SAP Zamora 5/2005, 14 de Enero de 2005

PonentePEDRO JESUS GARCIA GARZON
ECLIES:APZA:2005:7
Número de Recurso385/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución5/2005
Fecha de Resolución14 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 5

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D.PEDRO JESÚS GARCIA GARZON

Dª ESTHER GONZALEZ GONZALEZ.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a catorcer de Enero de dos mil cinco.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 145/2004, seguidos en el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de ZAMORA , RECURSO DE APELACION (LECN) 385/2004; seguidos entre partes, de una como apelante D.Darío , representado por el Procurador D . LUIS ANGEL TURIÑO SANCHEZ, y dirigido por el Letrado D. FERNANDO PAIVA VIÑAS, y de otra como apelad a Dª. Carina , representad a por el Procurador D . DANIEL RODRIGUEZ ALFAGEME y dirigid a por el Letrado D JOSE C. MACIAS ESPINOSA.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D.PEDRO JESÚS GARCIA GARZON.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 20-09-2004 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que, con desestimación de la demanda interpuesta por la representación procesal en auto s de Darío contra Carina , absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados contra ellos en el presente procedimiento, con condena en costas de la parte actora".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 11- 01-2005.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Aceptamos los fundamentos de derecho de la sentencia objeto del presente recurso en tanto no queden modificados o afectados de algún modo por los fundamentos de la presente sentencia.

SEGUNDO

La representación de la parte actora interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia con fundamento en los siguientes motivos: 1º.- Error en la apreciación de las pruebas que llevan a la Juzgadora de instancia estimar que el demandante no ha probado el requisitos de la identidad física del bien reivindicado; 2º.- Incongruencia por exceso, pues la sentencia de instancia, aparte de estimar que el demandante no ha conseguido probar la identidad del bien reivindicado, estima, si bien sin expreso pronunciamiento en el fallo de la sentencia, que la demandada ha adquirido la finca por usucapión al concurrir todos los requisitos legales

TERCERO

El primero de los motivos del recurso debe prosperar .

La primera cuestión que debemos resolver, dado que la parte demandada planteó bajo la letra B) del Fundamento de Derecho VIII del escrito de contestación a la demanda la incorrecta descripción del trastero número NUM000 , sobre el cual ejercita la parte actora la acción reivindicatoria, y, en consecuencia, mediante dicho medio de oposición se está alegando la incorrecta identificación del bien inmueble reivindicado, pues estima la demandada que el trastero número NUM000 situado en la cubierta el bloque número NUM001 del edificio sito en el número NUM002 de la AVENIDA000 de Zamora está poseído por el propietario de otro piso, mientras que la demandada estaría poseyendo otro trastero distinto, radica precisamente en determinar si efectivamente el trastero reivindicado por el demandante, el número NUM000

, anejo al piso número NUM003 , o piso NUM001 , del portal NUM001 , se identificable con el trastero poseído por la demandada.

La demandada, tras exponer en el relato de hechos los datos que estima necesarios, concluye que para situar en la cubierta del portal o bloque NUM001 los trasteros, entre ellos el número NUM000 reivindicado por el demandante, debe tomarse como referencia el bloque o portal NUM001 y, partiendo de dicha referencia, la parte delantera y trasera y la parte derecha e izquierda son totalmente diferentes a si se toma como referencia el bloque número NUM004 , sito en la AVENIDA000 .

Pese al anterior razonamiento la conclusión a que llegamos no es otra que la perfecta identificación entre el trastero reivindicado y el poseído por la demandada, según se deduce de las siguientes razones: 1ª.- Cuando se describe en la escritura pública de obra nueva el solar sobre el que se proyecta la construcción de un edificio de nueva planta, se describe con el frente por la AVENIDA000 , mientras que el linde sur -fondo- se fija la calla DIRECCION000 ; 2ª.- Al describir en la escritura de obra nueva las plantas de sótano, planta baja y entreplanta, sobre las cuales se describen los dos bloques de viviendas y apartamentos en construcción, la parte delantera se corresponde con la parte más próxima a la AVENIDA000 , mientras que la parte trasera se corresponde con la parte más próxima a la DIRECCION000

, pese a que la planta baja y entreplanta tienen acceso tanto por la AVENIDA000 como por laDIRECCION000 ; 3ª.- En efecto se describen dos bloques a construir sobre la entreplanta, cada uno de los cuales tiene acceso por su portal, situados en la AVENIDA000 y calla DIRECCION000 , respectivamente, pero si se lee atentamente la descripción de la mayoría de los pisos y apartamentos del bloque número NUM004 , con acceso por la AVENIDA000 , todos tienen alguno de sus linderos con patio de manzana, que en ningún momento se sitúa dicho patio como lindero del frente de las viviendas del bloque número, mientras que cuando se describen algunos de los pisos y apartamento del bloque número NUM001 se describen lindado al frente con el patio de manzanas, que mirando desde la DIRECCION000 debería ser el fondo, según la interpretación de la demandada, mientras que se fija como lindero de fondo la DIRECCION000 ; 4ª.- En la indicada escritura de obra nueva, pues las posteriores modificativas no afectan en nada a las cuestiones objeto de debate en este juicio, apartado de > bien claro se dice textualmente: >. Es decir, aparte de los datos expuesto anteriormente, no existe ninguna duda, pues los términos de la escritura pública son bien claros, que todos los linderos, de los pisos, departamentos y anejos (trasteros), situación de los distintos departamentos debe tomar como referencia la AVENIDA000 , situada al frente de todo el edificio, aunque este tenga dos bloques con accesos independientes; 5ª.- En la escritura de obra nueva no figuran descritos cada uno de los trasteros. Únicamente contiene los siguientes datos: a) Se construirán varios trasteros en cubierta de cada uno de los dos bloques, con sus respectivos pasillos; b) Se especifica que el edificio tendrá un número de veintisiete, que corresponderá uno a cada piso, si bien la atribución se verificará posteriormente...

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