SAP Zaragoza 275/2000, 17 de Julio de 2000

PonenteANTONIO ELOY LOPEZ MILLAN
ECLIES:APZ:2000:2078
Número de Recurso18/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución275/2000
Fecha de Resolución17 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM 275/2000

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. SANTIAGO PÉREZ LEGASA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

En Zaragoza, a diecisiete de Julio del año dos mil.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 211 de 1999, procedentes del Juzgado de lo Penal número CINCO de Zaragoza , Rollo núm. 18 del 2000, seguidas por delito de LESIONES y falta de INJURIAS, contra Mariano (apelado), con D.N.I. n° NUM000, nacido el 22 de Junio de 1981, hijo de Juan y de Joaquina Presentación, natural de Albacete y domiciliado en Zaragoza, CALLE000, n° NUM001, de estado soltero, de profesión empleado, insolvente, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; representado por el Procurador Sr. Moreno Gómez y defendido por la Letrado Sra. Pamplona Nosti; y también contra: Consuelo, Imanol, Abelardo, Sergio y Felix (no comparecidos en esta apelación). Como Acusación particular Gustavo (apelante), representado por el Procurador Sr. Ruiz Ramírez y defendido por el Letrado Sr. Guerras Gutiérrez. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado Don ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 12 de Noviembre de 1999 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que debo condenar y condeno a Abelardo y a Felix, como autores responsables de un delito de lesiones, ya definido, con la concurrencia en ambos de la circunstancia agravante de abuso de superioridad, a la pena de DIEZ MESES MULTA, con una cuota diaria de QUINIENTAS PESETAS (500 ptas.), lo que hace un total de CIENTO CINCUENTA MIL PESETAS (150.000 ptas.), con arresto personal subsidiario de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas, para cada uno de ellos, así como al pago de las dos sextas partes de las costas causadas incluidas las de la Acusación Particular, y a que indemnicen, conjunta y solidariamente a Gustavo, en la suma de SETENTA MIL PESETAS (70.000 ptas.), incrementada con el interés legal.-. Asimismo, debo absolver y absuelvo a Consuelo, a Mariano, a Imanol y a Sergio, del delito de lesiones de que venían siendo acusados, declarando de oficio las cuatro sextas partes de las costas causadas, absolviendo también a Felix de la falta de injurias de que venía siendo acusado.-. Dése el destino legal a los efectos ocupados.-. Reclámese del Instructor las Piezas de Responsabilidad civil.".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS.-Sobre las 20,30 horas del día 18 de Noviembre de 1998, los acusados, Consuelo, Abelardo, Felix, Mariano, Imanol e Sergio, todos ellos mayores de edad, salvo Salomón de 17 años y sin antecedentes penales, a excepción de Abelardo, ejecutoriamente condenado en Sentencia de 15-1-96, firme el 15-2-96 , por delito de lesiones, a la pena de 100.000 ptas de multa, acudieron a la calle Camino de las Torres de Zaragoza, esquina con la c/ Miguel Servet, donde se encontraba averiado el vehículo que la primera había venido a Gustavo esa misma mañana, para solucionar con este último dicha cuestión. Una vez allí todos los citados, Gustavo exigió a Consuelo que le devolviese el dinero, al no ofrecerle el coche garantías, tras las diversas averías detectadas, suscitándose entonces, entre todos ellos, una discusión, en el transcurso de la cual Abelardo golpeó en la cabeza a Gustavo, cayendo al suelo, siendo también golpeado por Felix, al que Gustavo propinó un mordisco en la oreja izquierda, sin que haya quedado acreditado que los restantes acusados golpeasen a Gustavo resultando este último, a consecuencia de la agresión, con traumatismo craneo-encefálico, con herida inciso-contusa en la cabeza, y contusión en hombro izquierdo, que precisaron aplicación de 8 puntos de sutura, con retirada posterior, que tardaron 14 días en curar, con 7 de impedimento total para su trabajo habitual, sufriendo Felix herida en pabellón auricular izquierdo, que precisó una primera asistencia, con siete días de duración, no constando se produjese en el desarrollo de la pelea la rotura del teléfono móvil que portaba Gustavo.". Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación el Procurador Sr. Ruiz Ramírez en nombre y representación de Gustavo, alegando como motivos del recurso: los que señala en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 11 de Julio del año 2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega en primer lugar error en la apreciación de la prueba.

El citado motivo no puede prosperar; ya que lejos del error valorativo de prueba que alega el apelante, el órgano jurisdiccional "a quo" ha ponderado y valorado, como...

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