SAP Zaragoza 126/2002, 2 de Mayo de 2002

PonenteANTONIO ELOY LOPEZ MILLAN
ECLIES:APZ:2002:1046
Número de Recurso97/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución126/2002
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 126/2002

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. SANTIAGO PÉREZ LEGASA

MAGISTRADOS

D. RUBÉN BLASCO OBEDE

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

D. FCO JAVIER CANTERO ARIZTEGUI

En Zaragoza, a dos de mayo de dos mil dos.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm 259 de 2001 procedentes del Juzgado de lo Penal número Cinco de Zaragoza, Rollo núm. 97 de 2002, seguidas por delito de Abandono de Familia, contra Carlos Alberto , con D.N.I. n° NUM000 , nacido el 25 de enero de 1944, hijo de Paulino y de Camila , natural de Nuevalos, y domiciliado en Zaragoza c/ DIRECCION000 n° NUM001 , NUM002 , de estado no consta, de profesión tampoco consta, solvente, con antecedentes penales presumiblemente cancelados y en libertad provisional por esta causa de la que no consta haya sido privado, representado por la Procuradora Dª. Nieves Omella Gil y defendido por el Letrado D. José Bernal Gracia, y como acusación particular Regina , representada por la Procuradora Dª Elena Pando Espiniella y defendida por el Letrado D. José Palacín García-Valiño, siendo Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 18 de Febrero de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-. Que debo condenar y condeno a Carlos Alberto , como autor responsable de un delito de abandono de familia, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de arresto de 14 fines de semana, así como al pago de las costas.-. En concepto de responsabilidad civil indemnizará a Regina , por las pensiones dejadas de percibir en concepto de alimentos, durante las mensualidades siguientes: - Desde Febrero de 1999 a Septiembre de 2000, por importe de (882.322,- pesetas) 5.302, 86 euros; Desde Noviembre de 2000 hasta Marzo de 2001 (147.204,- pesetas)" 884.71 euros; desde Marzo de 2001 a Julio de 2001 (147.204,-pesetas) 884.71 euros.-. Debiéndose oficiar una vez firme la presente resolución al Juzgado de Familia n° 6 para que con relación a la ejecución de los autos 1009/90, se certifique si se ha iniciado y seguido ejecución en reclamación de las pensiones a las que en el presente procedimiento se indican, por las razones expuestas.- Se tendrá en cuenta la cantidad consignada y entregada a la Sr. Regina , por importe de(465.000,- ptas) 2.794,71 Euros.-.

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS: El acusado Carlos Alberto , mayor de edad, condenado el 2 de marzo de 1994, por abandono de familia, antecedente que podría estar cancelado, contrajo matrimonio con Regina , cuya separación legal fue decretada por sentencia firme del Juzgado de Primera Instancia n° seis de Zaragoza, dictada en fecha 28 de marzo de 1992, en autos 1009/90.-. En la sentencia se establecía la obligación del acusado de abonar a su esposa, y para sus hijos comunes, en concepto de pensión de alimentos la cantidad total de 42.600 pesetas que posteriormente debían ser 36.801 pesetas al mes al haberse reducido las cargas familiares (por providencia del Juzgado de Familia de fecha 17 de Octubre de 2000). -. El acusado dejó de abonar las cantidades siguientes: a) desde febrero de 1999 hasta Septiembre de 2000 885.322, - pesetas; b) desde Noviembre de 2000 hasta Marzo de 2001: 147.204, - pesetas; c) desde Marzo de 2001...

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