SAP Zamora 17/2004, 28 de Enero de 2004

PonenteANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO
ECLIES:APZA:2004:52
Número de Recurso11/2004
Número de Resolución17/2004
Fecha de Resolución28 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

sentencia nº.17

En la ciudad de Zamora a 28 de enero de 2004.

VISTOS por el Ilmo. Sr. D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS, Magistrado de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos del Juicio Verbal de Faltas nº. 85/03, seguido por una falta de imprudencia leve con resultado de muerte, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Zamora, en virtud del recurso interpuesto por el Procurador Sr. Domínguez Toranzo, en representación de la Cía de Seguros Allianz, S.A. y por el Procurador Sr. De Lera Maíllo, en representación de Luis Angel y Eugenia , siendo apelados Victor Manuel y Cristobal , y

antecedentes de hecho

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Zamora, se dictó sentencia con fecha 6 de noviembre de 2003 y en la que se declara probado que :" Apreciando en conciencia la prueba practicada se declaran expresa y terminantemente probados los siguientes hechos: a las 11,50 horas del día 5 de julio de 2003 circulaba por la carretera C-527 (Zamora-Fermoselle) el vehículo Peugeot 205 D matrícula QO-....-Q sentido Zamora a unos 100 km/h, en el p.k. 10,265 se encuentra con curva a la izquierda en ascenso, y cuando termina de trazar la misma el turismo se sale de la calzada por su margen derecho en derrape y sin control del coche por parte de su conductor, circula pisando con sus neumáticos derechos el arcén terrizo más de 60 metros y retorna a la calzada de forma brusca invadiendo parcialmente el carril destinado al sentido contrario de circulación, y el conductor efectúa un volantazo a la derecha para tratar de controlar el vehículo, el cual comienza a derrapar de su parte posterior y en arco a la derecha a otros 47 metros, tras lo cual se sale de la calzada por la derecha y choca contra un talud de tierra con su ángulo anterior izquierdo, retornando unos 26 m más delante de nuevo a la calzada en la que queda volcado sobre el lateral izquierdo.El vehículo implicado es propiedad de Cristobal y era conducido por su hijo de 18 años de edad Victor Manuel , el cual llevaba abrochado el cinturón de seguridad y resultó herido, siendo trasladado al Hospital Virgen de la Concha de Zamora donde quedó ingresado. En el coche viajaban como ocupantes Jose Carlos

, que ocupaba el asiento delantero derecho, que resultó herido leve según obra en el Atestado, si bien nunca ejercitó acciones; Jesús Carlos , hermano del conductor, de 14 años de edad, que ocupaba el asiento trasero derecho, y que resultó herido leve según el Atestado, y cuyos progenitores o representantes no ejercitaron acciones; y Cesar , de 16 años de edad, que ocupaba el asiento trasero izquierdo, y que resultó herido de gravedad y posteriormente falleció ya en el Hospital Virgen de la Cocha a causa del accidente. El joven fallecido convivía con sus padres, los hoy denunciantes, de los que era hijo único. El vehículo resultó con múltiples daños, sin que su propietario haya ejercitado acciones. El vehículo estaba asegurado con la compañía Allianz Ras."

SEGUNDO

En la parte dispositiva de la citada sentencia se contiene el siguiente pronunciamiento : " Que debo condenar y condeno a Victor Manuel como autor criminalmente responsable de una falta de imprudencia prevista y penada en el artículo 621.2º del Código Penal, a la pena de un mes de multa, a razón de 3 euros diarios, en total 90 euros, a pagar en el plazo de un mes, con arresto sustitutorio de 15 días en caso de impago de la multa, al pago de las costas procesales, así como a que en concepto de responsabilidad civil indemnice conjunta y solidariamente con la Compañía de Seguros Allianz Ras a Luis Angel y Eugenia en la suma de 109.939,74 euros, por el fallecimiento de su único hijo Cesar y por los gastos de funeral y entierro del mismo, más el interés legal de dicha cantidad que para la compañía condenada será el previsto en el artículo 20 de la Ley de Contratos de seguro, así como con la cantidad que se demuestre en ejecución de sentencia como menor entre 250,42 euros o la que se determine como coste del alquiler de la sepultura del fallecido hijo de los denunciantes con el interés que a la misma resulte aplicable.

Que debo absolver y absuelvo libremente de las acciones penales y civiles aquí ejercitadas a Cristobal , con declaración de las costas de oficio respecto al mismo."

TERCERO

Contra dicha resolución se recurrió por el Procurador Sr. Domínguez Toranzo, en representación de la Cia Seguros Allianz Ras y por el Procurador Sr. De Lera Maíllo, en representación de

D. Luis Angel y de Dª Eugenia , los que en sus respectivos escritos de formalización del recurso solicitaron, el primero de ellos, una disminución de indemnización a la víctima en un 25 % por no usar el cinturón de seguridad, reducción del factor de corrección al 33,22%, supresión del 1% de factor de corrección por perjuicios económicos y supresión de los intereses del art 20 de la L.C. Seguro e imposición de los legales desde la fecha de la sentencia; por el segundo se solicitó que se revoque la sentencia en cuanto al punto de la responsabilidad civil y condena penal impuesta al conductor, dictando otra por la que se condene conjunta y solidariamente a D. Victor Manuel y a la cía de seguros Allianz, S.A. a indemnizar a los padres del fallecido D. Luis Angel y Eugenia en la suma de 131.581,38, más el interés del artículo 20 de la L.C. Seguro, así como a la pena de multa, privación del carnet de conducir; dado traslado de dicho escrito a las demás partes, por los procuradores mencionados impugnan el recurso del contrario, en base a las razones que expresaron en sus respectivos escritos de impugnación del recurso, y que se dan por reproducidos.

CUARTO

Recibidos los autos en la Audiencia, se formo el correspondiente rollo de apelación, y habiendo correspondido de conformidad con las normas de reparto al Ilmo. Sr. D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS, Magistrado , por diligencia de ordenación del Sr. Secretario, pasaron las actuaciones al mismo para la resolución procedente.

hechos probados

UNICO .- Se acepta el relato de los hechos contenidos en la sentencia apelada.

fundamentos de derecho

PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en cuanto no resulten modificados por los de la presente.

SEGUNDO

Por la representación de la aseguradora condenada, Allianz SA se viene a mostrar su disconformidad con la sentencia condenatoria dictada, en base a los siguientes motivos de impugnación: 1.-Por error en la apreciación de la prueba que lleva al Juzgador a considerar que la causa de la muerte es principalmente por un golpe en la cabeza y no por la contusión lateral externa en el pulmón izquierdo que provocó el fallo respiratorio conforme establece el informe médico forense, lo que ha llevado al juzgador a considerar solamente una reducción del 10% por compensación de culpas por no llevar el cinturón en vezdel 25% solicitado. 2.- Incorrecta aplicación del baremo en cuanto aplica un factor de corrección del 48% por circunstancias familiares especiales. 3.- Aplicación del factor de corrección de un 1% por edad laboral, en cuanto era estudiante, y no percibía ingreso económico alguno. 4.- Incorrecta aplicación del interés de demora, por infringir el art. 20 de la LCS y la modificación establecida por la Disp. Adic. Que modificó el D 632/68 y toda la jurisprudencia de esta Audiencia.

Por su parte, el representante de los padres del fallecido, Luis Angel y Eugenia , alegan lo siguientes motivos: 1.- Error en la apreciación de las pruebas , por entender que se da por probado que el fallecido no llevaba puesto el cinturón de seguridad y en consecuencia no procede la reducción del 10% como factor de corrección. 2.- error de corrección para las indemnizaciones básicas por muerte "perjuicios económicos", entendiendo que procede la aplicación del 10% y no del 1%. 3.- error en la aplicación de la pena, por parecerle escasa teniendo en cuenta la velocidad y resultado ocasionado de fallecimiento.

TERCERO

Antes de entrar en el estudio de los motivos alegados, poner d manifiesto que una y otra ves vienen los letrados alegando los mismos motivos y por las misma causas, cuando algunos de los puntos objeto de los recursos, han sido ya tratados por es ta Audiencia y, salvo algún supuesto particular, se ha sentado una doctrina consolidada, que parece desconocer los letrados, siendo así que las aseguradoras son las mismas.

CUARTO

Por otra parte, insistir una vez más, que no pueden olvidar los recurrentes, al denunciar el error en la apreciación de las pruebas, que a través del mismo, no deben perseguir sustituir el criterio del Juzgador, sino comprobar, si en la causa se practicó, con las debidas garantías, el mínimo de actividad probatoria exigida. Se ha de tomar en consideración que la actividad intelectual de valoración de la prueba se incardina en el ámbito propio de soberanía del juzgador, siendo así que el juez a quo resulta soberano en la valoración de la prueba conforme a los rectos principios de la sana crítica, favorecido como se encuentra por la inmediación que le permitió presenciar personalmente el desarrollo de los medios probatorios. En definitiva cuando se trata de valoraciones probatorias la revisión de la sentencia deberá centrarse en comprobar que aquélla aparece suficientemente expresada en la resolución recurrida y que las conclusiones fácticas a las que así llegue no dejen de manifiesto un error evidente o resulten incompletas, incongruentes o contradictorias, sin que por lo demás resulte lícito sustituir el criterio del juez a quo por el criterio personal e interesado de la parte recurrente, que es efectivamente lo que se llevan a cabo los apelantes en sus respectivos escritos de interposición del recurso.

QUINTO

Entrando en el estudio del primer motivo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Cuenca 3/2011, 11 de Enero de 2011
    • España
    • 11 Enero 2011
    ...Provincial de Almería, en Sentencias de fechas 22 de enero de 2.004 ó 21 de octubre de 2.003, y por la Audiencia Provincial de Zamora, en Sentencia de 28 enero de 2004 ). En consecuencia, procede aplicar el factor de corrección sobre la cantidad total que resulta de la incapacidad temporal;......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR