SAP Zaragoza 274/1999, 14 de Junio de 1999

PonenteANTONIO ELOY LOPEZ MILLAN
Número de Recurso212/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución274/1999
Fecha de Resolución14 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza

SENTENCIA Núm. 274/99

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES/

PRESIDENTE/

D. SANTIAGO PÉREZ LEGABA/

MAGISTRADOS/

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

D FCO CUCALA CAMPILLO

En Zaragoza, a catorce de Junio de mil novecientos noventa y nueve.

LaSecciónPrimeradelaAudiencia Provincial,

constituida por los Ilmos. Señoresqueal margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias num 7l de 1.998, procedentes del Juzgado de lo Penal número UNO de Zaragoza, Rollo núm. 212 de 1998, seguidas por delito de INJURIAS CONTRA LA AUTORIDAD, contra Oscar , con D.N.I. n° NUM000 , nacido el 25 de Septiembre de 1948, hijo de Gustavo y de Concepción , natural de Los Fayos (Zaragoza) y domiciliado en la misma, calle Mayor s/n, de estado no consta; de profesión tampoco consta, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; representado por el Procurador Sr. Corz Moreno y defendido por el Letrado Sr. Vidal Lancis. Como Acusación Particular Carlos Daniel y el DIRECCION001 ; representados por la Procurador Sra. Prieto Sogo y defendidos por el Letrado Sr. Pinedo. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado Don ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 29 de Junio de 1998 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-. Que debo condenar y condeno al acusado Oscar , en concepto de autor de un delito de injurias graves a la autoridad, tipificado, en los arts. 208, 209 y 215 n° 1 del Código Penal con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante n° 4 y n° 5, art. 21 del Código penal , a las penas de, 3 meses multa, a razón de 1.000 ptas de cuota diaria, es decir 90.000 ptas., con 45 días de arresto subsidiario en caso de impago por insolvencia, y 1/3 costas totales, debiendo indemnizar a Carlos Daniel , en 100.000 ptas., más los intereses legales del art. 921 de la L.E.C ., por daños morales.-. Asimismo debo absolver y absuelvo al acusado Oscar , de las delitos de calumnias, tipificado en el art. 205, y de amenazas, tipificada en el n°2, art. 169 que el Código Penal , de los que se le acusaba, con declaración de oficio de 2/3 costas.".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS.-. Probado y así se declara que, el acusado Oscar , mayor de edad, y sin antecedentes penales, sobre el 17 ó18 de Marzo de 1997, debido a discrepancias existentes por la construcción del pantano del DIRECCION002 , al formar parte de la asociación de afectados, y al encontrarse alterado contra el Alcalde, por pertenecer con anterioridad a dicha asociación, y entender que no gestionaba correctamente dicho asunto con la D.G.A., y con la C.H.E., redactó por medio de un ordenador personal que posee, una carta, que se remitió por correo desde la localidad navarra de Tudela, al Alcalde de los DIRECCION000 , Carlos Daniel y a varios vecinos de la misma, en la cual se hacían constar expresiones tales como:- "Alcalde estás cometiendo delito contra la libertad de asociación, de seguir por este camino te costará caro", "Alcalde vas por la vida de fantasma, vas de cacique trasnochado", "Alcalde vas por la vida incapacitado para los cargos públicos, estás mintiendo y engañando a todos los fayanos", "te tenemos marcado... ¡OJO!", "Alcalde, sólo buscas que el pueblo de los DIRECCION000 desaparezca, suponemos que por tu actuación están untando", "Recuerda que estás cometiendo delitos muy graves", "Alcalde del pueblo de DIRECCION000 no tiene defensa contraparte por tu incapacidad para el cargo", manifestaciones todas ellas tendentes a menospreciar y menoscabar la dignidad y estima Don. Carlos Daniel en su calidad de Alcalde de DIRECCION000 , y en el ejercicio de sus funciones como tal autoridad.". Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Carlos Daniel y el DIRECCION001 , adhiriéndose al mismo Oscar , alegando motivos del recurso los que señalan en sus respectivos escritos; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y Fallo del recurso el día 9 de Junio de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en esta instancia los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

Recurso interpuesto por la Procurador Sra. Prieto Sogo en nombre y representación de Carlos Daniel y el DIRECCION001 .

SEGUNDO

Invoca como primer motivo inaplicación de un delito de calumnias.

Se alega por el recurrente que el contenido de la carta obrante al folio 20, es constitutiva de un delito de calumnias del articulo 205 del Código Penal , sin embargo vistas las frases recogidas en la misma y aquellas que en el propio recurso se indican "estás cometiendo delitos muy graves", "libertad de asociación", "estás coaccionando a la gente"; se debe significar que en ellas faltaría una verdadera Imputación, es decir, que se atribuya, a achaque o cargue en cuenta a una persona la perpetración de un delito, imputación que no debe ser meramente imprecativa sino recaer sobre un hecho concreto y determinado; habiendo agregado el Tribunal Supremo en numerosas resoluciones que no bastan frases ni denominaciones genéricas sino que es necesario que se especifique y concrete el hecho.

Asimismo, se exige también la intención dolosa de atentar a la fama del ofendido, en definitiva la concurrencia de un animus infamandi que sin implicar en el agente el propósito de causar otra clase de perjuicio, revele su maliciosa intención de atribuir a otro la comisión de un delito.

En este supuesto, además de tratarse de frases genéricas, no se dan los requisitos citados para que puedan ser constitutivas de ilícito penal, procediendo en consecuencia el rechazo del...

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