SAP Zamora 272/2002, 24 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APZA:2002:517
Número de Recurso243/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución272/2002
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

SENTENCIA Nº. 272

Visto en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de ZAMORA , los Autos de JUICIO VERBAL 225 /2001 , procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de BENAVENTE , a los que ha correspondido el Rollo 243 /2002 , en los que aparece como parte apelante D. Evaristo representado en esta instancia por el procurador D. MARIANO LOBATO HERRERO , y asistido por el Letrado D. JOSE ESTEBAN ALONSO LORENZO , y como apelado D. Pedro Antonio y Dª Elena representadoS en esta instancia por el procurador D. ENRIQUE ALONSO HERNANDEZ , y asistidos por elLetrado D.MIGUEL ANGEL ITURBE GARCIA , sobre reivindicación de dominio , y siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª ESTHER GONZALEZ GONZALEZ .

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia.

PRIMERO

En los autos de los que este Rollo trae razón, por el Juzgado de 1ª Instancia de Benavente nº 2, en fecha 20 de mayo de 2002, se dictó sentencia, cuyo fallo textualmente dice: "Que desestimando íntegramente la demanda en su día formulada por el Procurador Sr. Fernández Espeso posteriormente sustituido por la Procuradora Sra. Morán, en nombre y representación de D. Evaristo , contra

D. Pedro Antonio y Dª Elena , debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra, se condena en costas al actor únicamente en los términos previstos en el art. 394.3, último párrafo, de la Ley de Enjuiciamiento Civil."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la parte apelante se interpuso recurso de apelación, dándose el trámite previsto en el art. 457 y concordantes de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que las actuaciones fueron elevadas a esta Sala, en donde se siguió su tramitación de acuerdo con lo establecido en el art. 464, y una vez cumplido dicho trámite se señaló el día 11 de septiembre de 2002 para la votación y fallo, que tuvo lugar en el día señalado.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales, de acuerdo con lo establecido en el art. 465 de la Ley Procesal Civil.

F U N D AM E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

Es objeto de recurso la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Benavente en fecha 25 de mayo de 2002 y por la que se desestimó la demanda formulada por D. Evaristo , contra D. Pedro Antonio y su esposa, Dª Elena y que tenía por objeto que se condenase a los demandados a demoler la construcción levantada sobre el suelo del patio de luces ubicado en la parte central posterior del edificio sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 y contiguo al piso propiedad de los demandados y a dejarlo libre. Esta petición se basó en lo dispuesto en los artículos 348, 392, 394, 397 del Código Civil y en la Ley de Propiedad Horizontal , Ley 49/1960, de 21 de Julio reformada por Ley 8/1999, de 6 de abril y ello porque se parte de que el patio de luces que linda con la vivienda de los demandados es elemento común y estos sobre dicho suelo han procedido a cubrirlo ocupando la mitad del mismo apropiándose de dicho elemento común y dado que la cubierta se ha realizado de moqueta produce malos olores y humedad cuando llueve.

La sentencia de instancia basa su fallo desestimatorio en la concurrencia de consentimiento por parte de la Comunidad de Propietarios con anterioridad a que se procediera a la realización de las obras objeto de este procedimiento y en el inexistencia de prueba en relación con los perjuicios que la misma crea al demandante y este recurre la sentencia alegando la concurrencia de error en la valoración de la prueba, interesando la nulidad por la no práctica de la prueba de reconocimiento judicial interesada en su momento o la práctica en segunda instancia y ataca las declaraciones recogidas en la sentencia en cuanto a la concurrencia de consentimiento por parte de la comunidad de propietarios en el momento en llevarse a cabo la obra y en relación con el desconocimiento del contenido de los Estatutos, puesto que están aportados y según ellos ese elemento es común y se prohíbe llevar a cabo obras en los elementos comunes.

SEGUNDO

Aceptado como es el hecho de que el patio de luces sobre el que se ha colocado el techo cuya demolición es solicitada por el demandante es un elemento común calificación que es aceptada por la demandada dado que es la que se otorga al mismo en los Estatutos de la Comunidad que (efectivamente y contrariamente a lo recogido en la sentencia de instancia por error) se encuentran unidos a los autos a los folios 18, 19, 20 y 21 en los que no se hace mención diferenciada del resto de los elementos comunes en cuanto a su uso, nos hallamos ante la necesidad de resolver sobre la procedencia o no de la demolición del cubrimiento de parte del mismo por los demandados que entraña dos cuestiones en definitiva: 1) La existencia o no de un derecho de uso de la parte del patio cubierta por...

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