SAP Zamora 245/1999, 22 de Julio de 1999

PonentePEDRO JESUS GARCIA GARZON
Número de Recurso385/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución245/1999
Fecha de Resolución22 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Zamora

sentencia nº.245

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 27 de mayo de 1998, en los autos del procedimiento civil, menor cuantía , numero 37/97, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia de Zamora nº 4 , y promovido entre las partes, de una como Apelante D. Compañía de Motores Deutz Otto Legitimo S.A., demandado, representado en esta Instancia por el Procurador de los Tribunales D. JoséDomínguez Toranzo, y bajo la dirección del Letrado D. José Rodríguez Alfageme, y de la otra, como Apelado D. Jesús María , demandante, cuya representación ostenta el Procurador D. Mª Teresa Mesonero Herrero, y bajo la dirección del Letrado D. Miguel A. Sanchez Jiménez y como apelado no personado D. Pedro , sobre anotación preventiva de la demanda.

antecedentes de hecho

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia

PRIMERO

En los autos de los que este Rollo trae razón, por el Juzgado de 1ª Instncia de Zamora nº 4, en fecha 27 de mayo de 1998, se dictó sentencia , cuyo fallo textualmente dice: "Que estimando íntegramente la demanda inicial de las actuaciones promovida e interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dña. María Teresa Mesonero Herrero, en nombre y representación de DON Jesús María , que actuaba en su propio nombre y además en beneficio e interés de la Comunidad de Bienes formada por cuartas e indivisas partes entre él y sus hermanos Don Jesús Luis , don Joaquín Y DON Rubén sobre la finca de autos y estuvo dirigido por el Letrado Sr. D. Miguel Sánchez Jiménez, contra la mercantil "COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE MOTORES DEUTZ OBTTO LEGITIMO, S.A.", representada por el Procurador de los Tribunales Sr. D. José Domínguez Toranzo, y dirigida por el letrado Sra. Dña. María José Rodríguez Almaraz, y DON Pedro , declarado en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro que D. Jesús Luis , Don Joaquín , Don Jesús María y Don Rubén son dueños de pleno dominio de la finca descrita en el "Hecho Primero" de la misma e inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Zamora, al tomo NUM000 , libro NUM001 , finca nº NUM002 , con la entrega a la actora de su posesión, la orden de cancelación del Auto de Adjudicación dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº once de MaSEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por la parte apelante se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que las actuaciones fueron elevadas a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y como estas se personaron ante ello en tiempo y forma, se las tuvo por comparecidas, y se les entregaron aquellas para instrucción, por termino de diez días a cada una , y una vez evacuaron dicho tramite, se pasaron por igual termino, y con la misma finalidad, al Magistrado Ponente, una vez cumplido dicho tramite se señalo día para la vista del recurso, que tuvo lugar en el día 21 de julio de los corrientes, con la asistencia de los letrados de las partes, siendo sustituido la letrada Sra. Mª José Rodríguez por su compañero Sra. Mª Asunción Riesco.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo ponente el Ilmo.Sr. D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

fundamentos JURÍDICOS

PRIMERO

No aceptamos los fundamentos de derecho de la sentencia objeto del presente recurso.

SEGUNDO

Contra la sentencia de instancia de interpone recurso de apelación por la representación de la parte demandada con fundamento en un motivo: infracción por inaplicación o aplicación indebida de los artículos 34 en relación con los artículos 13,31,33 y 37 de la Ley Hipotecaria , en cuanto que la sociedad demandada adquirió el bien inmueble mediante subasta pública de persona que figuraba en el Registro como propietario con facultades de disposición habiendo inscrito su título de adquisición en el Registro, mientras que la parte actora si bien adquirió el mismo bien inmueble mediante escritura pública antes que la demandada hubiera trabado embargo sobre él, no inscribió su adquisición.

TERCERO

Antes de pasar al estudio del motivo concreto del recurso conviene establecer el conjunto de datos de cierta relevancia jurídica a los efectos de la acción ejercitada y excepciones opuestas por la sociedad demandada. Primero, don Pedro , por un lado, como vendedor, y Don Isidro y su esposa doña Irene convinieron con fecha 30 de diciembre de 1.979, en documento privado, contrato de compraventa sobre la plaza de garaje número NUM003 de la planta NUM004 del número NUM005 de la Avenida DIRECCION000 en Zamora, pactando el precio de 464.800 pesetas, que pagaron los compradores mediante la entrega de 50.000 pesetas en el mes de julio de 1.979 y, el resto, mediante otra trasferencia bancaria con fecha 5 de enero de 1.980. Segundo, mediante escritura pública de fecha 8 de junio de 1.984 el vendedor otorga escritura de compraventa a favor de Don Isidro comprador de la anterior plaza de garaje, si bien en la mismas figura como precio recibido por el vendedor la cantidad de 250.000 pesetas. Tras lapresentación de la escritura a la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con fecha 15 de octubre de 1.984, se inscribió en el Registro de la Propiedad con fecha 16 de enero de 1.991. Posteriormente, con fecha 28 de diciembre de 1.984, se otorgó por los cónyuges vendedores, escritura de rectificación y ratificación de la escritura de fecha 8 de junio de 1.984 a favor de doña Irene , por la cual el comprador no era en su propio nombre sino como mandatario verbal de su esposa doña Irene , que estaba en régimen de separación por escritura de fecha 11 de mayo de 1.984, y la compraventa se otorgó a favor de la citada Irene ,inscribiéndose la citada escritura de rectificación con fecha 16 de enero de 1.991.Tercero, desde la fecha de la compraventa de la citada plaza de garaje la compradora ha satisfecho el impuesto sobre Bienes Inmuebles, pagado los gastos de comunidad y, en definitiva, ha Poseído la plaza de garaje. Cuarto, mediante escritura pública de fecha 26 de mayo de 1.990 otorgada por doña Irene a favor de sus cuatro hijos, les vende por cuartas partes iguales e indivisas la citada plaza de garaje por el precio de 425.000 pesetas. Liquidado el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con fecha 13 de junio de 1.990, se inscribió la escritura de compraventa en el Registro de la Propiedad con fecha 16 de enero de 1.991. Desde la fecha de la compraventa los compradores han satisfecho el Impuesto de Bienes Inmuebles.Quinto, la sociedad Compañía de Motores Deutz Otto Legítimo, S. A. promovió demanda con fecha 30 de septiembre de 1.983 sobre embargo preventivo contra el demandado, Don Pedro por cuantía de 1.544.256 pesetas por el vencimiento de seis letras de cambio aceptadas por el demandado. Admitida a trámite la demanda de embargo preventivo con fecha 30 de septiembre de 1.983, se dictó auto con fecha 11 de octubre de 1.983 decretando el embargo preventivo de los bienes del demandado, si bien hasta el día 20 de junio de 1.984 no se acordó librar exhorto al Juzgado de Zamora para que se procediera al embargo acordado, pues antes se había acordado prestar fianza o consignar para responde de la suma que se reclamaba. Sexto, con fecha 7 de octubre de 1.985 se promueve por la sociedad Compañía Española de Motores Deutz Otto Legítimo, S.

  1. ante los Juzgados de Primera Instancia de Madrid demanda en proceso de menor cuantía, número

1.366, contra don Pedro en reclamación del importe de las letras de cambio aceptadas, vencidas y no pagadas. Séptimo, en cumplimiento del mandamiento de embargo acordado por el Juzgado de Primera Instancia de Madrid, con fecha 24 de septiembre de 1.985 se procede en el Juzgado de Primera Instancia de Zamora a embargar los bienes del deudor, embargándose la plaza de garaje descrita en las...

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