SAP Zaragoza 68/2003, 27 de Febrero de 2003
Ponente | SARA ARRIERO ESPES |
ECLI | ES:APZ:2003:478 |
Número de Recurso | 288/2002 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 68/2003 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM. 68/03
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. ANTONIO ELOY LOPEZ MILLAN
MAGISTRADOS
D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI
Dª. SARA ARRIERO ESPES
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos.
Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las
Diligencias núm. 61 de 2.002, procedentes del Juzgado de lo Penal número Uno
de Zaragoza, rollo número 288 de 2.002, seguidas por delito de DAÑOS, contra
Luis Antonio , nacido el 22-3-75, hijo de Ernesto y de Filomena , natural de Barcelona, domiciliado en Zaragoza, CALLE000 número NUM000 NUM001 , NUM002 DIRECCION000 , de estado soltero, de profesión soldador, de solvencia no acreditada,
sin antecedentes penales; Ángel Daniel , nacido el 6-12-81, hijo de
Joaquín y de Mariana , natural de Zaragoza, domiciliado en Zaragoza, C/
DIRECCION001 número NUM003 , NUM004 DIRECCION002 , de estado soltero, de profesión carpintero, de
solvencia no acreditada, sin antecedentes penales; Felipe , nacido el 27-11-82, hijo de Jose Augusto y de María Pilar,
natural de Zaragoza, domiciliado en Zaragoza, PASEO000
número NUM003 , casa NUM005 , NUM006 DIRECCION002 , de estado soltero, de profesión estudiante; y contra
Carlos Jesús , nacido el 2-2-81, hijo de Juan María y de María Milagros , natural de Zaragoza, domiciliado en Javea (Alicante) , C/ DIRECCION003 número NUM007 , Urbanización Pinomar, de estado soltero, de profesión no
consta, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales, representados
respectivamente por los Procuradores Sres. Senac, Terroba, Sanagustín y
Bermúdez y defendidos respectivamente por los Letrados Sres. Guinda León,
Gutiérrez López, Montaner Gómez y Gómez Pitarch, siendo Ponente en esta
apelación la Ilma. Sra. Dª SARA ARRIERO ESPES, quien expresa el parecer del
Tribunal.
En los citados autos recayó sentencia con fecha 21 de junio de 2.002 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a los acusados Luis Antonio , Ángel Daniel , Felipe , y Carlos Jesús en concepto de autores de una falta de daños, tipificado en el artículo 625, del código penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, para cada uno de ellos, de 20 días multa, a razón de una cuota diaria de 6 euros, es decir, 120 euros, con 10 días de arresto personal subsidiario en caso de impago por insolvencia, más costas procesales del juicio de faltas, debiendo indemnizar de forma solidaria al Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad, en la cantidad que se acredite en ejecución de Sentencia, por los desperfectos causados.-. Asimismo debo absolver y absuelvo a los acusados Luis Antonio , Ángel Daniel , Felipe , y Carlos Jesús , del delito de daños, tipificado en los art. 263 y 264 nº 4 del Código Penal, del que se les acusaba, con declaración de oficio de las costas procesales por delito."
La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "Probado y así se declara que, los acusados Luis Antonio , Ángel Daniel , Felipe y Carlos Jesús , todos mayores de edad y sin antecedentes penales, el día 27-1-01, sobre la 1,30 horas, obrando concertadamente y con unidad de propósito, procedieron, provistos de los correspondientes sprays de pintura a embadurnar con figuras y leyendas de marcado carácter neonazi, las fachadas del campo de fútbol Sto. Domingo-Juventud y del colegio Benito Rey Ardid, para discapacitados, inmuebles sitos en el Bº de las Fuentes de esta ciudad en las calles Fray Luis Urbano nº 2, produciendo desperfectos en ambos que no han sido tasados, los del campo de fútbol, propiedad del Ayuntamiento de Zaragoza y habiendo renunciado expresamente el otro perjudicado a ser resarcido." Hechos probados que como tales se aceptan.
Contra dicha sentencia interpusieron recurso de apelación las representaciones procesales de los acusados Felipe y Carlos Jesús , adhiriéndose este último al primer recurso en el alegato efectuado referido a la vulneración del principio acusatorio, alegando en síntesis como motivos del recurso la representación de Felipe , nulidad de la instrucción, vicio del procedimiento, infracción de precepto legal y la representación de Carlos Jesús infracción de precepto legal por aplicación indebida del artículo 625 del Código Penal y vulneración del principio acusatorio, y admitido en ambos efectos, se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para votación y fallo del recurso el día 26 de febrero de 2.003.
Al ser dos los recursos interpuestos por las representaciones procesales de dos de los acusados vamos a analizarlos y resolverlos separadamente, en aras a una mayor claridad expositiva de la presente Sentencia.
Recurso de apelación formulado por la representación procesal del acusado Felipe . Se alega por la parte recurrente que dicho acusado prestó declaración en el Juzgado el 6-3-2.001 sin estar asistido por Letrado, por lo que,...
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...el mismo sentido se pronuncia la SAP de Asturias, Sección 2ª, de fecha 8/06/2000 . Por el contrario, y entre muchas otras, la SAP de Zaragoza de fecha 27/02/2003 considera que las pintadas o grafittis pueden, a lo sumo consistir en una falta de deslucimiento de bienes inmuebles, prevista en......