SAP Zaragoza 132/2000, 26 de Abril de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER CANTERO ARIZTEGUI
ECLIES:APZ:2000:1180
Número de Recurso19/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución132/2000
Fecha de Resolución26 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 132/2.000

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. Antonio Eloy López Millán

MAGISTRADOS

D. Francisco Javier Cantero Aríztegui

Dña. Sara Arriero Espes

En la ciudad de Zaragoza, a veintiséis de Abril de dos mil.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias P.A. nº 206 de 1.999, procedentes del Juzgado de lo Penal número 3 de Zaragoza , Rollo nº 19 de 2.000, por delito de quebrantamiento de condena, siendo apelante principal Ángel , representado por la Procuradora Sra. Cuchi Alfaro, defendido por el Letrado Sr. Serrano Alfaro, apelante por adhesión El Ministerio Fiscal, y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Cantero Aríztegui, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 7 de Diciembre de 1999 , cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Ángel como responsable en concepto de autor de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISIÓN DE SEIS MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de las costas del juicio.".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS: El acusado Ángel , mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, hallándose interno desde el 18 de mayo de 1994 en el Centro Penitenciario de Daroca, cumpliendo responsabilidades penales por delitos de robo, entre otros, le fue concedido un permiso ordinario de salida, que comprendía desde las 13:30 horas del día 23 de Julio de 1999 hasta las 13:30 horas del día 29 de Julio de 1999, fecha esta última en que el acusado no se reincorporó, haciéndolo voluntariamente el 1 de Agosto de 1999 a las 20 45 horas.". Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal del acusado alegando los motivos que constan en el escrito presentado al efecto, y admitido en ambos efectos se dio traslado, adhiriéndose en parte el Ministerio Fiscal, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y Fallo del recurso el día 26 de Abril de 2.000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega el recurrente vulneración del principio non bis in idem toda vez que al no reintegrarse al centro penitenciario, tras un permiso, se le sancionó, e igualmente se le instruyó la presente causa.

Hay que precisar que no se ha vulnerado tal principio, puesto que el recurrente se mantuvo voluntariamente en situación de libertad...

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