SAP Zamora 159/1999, 30 de Octubre de 1999

PonenteLONGINOS GOMEZ HERRERO
Número de Recurso108/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución159/1999
Fecha de Resolución30 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Zamora

sentencia nº. 159

En la ciudad de Zamora a 30 de octubre de 1999.

VISTOS por el Ilmo. Sr. D. Longinos GOMEZ HERRERO, Magistrado de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos del Juicio Verbal de Faltas nº. 40/98, seguido por una falta de Imprudencia, procedentes del Juzgado de Instrucción Número Dos de Zamora, en virtud del recurso interpuesto por Dª Mariana y MUTUA GENERAL DE SEGUROS, representados por el Procurador Sr. Lozano de Lera, siendo adherido a la apelación D. Juan Antonio , representado por el Procurador Sr. Lobato Herrero, y habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, como apelado, y

antecedentes de hecho

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número DOS de ZAMORA, en el Juicio de Faltas número 40/98 se ha dictado sentencia el seis de mayo de 1.999, que contiene el siguiente ANTECEDENTE DE HECHOS PROBADOS: "UNICO.- Sobre las 22,10 horas del día 11-2-97 tuvo lugar un accidente de circulación en la C/ Salamanca, cruce con la C/ Peñausende consistente en circulando el vehículo matrícula QO-....-I conducido por Dª Mariana , propiedad de D. Luis Antonio , asegurado en la Cía. Mutua de Seguros, por la C/ Salamanca entrando en Zamora, y en dirección cruce con la C/ Peñausende; al llegar al cruce intenta realizar maniobra de cambio de dirección a la izquierda para acceder a la C/ Peñausende. En ese mismo instante en el que atraviesa el sentido de circulación que va hacia Salamanca golpea con su parte frontal izquierda en la pierna izquierda del conductor de la motocicleta matrícula HE-....-H , D. Juan Antonio , que circulaba por la C/ Salamanca dirección salida de la ciudad, golpeando el motorista sobre el parabrisas en su parte inferior izquierda y saliendo despedido hacia delante según sentido de su marcha, junto con la moto, golpeando esta en su trayectoria al turismo que se encontraba allí aparcado, propiedad de D. Rogelio

.- Como consecuencia de la colisión resultó herido muy grave D. Juan Antonio quien estuvo 200 días incapacitado para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, siendo 30 de dichos días de ingreso hospitalario. Le restan como secuelas: Pérdida de 20º en la flexión de la rodilla izquierda, valorada en 4 puntos, material de osteosintesis en fémur, valorada en 6 puntos, y perjuicio estético global medio valorado en 8 puntos.- Asimismo resultó con importantes daños la motocicleta cuyo presupuesto de reparación asciende a 262.199 pesetas, si bien, D. Juan Antonio pagó por su adquisición la suma de 100.000 pesetas. Igualmente se produjeron gastos por radiografías en piernas por importe de 9.000 pesetas.- Los daños causados al vehículo matrícula JU-....-R propiedad de D. Rogelio han sido debidamente indemnizados por la Cía. de Seguros".

SEGUNDO

En la parte dispositiva de la citada sentencia se contiene el siguiente pronunciamiento : "Que debo condenar y condeno a Dª Mariana como autora responsable de una falta prevista y penada en el art. 621-3 el C. Penal a la pena de 20 días multa con una cuota diaria de 1000 pesetas, así como a que indemnice a D. Juan Antonio en la suma de 3.955.448 pesetas por lesiones y secuelas, 100.000 pesetas por la moto y 9.000 pesetas por radiografía, siendo a su cargo las costas causadas.- Es responsable civil directo la Cía. de Seguros Mutua General de Seguros y responsable subsidiario D. Luis Antonio .- Las cantidades concedidas devengarán el interés previsto en el art. 20 L.C.S. desde la fecha de siniestro hasta la fecha de pago a cargo de la Cía. de Seguros".

TERCERO

Por el Procurador Sr.Lozano de Lera en representación de Mutua General de Seguros, y de Doña Mariana y de D. Luis Antonio , se interpuso recurso de apelación, solicitando la revocación de la sentencia apelada en los términos solicitados en su escrito de apelación.

CUARTO

Por el Procurador Sr. Lobato Herrero en representación de D. Juan Antonio , se formuló recurso de apelación por ADHESIÓN parcial solicitando la revocación de la sentencia apelada

QUINTO

Dado traslado del recurso por adhesión a la parte apelante principal, se impugnó en los términos que expone en su escrito de alegaciones.

SEXTO

Sustanciado el recurso de apelación, y recibidas las Diligencias de Juicio de Faltas, se dio traslado al Magistrado Ponente para deliberación y decisión de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Recurso de apelación formulado por la representación de Mutua General de Seguros, Doña Mariana y

D. Luis Antonio .

PRIMERO

La primera alegación del recurso se centra en la infracción de lo dispuesto en el art.50 del CP. Partiendo de la situación económica de la acusada condenada que es la de desempleo, carente de ingresos, la cuota/día debe ser establecida en la cantidad de 200 pesetas día.

La alegación debe ser ESTIMADA.

Para imponer la pena de multa y graduar su cuantía en función de la cuota/día, se deberá partir de la cuota diaria mínima, siempre que no conste probado en las diligencias penales la situación económica de la persona acusada, pues el importe de esa cuota, según lo establece el art. 50.5. del C.P., se habrá de fijar siempre en función de la situación económica de la persona acusada, y si esa dato falta, por no haberse traído a las diligencias, el principio de legalidad a través del de proporcionalidad de la pena, obliga a la cuantificación mínima de la cuota/día para configurar el importe de la multa. En consecuencia, se deberá conformar la pena de multa sobre la cuantía de 200 pts cuota/día.

SEGUNDO

La parte apelante muestra su conformidad respecto de las cantidades fijadas por secuelas -2.141.316 pts.-, además de la pérdida de la motocicleta y gastos acreditados.

TERCERO

La tercera alegación del recurso se centra en la indemnización establecida por día de curación, que la sentencia fija en 8.000 pts, con infracción del principio de legalidad, en relación con el art.

1.2. de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, debiendo establecer la indemnización correspondiente al año 1997 conforme a las cantidades determinadas en la Resolución de 13-marzo-97; si se estimase deuda de valor, lo que la parte recurrente no admite, la indemnización por incapacidad temporal aplicable al período 1999 sería de 8.000 pts por día de estancia hospitalaria y de 6.800 pts, sin ella.

La alegación se DESESTIMA.

La sentencia apelada razona que la cantidad obtenida del Baremo contenido en la Ley de 8-11-95 resulta insuficiente para indemnizar 200 días de grandes dolores, molestias, operaciones, cursando la curación con 30 días de estancia hospitalaria.

La Sala ratifica los razonamientos contenidos al respecto en la sentencia apelada, pues el principio de indemnidad, que debe presidir todo resarcimiento por lesiones, deberá comprender no sólo el curso curativo en cuanto cómputo temporal de incapacidad, como simple tramo cronológico que es lo que contempla el baremo como índice de generalidad, sino también el sufrimiento ínsito en todo tratamiento médico de largaduración, que presume mayor sufrimiento, para obtener la sanidad cuando proceda.

CUARTO

El recurso muestra también discrepancia de la sentencia apelada respecto a la aplicación indebida del factor de corrección del 10% por perjuicios económicos, cuando la víctima no ha acreditado ingresos.

La sentencia no razona el extremo impugnado. No obstante, examinando las diligencias, se desprende que del contrato de trabajo que obra al folio 222, en el que, en fecha 3 de junio de 1996 se suscribe con la Empresa "Blanco García S.L." la base suficiente para considerar que resulta aplicable el factor de corrección mencionado, teniendo en cuenta que por la categoría laboral de peón, que en el contrato se menciona, se percibiría un salario, que, a falta de otros datos concretos, permite mantener como dato objetivo de referencia para alcanzar la cantidad que se señala para la aplicación del factor de corrección, y como consecuencia alcanzar la justicia de la indemnización.

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