SAP Zaragoza 374/2003, 20 de Noviembre de 2003

PonenteRUBEN BLASCO OBEDE
ECLIES:APZ:2003:2750
Número de Recurso157/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución374/2003
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 374/2003

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. SANTIAGO PÉREZ LEGASA

MAGISTRADOS

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

D. ANTONIO E. LÓPEZ MILLÁN

En Zaragoza, a veinte de Noviembre de dos mil tres.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm.15/2003, procedentes del Juzgado de lo Penal número Uno de Zaragoza, Rollo núm. 157/2003, seguidas por delitos de Coacciones y Amenazas, contra Jose Miguel , con D.N.I. nº NUM000 , nacido el 07 de julio de 1954, hijo de Luis y Carmen, natural de Zaragoza, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; representado por el Procurador D. Luis Javier Celma Benages y defendido por el letrado D. Enrique Trebolle Lafuente. Fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y actuaron como acusación particular Amanda y Cristina , representadas por la Procuradora Sra. Doña Elisa Mayor Tejero y defendidas por el letrado Sr. D. Ignacio De Andrés Arregui; y Lidia y Rebeca , representadas por la Procuradora Sra. Doña Ana Revilla Fernández y defendidas por la letrada Sra. Doña Sonia Ballesteros. Es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 14 de abril de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-. Que debo condenar Y condeno al acusado Jose Miguel , en concepto de autor, de dos delitos de coacciones tipificado en el articulo 172 del codigo penal, Y de dos faltas de coacciones, tipificada en el nº 2 articulo 620 del codigo penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a las penas, por cada uno de los dos delitos, de 6 meses multa, a razón de una cuota diaria de 5 euros, es decir 900 euros, con 3 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y por cada una de las dos faltas de coacciones, 20 dias multa, a razón de una cuota diaria de 5 euros, es decir, 100 euros, con 10 dias de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, mas 1/2 costas totales, debiendo indemnizar civilmente a Amanda , en la cantidad de 500 euros, a Cristina , en la cantidad de 500 euros, a Rebeca , en la cantidad de 14.000 euros, y a Lidia , en la cantidad de 2.000 euros.Le abonamos todo el tiempo de privacion de libertad sufrida, el dia 20/2/2001.

Asimismo debo absolver Y absuelvo al acusado Jose Miguel , de los delitos de amenazas, tipificados en el nº 2 articulo 169 del codigo penal, de los que se le acusaba.

Asimismo debo absolver Y absuelvo al acusado Jose Miguel de dos delitos de coacciones, tipificados en el articulo 172 del codigo penal, de los que se le acusaba, con declaración de oficio de 1/2 costas totales."

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS.-. Probado y asi se declara que, el acusado Jose Miguel , mayor de edad, y sin antecedentes penales, que había mantenido una relación sentimental durante varios años con Amanda , que cesó en el mes de febrero de 2000, trabajando ambos en las oficinas de Comisiones Obreras de Aragón, sitas en Paseo de Constitucion n° 12 de esta ciudad, molesto con esta ultima, y con sus amigas Cristina , Rebeca y Lidia , y con la intención de causarles el natural malestar, e intranquilidad, provocando una ruptura entre el grupo de amigos que estaba constituido, desde el dia 1/12/2000, comenzó a ,enviarles, a través de Internet, mensajes a los telefonos moviles de dichas personas, con frases de contenido sexual, perturbando su vida diaria, de la siguiente forma:

A las 12,33 horas del dia 23/12/2000, envió al telefono movil n° NUM001 , perteneciente a Amanda , el siguiente mensaje: "Eres una calienta pollas".

Asimismo, a las 19,57 horas del dia 1/1/2001, envió al telefono movil n° NUM002 , perteneciente a Cristina , el siguiente mensaje:" te voy a follar, la tengo mas grande que Jose Enrique , preguntale a tu compa", teniendo en cuenta que el novio de la misma se llama Jose Enrique .

Asimismo, sobre las 14,59 horas, y las 23,47 horas, del dia 3/1/2001, a las 0,45 horas, del dia 5/1/2001, y a las 15,02 horas del dia 12/1/2001, al telefono movil n° NUM003 , perteneciente a Rebeca , envio mensajes, en los que le decia: "Llamame, me ha consultado un asunto Carlos Antonio ", "Quien folla mejor tú o Rebeca o Amanda , me lo dices el viernes y probamos"," Avisa a Carlos Antonio que no siga intentandolo, lo pasará mal y no se juega con las necesitadas", y "Malas Compañias no".

Estos mismos cuatro mensajes fueron enviados por el acusado al telefono movil NUM004 , perteneciente a Lidia .

EL acusado tambien envió a Carlos Antonio ,.amigo de las cuatro perjudicadas, y con el que desde finales de diciembre de 2.000, Amanda mantenia una relación sentimental, cuatro mensajes, en los que le decia: "Vas por buen camino, evita las malas compañias", "Sigues por mal camino y con malas compañias, cuidate". Vas por buen camino cree, y verás la salvación", y " Carlos Antonio con alas o sin alas tu eliges".

El acusado conocia el numero de telefono movil de Amanda , y los listados de telefonos estaban en las mesas de los compañeros, el acusado era el Jefe de Rebeca , y esta ultima habia dejado el numero de su movil en el despacho, por si tenian que...

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