SAP Zamora 77/2005, 11 de Abril de 2005

PonenteMARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APZA:2005:110
Número de Recurso384/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución77/2005
Fecha de Resolución11 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 77

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D.PEDRO JESÚS GARCIA GARZON

Dª ESTHER GONZALEZ GONZALEZ.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a once de Abril de dos mil cinco.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 0000559 /2003, seguidos en el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000384 /2004 ; seguidos entre partes, de una como apelante Dª. Victoria ,representada por el/la Procurador/a D/Dª MIGUEL ALONSO CABALLERO, y dirigido/s por el Letrado D. MANUEL RODRIGUEZ SOTO, y de otra como apelados D/Dª. Everardo y Dª Elsa , representados por el/la Procurador/a D/Dª MIGUEL ANGEL LOZANO DE LERA y dirigido/s por el/la Letrado/a D/ª MIGUEL A. GALLEGO DEL HOYO.

Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. Dª ESTHER GONZALEZ GONZALEZ.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 16 de junio de 2004 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: "Estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. Miguel Tomás Alonso Caballero en nombre y representación de Dª Victoria contra D. Everardo y Dª Elsa , debo declarar y declaro que los daños habidos en los paramentos verticales interiores de la vivienda de la actora proceden de la red de aguas limpias de la cocina de la vivienda de los demandados, condenando a éstos a estar y pasar por esta declaración, así como a que lleven a cabo a su costa las reparaciones necesarias para que no se produzcan más daños a la propiedad de la actora, debiendo reparar los ya causados tal y como se expresó en el fundamento jurídico primero de esta resolución, absolviéndoles del resto de los pedimentos contenidos en la demanda, y todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales." ".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 16 de diciembre de 2004.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal, salvo el plazo para dictar Sentencia dado el reparto de asuntos penales a primeros de año, cuya resolución es preferente.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Se recurre la Sentencia dictada por el Magistrado Juez del Juzgado nº 1 de Zamora en fecha 16 de junio de 2004 , por la que se estimó parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de Dª Victoria contra D. Everardo y Dª Elsa y se condenó a estos a llevar a cabo las obras necesarias para la reparación de los daños causados hasta ese momento y a las obras necesarias para la evitación de los mismos en el futuro, absolviéndoles del resto de los pronunciamientos de la demanda.

El recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la actora que tuvo por objeto los pronunciamientos de la Sentencia desestimatorios de las pretensiones de la parte actora en relación con: 1) la condena de los demandados a efectuar obras para reparar los daños que presenta el muro divisorio de las fincas nº NUM000 propiedad de la actora y NUM001 propiedad de los demandados y que traigan causa de la higuera plantada en la finca propiedad de aquellos, próxima al muro, 2) la condena a los demandados a arrancar el árbol (higuera) colocado en su fina por no estar a la distancia permitida y 3) las costas.

SEGUNDO

En cuanto a la primera de las alegaciones, el recurso no puede prosperar, dado que en modo alguno ha resultado acreditada la relación de causalidad entre la existencia de la higuera en el patio de los demandados y la humedad existente en el muro divisorio de las propiedades de una y otra parte. Si tenemos en cuenta que el perito Sr. Jose Augusto pone de manifiesto en su informe que para explicar esas humedades pueden señalarse diferentes circunstancias y entre ellas se encuentra la de la propia configuración del patio de la recurrente en un nivel inferior y...

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