SAP Zaragoza 132/2000, 26 de Abril de 2000
Ponente | FRANCISCO JAVIER CANTERO ARIZTEGUI |
ECLI | ES:APZ:2000:1180 |
Número de Recurso | 19/2000 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 132/2000 |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 132/2.000
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. Antonio Eloy López Millán
MAGISTRADOS
D. Francisco Javier Cantero Aríztegui
Dña. Sara Arriero Espes
En la ciudad de Zaragoza, a veintiséis de Abril de dos mil.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias P.A. nº 206 de 1.999, procedentes del Juzgado de lo Penal número 3 de Zaragoza , Rollo nº 19 de 2.000, por delito de quebrantamiento de condena, siendo apelante principal Ángel , representado por la Procuradora Sra. Cuchi Alfaro, defendido por el Letrado Sr. Serrano Alfaro, apelante por adhesión El Ministerio Fiscal, y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Cantero Aríztegui, que expresa el parecer del Tribunal.
En los citados autos recayó sentencia con fecha 7 de Diciembre de 1999 , cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Ángel como responsable en concepto de autor de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISIÓN DE SEIS MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de las costas del juicio.".
La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS: El acusado Ángel , mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, hallándose interno desde el 18 de mayo de 1994 en el Centro Penitenciario de Daroca, cumpliendo responsabilidades penales por delitos de robo, entre otros, le fue concedido un permiso ordinario de salida, que comprendía desde las 13:30 horas del día 23 de Julio de 1999 hasta las 13:30 horas del día 29 de Julio de 1999, fecha esta última en que el acusado no se reincorporó, haciéndolo voluntariamente el 1 de Agosto de 1999 a las 20 45 horas.". Hechos probados que como tales se aceptan.
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal del acusado alegando los motivos que constan en el escrito presentado al efecto, y admitido en ambos efectos se dio traslado, adhiriéndose en parte el Ministerio Fiscal, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y Fallo del recurso el día 26 de Abril de 2.000.
Alega el recurrente vulneración del principio non bis in idem toda vez que al no reintegrarse al centro penitenciario, tras un permiso, se le sancionó, e igualmente se le instruyó la presente causa.
Hay que precisar que no se ha vulnerado tal principio, puesto que el recurrente se mantuvo voluntariamente en situación de libertad...
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SAP Zaragoza 336/2003, 28 de Octubre de 2003
...motivo debe igualmente perecer. En efecto, al margen de la doctrina constitucional señalada por el Juez a quo, la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 26-04-2000 señala que no hay vulneración del principio non bis in idem cuando se pena el quebrantamiento y además, el Centro ......