SAP Zaragoza 227/2003, 3 de Octubre de 2003

PonenteANTONIO ELOY LOPEZ MILLAN
ECLIES:APZ:2003:2283
Número de Recurso162/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución227/2003
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 227/2003

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Zaragoza, a tres de Octubre del año dos mil tres.

El Ilmo. Sr. D. Antonio Eloy López Millán, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas núm. 431 de 2003, procedente del Juzgado de Instrucción número NUEVE, Rollo núm. 162 de 2003, seguido por faltas de Malos Tratos y Lesiones, contra Jesus Miguel , apareciendo como denunciante y/o perjudicado Lucía e interviniendo el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Acción Pública

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 05 de Junio de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-. QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Lucía y Jesus Miguel como autores responsables de cada uno de una falta de malos tratos a la pena respectivamente de QUINCE DÍAS MULTA con una cuota diaria de TRES EUROS, arresto sustitutorio caso de impago e insolvencia de SIETE DÍAS, pago de 1/3 parte de las costas.

Asimismo debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Jesus Miguel de la otra falta por la que venía acusado, declarando de oficio la 1/3 parte restante de las costas".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS: QUEDA PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que sobre las 17,15 h. del día 30 de Mayo del 2003 ala puerta de salida del Colegio sito en la c/ Rosalía de Castro de la localidad de Utebo se encontraron los denunciantes Lucía y su ex -esposo Jesus Miguel que iba a buscar a los hijos comunes que por convenio le venían asignados ese fin de semana así como para resolver la asignación durante las vacaciones de los mismos, iniciándose una agria discusión entre ambos, cuyos extremos y circunstancias no han quedado debidamente acreditados, dando la denunciante una bofetada al padre el cual respondió que igual forma, dirigiéndose la denunciante a un centro médico donde se le apreció una contusión en la sien que no preciso asistencia.". Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales D. Raúl Jiménez Alfaro en nombre y representación de Dª Lucía al que se adhirió el Ministerio Fiscal solo en cuanto a solicitar la condena del denunciado por lesiones, expresando como motivos del recurso los que señala en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en esta instancia los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Se alega error en la apreciación de la prueba; solicitando la condena del denunciado poruna...

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