SAP Zaragoza 391/2000, 24 de Noviembre de 2000

PonenteSANTIAGO PEREZ LEGASA
ECLIES:APZ:2000:3056
Número de Recurso87/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución391/2000
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 391/2000

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. SANTIAGO PÉREZ LEGASA

MAGISTRADO

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

En Zaragoza, a veinticuatro de Noviembre del año dos mil.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 138 de 1999, procedentes del Juzgado de lo Penal número TRES de Zaragoza, Rollo núm. 87 del 2000, seguidas por delito de IMPRUDENCIA TEMERARIA, contra Bernardo , con D.N.I. n° NUM000 , nacido el 24 de Agosto de 1949, hijo de Angel y de Pilar, natural de Zaragoza y domiciliado en la misma, CALLE000 n° NUM001 , local NUM002 CALLE001 n° NUM003 , NUM004 NUM005 , de estado casado, de profesión comercial, de solvencia no acreditada formalmente, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que nunca estuvo privado; contra Juan Ramón , con D.N.I. n° NUM006 , nacido el 31 de Julio de 1950, hijo de Francisco y de María, natural de Zaragoza y domiciliado en la misma, CALLE002 n° NUM007 , NUM004 NUM005 , de estado casado, de profesión Director de Marketing, de solvencia no acreditada formalmente, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que nunca estuvo privado; contra Jose Pablo , con D.N.I. n° NUM008 , nacido el 2 de Abril de 1952, hijo de Felipe y de María Purificación, natural de Zaragoza y domiciliado en la misma, CALLE003 n° NUM009 , de estado casado, de profesión Agente Comercial, de solvencia no acreditada formalmente, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que nunca estuvo privado; contra Carina , con D.N.I. n° NUM010 , nacida el 22 de Julio de 1966, hija de Cipriano y de María Teresa, natural de Figueruelas (Zaragoza) y domiciliada en el BARRIO000 de Zaragoza, CALLE004 n° NUM007 , de estado divorciada, de profesión Agente Comercial, de solvencia no acreditada formalmente, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que nunca estuvo privada; contra Juan Antonio , con D.N.I. n° NUM011 , nacido el 3 de Junio de 1966, hijo de Enrique y de Francisca, natural de Zaragoza y domiciliado en la misma, CALLE005 n° NUM012 - NUM013 , NUM014 NUM015 , de estado soltero, de profesión Jefe de tienda, de solvencia no acreditada formalmente, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que nunca estuvo privado; y por último contra "LIMPROSOL", como Responsable Civil Subsidiario; con domicilio social en Zaragoza, calle Obispo Peralta núm. 33; todos ellos representados por el Procurador D. Serafín Andrés Laborda y defendidos por el Letrado D. Luis- Felipe García Pérez-Soro. Como Acusación Particular Dª María Dolores representada por la Procurador Dª. Nuria Chueca Gimeno y defendida en sus intereses por la Letrado Dª. Pilar Romero Sebastián; así como D. Juan Pedro , D. Victor Manuel y D. Armando , representados por la Procurador Dª. Carmen Marquesán Peralta y defendidos por el Letrado D. Fermín González Guindín.Siendo Acusación Pública el MINISTERIO FISCAL y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente Don SANTIAGO PÉREZ LEGASA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 5 de Octubre de 1999 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-. Que debo absolver y absuelvo libremente a Bernardo , Juan Ramón , Jose Pablo , Carina y Juan Antonio del delito de IMPRUDENCIA TEMERARIA por el que venían siendo acusados, declarándose todas las costas de oficio.

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS.-. La empresa Limprosol S.L., de la que el acusado Juan Ramón hasta el 31 de Diciembre de 1994 era su Gerente, el acusado Jose Pablo el responsable del Departamento Técnico, los acusados Bernardo Y Carina comerciales, y el acusado Juan Antonio aplicador, se dedicaba a la realización de trabajos de desinfección, teniendo su domicilio social en la calle Obispo Peralta 33 de Zaragoza.-. En fecha 21 de octubre de 1994 contrató con Vicente , nacido el 1-5-35, las labores de desinfección, desinsectación y desratización del bar de su propiedad denominado DIRECCION000 , sito en la CALLE006 n° NUM016 de Zaragoza, pactando que los productos a utilizar serían los correspondientes a los registros sanitarios D.G.S. 226-I.N.S.S., M.A.P.A. 11915-91, y D.G.F.P.S. 1209DES, reservándose Limprosol S.L. el derecho a cambiar los productos, sin previo aviso, cuando por razones de tratamiento lo considerase oportuno.-. Las labores de desinfección se llevaron a cabo el día 27 de octubre de 1994, debiéndose realizar varios repasos al no haber desaparecido las cucarachas que se pretendían extinguir y, a nuevo requerimiento de Vicente , los responsables de Limprosol le aseguraron que harían otra desinfección para la que utilizarían un producto "muy fuerte" que resolvería definitivamente el problema. Así, el día 15 de Diciembre se realizó por el acusado Juan Antonio la desinfección anunciada sin que por parte de éste ni de ninguno de los otros acusados responsables de la entidad, se adoptara las medidas de seguridad necesarias, en particular, asegurar el completo desalojo del establecimiento. Se usaron en esa ocasión productos irritantes y nocivos, y Juan Antonio se marchó del establecimiento después de realizar su labor dejando un bote de producto desinfectante para que fuera realizado su efecto, pero quedando en el interior del local Vicente y un cliente a quienes no avisó de la colocación del bote, y solo abandonaron el local cuando se apercibieron de que se encontraban solos.-. Al día siguiente Vicente se personó en el bar y tiró a la basura el bote. Asimismo la empleada de la limpieza del local se encontró con una lata cuadrada y planta.-. Días después el 22 de diciembre Vicente no se encontraba bien no acudiendo a trabajar al bar. Se le apreció un cuadro de tipo respiratorio de tos seca, asfixia, fiebre y cansancio que no cedio ante el...

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