SAP Zaragoza 10/2000, 14 de Enero de 2000

PonenteANTONIO ELOY LOPEZ MILLAN
ECLIES:APZ:2000:90
Número de Recurso25/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución10/2000
Fecha de Resolución14 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 10 /2000

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

MAGISTRADOS

D. FCO JAVIER CANTERO ARIZTEGUI

D. ROBERTO GARCIA MARTINEZ

En Zaragoza, a catorce de Enero del año dos mil.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 159 de 1998, procedentes del Juzgado de lo Penal número CINCO de Zaragoza, Rollo núm. 25 de 1999, seguidas por delito de ACUSACIÓN Y DENUNCIA FALSA, contra Paula , con D.N.I. nº NUM000 , nacida el 6 de Septiembre de 1919, natural de San Sebastián y domiciliada en la misma, PASEO000 nº NUM001 , NUM002 NUM003 , de estado casada, de profesión no consta, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que no ha estado privada; y por delito de FALSO TESTIMONIO contra Luis Francisco , con D.N.I. nº NUM004 , nacido el 4 de Octubre de 1929, hijo de Florencio y de Sidonia, natural de Ardon (León) y domiciliado en San Sebastián, PASEO000 nº NUM001 , NUM002 NUM003 , de estado casado, de profesión no consta, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que no ha estado privado; ambos representados por la Procurador Sra. Isiegas Gerner y defendidos por el Letrado Sr. Munarriz Bermudo. Como Acusación Particular Carlos Jesús y Augusto , representados por la Procurador Sra. Garcia Fuente y defendidos por el Letrado Sr. Leal Grados. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y. Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado Don ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 11 de Diciembre de 1998 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-. Que debo absolver y absuelvo a Paula del delito de acusación y denuncia falsa que le era imputado, con costas de oficio.-. Y debo absolver y absuelvo a Luis Francisco del delito de falso testimonio que le era imputado, con costas de oficio.".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS.-. Que la acusada Paula , mayor de edad y sin antecedentes penales, presentó querella ante el Juzgado de Instrucción nº 6 de Zaragoza, por presunto delito de falsificación de documento privado, que dio lugar a la incoación de las Diligencias Previas nº 2897/95 seguidos en dicho Juzgado, en base al contenido y la firma de un documento privado fechado en Estella (navarra) el 27-11-87, practicándose prueba pericial caligráficaen dicha causa, lo que determinó que por auto de 30-4-97 se dictase auto de sobreseimiento provisional, que devino firme. En el referido procedimiento prestó declaración como testigo el 7-11-96 el también acusado Luis Francisco , mayor de edad, sin antecedentes penales, manifestando que el mencionado documento no lo habla firmado su esposa.". Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la Procurador Sra. García Fuente en nombre y representación de Carlos Jesús y de Augusto , alegando como motivos del recurso: los que señala en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y Fallo del recurso el día 12 de Enero de 2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en esta instancia los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Se alega en primer lugar error en la apreciación y valoración de la prueba.

Respecto del primer motivo, la pretensión sustentada por la parte recurrente radica en sustituir el criterio imparcial del juzgador "a quo", obtenido de la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas ( artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ); plasmada como conclusión fáctica en los hechos probados que son premisa del fallo recurrido, por su propia,...

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