SAP Zaragoza 1/2003, 7 de Marzo de 2003

PonenteRUBEN BLASCO OBEDE
ECLIES:APZ:2003:551
Número de Recurso3/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1/2003
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 1/2003

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILUSTRÍSIMO SEÑOR

MAGISTRADO PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

En Zaragoza, a siete de marzo de dos mil tres.

El Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial, presidido por el Ilmo Sr. Magistrado D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Procedimiento de la Ley del Jurado núm.1/2002, Rollo de Sala núm.3/2002, procedente del Juzgado de Instrucción número Nueve de Zaragoza por delito de Homicidio, contra Roberto , nacido en Zaragoza, el día 19 de enero de 1.966, con D.N.I. nº NUM000 , hijo de Juan Antonio y Agustina, domiciliado en DIRECCION000 NUM001 , NUM002 de estado soltero, de profesión camarero, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el 12 de septiembre de 2001 hasta el 21 de diciembre de dicho año; representado por la Procuradora Doña Isabel Magro Gay y defendido por el letrado D. Javier Notivoli Escalonilla. Es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de diligencias policiales, se instruyó por el Juzgado de Instrucción número Nueve de Zaragoza el presente procedimiento, que habida cuenta el delito cometido se continuó por los trámites del procedimiento del Tribunal del Jurado.

SEGUNDO

Tras los trámites procedentes se decretó la apertura del juicio oral contra el acusado Roberto , y evacuado el trámite de calificación por todas las partes, se remitieron a esta Audiencia las actuaciones oportunas se señaló la vista oral, que ha tenido lugar en los días 24, 25, 26, 27 y 28 de Febrero de 2003.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito de homicidio doloso del artículo 138 del Código Penal, estimando autor del mismo al acusado, y pidió su absolución, con la concurrencia de las circunstancia agravante de parentesco y la eximente completa de enajenación mental del artículo 20.1; solicitó se le impusiera la medida de seguridad de internamiento durante 15 años en establecimiento adecuado y, en todo caso, la de tratamiento adecuado a la alteración síquica que sufre y por el mismo tiempo solicitado en sus conclusiones provisionales. Solicitó que se condene al acusado a indemnizar a aquellos perjudicados que en el acto del juicio oral no hubieran renunciado a ello.

CUARTO

La defensa del procesado, en igual trámite, alegó que concurría la eximente completa del artículo 20.1 del Código Penal y que su patrocinado era autor de un delito de homicidio por imprudencia enconcurso ideal medial con un delito de lesiones, pidiendo se la impusiera una medida de seguridad del artículo 105 del Código Penal. Entendió que no procedía indemnización alguna al haber renunciado los perjudicados a la misma.

QUINTO

EL Jurado en su veredicto declaró al acusado culpable de haber dado muerte a su madre por imprudencia o negligencia graves, con la concurrencia de la circunstancia eximente de enajenación mental.

SEXTO

En el trámite del artículo 68 de la Ley del Jurado, el Ministerio Fiscal solicitó que se impusiera la medida de Seguridad en los términos informados en sus conclusiones definitivas y por un plazo de 4 años si fuera la de internamiento.

En igual trámite, la defensa solicitó que se impusiera al acusado una medida de las del artículo 105 del Código Penal por un período que nunca podría ser superior a cuatro años.

HECHOS PROBADOS

Se declaran expresamente probados conforme al veredicto del Jurado los siguientes hechos:

  1. - El acusado Roberto , es mayor de edad por haber nacido el 19 de enero de 1.966.

  2. - El acusado tiene su domicilio en la DIRECCION000 número NUM001 , de Zaragoza, donde antes del día 11 de Septiembre de 2001 había residido en torno a unos dos años, tiempo durante el cual sus vecinos consideraron que era una persona normal y correcta, lo mismo que pensaban sus amigos habituales.

  3. - El acusado trabajó en diferentes empresas, hasta que en Agosto de 2001, cuando lo hacía como camarero en un Bingo, comenzó a sentirse agobiado por sus compañeros y a pensar que en el centro de trabajo se traficaba con drogas.

  4. - Ante las manifestaciones incongruentes que el acusado hacía a su familia en agosto de 2001, un hermano suyo lo llevó a las consultas de la médico de familia en ese mes, de donde fue derivado a la consulta de sicología y, de ésta, a la de siquiatría donde fue valorado el 29 del citado mes y año, sin que se le prescribiera en ese momento medicación.

  5. - El día 11 de septiembre, entre las 15 y las 16 horas, a consecuencia de la noticia del atentado de las Torres Gemelas de Nueva York, el acusado, creyendo que dicho acto era fruto de los Templarios y que todo el mundo era Templario, en su domicilio, comenzó a dar gritos, a romper objetos, bien en el interior de su vivienda o a tirarlos por el balcón, diciendo frases incoherentes y hablando con personas imaginarias, hecho que se mantuvo durante toda la noche y motivó que algunos vecinos por miedo pasaran esa noche fuera del inmueble.

  6. - El día 12 de septiembre de 2001 el acusado sobre las 8 de la mañana estaba en la Basílica del Pilar dando vivas a la Virgen y haciendo gestos como si llevase una espada imaginaria con la que hacía movimientos como de lucha, diciendo frases como "ya han caído dos", motivando esto que fuera sacado a la calle.

  7. - Posteriormente el acusado, y pensando que todas las personas eran Templarios, pasado un tiempo, se dirigió a la casa de sus padres situada en el piso NUM003 del número NUM004 de la DIRECCION000 , vivienda a la que tenía libre acceso por disponer de llave, llegando sobre las 10 horas 20 veinte minutos, y ya en el interior Roberto , entonces fuerte y atlético, encontró en ella a su madre, Rebeca , de 79 años de edad, nacida el 8 de octubre de 1.921, delgada y de estatura más bien pequeña, entablando con ella una incoherente conversación, profiriendo grandes gritos.

  8. - El acusado como la creía poseída por espíritus malignos, y para sacárselos del cuerpo, la tiró al suelo en el pasillo de la vivienda, muy cerca de la puerta de entrada, se colocó sobre ella desnudándose de cintura hacia abajo, produciéndole, por hundimiento, fracturas múltiples de arcos costales izquierdos y derechos, así como otros rasguños y heridas, profiriendo la mujer gritos de auxilio.

    9-. Aunque Rebeca se defendía y gritaba y el acusado veía que lo estaba pasando mal, Roberto continuó en su actitud, le abrió la boca, le quitó la dentadura postiza y le introdujo en la cavidad bucal un elemento no definido (la mano u otro objeto) con el que ejerció presión en dicha cavidad, provocando asfixiay produciendo un desplazamiento hacia atrás de la lengua con desgarro de unos 3 cms. en la base de la misma que produjo una hemorragia que invadió la laringe aumentando el cuadro de asfixia, falleciendo Rebeca por tal cuadro.

  9. - Ante los gritos del acusado y a las llamadas de auxilio de su madre, una vecina llamó a la policía, personándose agentes de la Local que llamaron a la puerta, negándose Roberto a abrir la puerta a los funcionarios policiales, y ante las insistentes llamadas de los Agentes preguntando por la madre, el acusado contestó con frases relativas a un "caballero blanco" o como que "le dejasen terminar lo que estaba haciendo", o que "su jefe ya lo sabía y que había hablado con Dios"

  10. -Cuando abrió la puerta de la vivienda Jose Ángel , hermano del acusado, dicho hermano entró en ella y se encontró a su madre Rebeca tendida en el suelo y al acusado sujetándole la cabeza, diciendo cosas incoherentes para los presentes, desencajado, sudoroso, frío y con una gran excitación que motivó que se le inyectara un tranquilizante por los servicios médicos presentes.

  11. -La fallecida Rebeca , estaba casada con Pedro y tenía otros dos hijos, Jose Ángel y Gerardo , no reclamando ni estos ni el esposo de la víctima indemnización alguna.

  12. - El acusado, tras ser llevado al Hospital Royo Villanova, fue trasladado al Hospital Miguel Servet de Zaragoza y después al Centro Penitenciario de Zuera, siendo puesto en libertad el 21 de Diciembre de 2001.

  13. - el acusado, desde el 4 de Febrero de 2002 y hasta el día de hoy, ha sido atendido en el Centro de Día de la Fundación Ramón Rey Ardid, que tiene encomendada la asistencia de enfermos psiquiátricos y es centro público dependiente del Servicio Aragonés de Salud, siendo tratado por el Doctor D. Emilio , habiendo respondido de forma adecuada a las actividades del centro en las que ha participado.

    A.- el acusado, Roberto , es un enfermo síquico que en el momento de cometer los hechos antes referidos en los apartados 7,8,9 y 10 padecía un cuadro de brote sicótico esquizofrénico agudo, que anulaba totalmente su capacidad volitiva e intelectiva.

    B.- El brote agudo de esquizofrenia paranoide antes descrito le ha remitido totalmente al acusado, quedándole en la actualidad unos rasgos de personalidad esquizoide y un trastorno depresivo moderado, con sensación de desesperanza, dificultad para relacionarse e integrarse socialmente y leve ideación autolítica.

    C.- La víctima y el acusado estaban relacionados por el parentesco de ser madre e hijo respectivamente.

    Según el veredicto del Jurado Roberto , al tirar a su madre al suelo,poniéndose después encima de ella para manipular dentro de su boca, causándole las lesiones que en dichos párrafos se describen, no tenía la intención de causar la muerte de su madre, y dicha muerte se produjo por una imprudencia o negligencia graves del acusado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de homicidio...

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