SAP Zamora 166/2000, 20 de Noviembre de 2000

PonentePEDRO JESUS GARCIA GARZON
ECLIES:APZA:2000:691
Número de Recurso166/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución166/2000
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

sentencia nº. 166

En la ciudad de Zamora a 20 de noviembre de 2000.

VISTOS por el Ilmo. Sr. D. Pedro Jesús GARCIA GARZON, Magistrado de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos del Juicio Verbal de Faltas nº. 144/99, seguido por una falta de Coacciones, procedentes del Juzgado de Instrucción de Toro, en virtud del recurso interpuesto por D. Isidro

, asistido para notificaciones por la Letrada Sra. González Andrés, siendo apelados D. Alejandro y D. Jose Pablo , y

antecedentes de hecho

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción de Toro, se dictó sentencia con fecha 13 de Abril de 2000 y en la que se declara probado que : "UNICO.- Se declara probado que hace dos años, D. Jose Pablo y D. Alejandro cambiaron la cerradura de la puerta de la nave, propiedad de denunciante y denunciados, sita en Tagarabuena al pago de Esgarabitas, impidiendo a D. Isidro el acceso a la misma".

SEGUNDO

En la parte dispositiva de la citada sentencia se contiene el siguiente pronunciamiento : "Que ABSUELVO a D. Alejandro y a D. Jose Pablo de la falta que se le imputa, con todos los pronunciamientos favorables. Las costas causadas en este proceso serán de oficio".

TERCERO

Contra dicha resolución se recurrió por D. Isidro , el que en su escrito de formalización del recurso solicito que se revoque la sentencia de instancia y se dicte otra de conformidad con lo solicitado en dicho escrito de alegaciones; dado traslado de dicho escrito a las demás partes, transcurrió dicho término sin que las partes impugnaran el recurso, remitiéndose todo lo actuado a esta Sala, trasladándose al turno de enjuiciamiento correspondiente para su resolución.

CUARTO

Recibidos los autos en la Audiencia, se formo el correspondiente rollo de apelación, y habiendo correspondido de conformidad con las normas de reparto al Ilmo. Sr. D. Pedro Jesús GARCIA GARZON, por diligencia de ordenación del Sr. Secretario, pasaron las actuaciones al mismo para la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia. En cambio no se aceptan los fundamentos de derecho de dicha sentencia.

SEGUNDO

Interpone recurso de apelación el denunciante con fundamento en un motivo: infracción por aplicación indebida de los artículos 131 y 132 del Código Penal, pues estima el recurrente que la falta no ha prescrito.

TERCERO

Dicho recurso debe prosperar.

El artículo 131, número 2, del código Penal, dispone que las faltas prescriben a los seis meses. El artículo 132 dispone que los términos previstos en el artículo procedente se computarán desde el día en que se haya cometido la infracción. Cuando se trata de un delito permanente, tales términos se computaran desde el día en que se eliminó la situación ilícita.

Por tanto, dado que en el supuesto de autos se está enjuiciando una falta de coacciones, consistente en el cambio de la cerradura de la puerta de acceso a una nave que en el momento de la celebración del juicio todavía no se le había entregado al denunciante la llave de la nueva cerradura, es evidente que estamos en presencia de una falta permanente cuya situación ilícita no había sido eliminada en el momento de la...

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