "s" de unos 16 centímetros, considerado perjuicio estético moderado, con posible intervención que acarrearía nuevos días de incapacidad. El tiempo de consolidación del estado postraumático se fijó por la forense en 290 días, señalado que estuvo imposibilitado para su trabajo; lo que se niega por el afectado que comenzó sus actividades como editor paulatinamente entre septiembre y octubre de 1.996. Ello le provocógastos en 17 sesión fisioterapia de hombro izquierdo 102.000 escudos (aproximadamente 87.931 pesetas al cambio de la fecha), más 75.000 pesetas de Ambulancias Zamoranas. Por otra parte Carina de 38 años, sufrió heridas y contusiones en mano derecha y rodilla izquierda. No precisó en ambas manos y rodilla, quedándole miedo a coger el coche. Estimando la forense de Santiago la curación teórica en 213 días con incapacidad laboral por el mismo tiempo, lo que niega la perjudicada que reconoce haber comenzado sus actividades laborales en septiembre de 1.996, siendo moderado el daño estético. Ha recibido tratamiento sicoterapéutico por valor de 30.000 pesetas. La moto no ha sido reparada siendo sus desperfectos de escasa entidad en accesorios y pintura, habiendo sido valorados por un perito de la aseguradora en 118.941 pesetas, frente al presupuesto de 478.914 pesetas presentado por su propietario. La aseguradora depositó a favor de Luis Manuel el 29 de octubre de 1.996 la suma de 118.941 ptas. por daños en moto y 198.000 pesetas de pensión; y a Carina 49.500 pesetas. Siendo recibidas por Luis Manuel la suma de 316.941 pesetas el 9 de junio de 1.997".

SEGUNDO

En la parte dispositiva de la citada sentencia se contiene el siguiente pronunciamiento : "Debo condenar y condeno a Raúl , como autor responsable de una falta de lesiones por imprudencia leve a la pena de multa de un mes/multa a razón de 1.000 pesetas por día, lo que hace un total de 30.000 pesetas de multa. Como responsable civil indemnizará a Luis Manuel por todos los conceptos 5.292.891 pesetas, descontados ya los depósitos. Por su parte, indemnizará a Carina en la suma total de 1.705.733 pesetas, incluido lo depositado. Declarando la responsabilidad civil directa de la aseguradora Mutua Madrileña Automovilista, que deberá sobre esas cantidades el interés legal del dinero incrementado en el 50 por 100, desde el accidente hasta su completo pago".

TERCERO

Contra dicha resolución se recurrió por la representación de la Cía. Mutua Madrileña Automovilista, la que en su escrito de formalización del recurso solicito que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra en la que se absolviera a la misma del pago de cualquier cantidad a los denunciantes y subsidiariamente se revocara la misma parcialmente y se la condenara al pago de cantidad no superior al 50% de las indicadas en el apartado quinto de dicho escrito de alegaciones; dado traslado de dicho escrito a las demás partes, por la representación de D. Luis Manuel y Dª Carina , se adhirió al recurso de apelación de la sentencia interpuesto y solicitó la revocación parcial de la sentencia en los términos expuestos en dicho escrito de adhesión.

CUARTO

Recibidos los autos en la Audiencia, se formo el correspondiente rollo de apelación, y habiendo correspondido de conformidad con las normas de reparto al Ilmo. Sr. D. Pedro Jesús GARCIA GARZO, por diligencia de ordenación del Sr. Secretario, pasaron las actuaciones al mismo para la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE...

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