SAP Zaragoza 360/2003, 13 de Noviembre de 2003

PonenteSANTIAGO PEREZ LEGASA
ECLIES:APZ:2003:2667
Número de Recurso168/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución360/2003
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.360/2003

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. SANTIAGO PÉREZ LEGASA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

D. FRANCISCO CUCALA CAMPILLO

En Zaragoza, a trece de Noviembre del año dos mil tres.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 339 de 2002, procedentes del Juzgado de lo Penal número UNO de Zaragoza, Rollo núm. 168 de 2003, seguidas por delito de daños, contra Matías , con D.N.I. nº NUM000 , nacido el 1 de Abril de 1976, hijo de Jose Ramón y de Penélope , natural de Valencia, domiciliado en Zaragoza; RESIDENCIA000 ", CARRETERA000 , Km. NUM001 , de estado soltero, de profesión carece, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; representado y defendido por el Letrado de la Diputación General de Aragón, D. Luis Murillo Jaso; siendo también partes la dicha DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGON, como Responsable Civil Subsidiaria, representada y defendida por el letrado D. Luis Murillo Jaso y el MINISTERIO FISCAL y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente Don SANTIAGO PÉREZ LEGASA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 14 de Mayo de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-. Que debo absolver y absuelvo al acusado Matías , del delito de daños, TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 263, DEL Código Penal, que cometió, al concurrir en su conducta, la eximente nº 1 artículo 20 del Código Penal, sobre enajenación mental, más costas de oficio, imponiéndole, DE CONFORMIDAD CON EL NÚM. 3 Y NÚM. 6 DEL ARTÍCULO 96, Y 105 DEL Código Penal, la medida de tratamiento externo o custodia de la Diputación General de Aragón, por tiempo de un año, debiendo indemnizar a Everardo , en la cantidad de 426,29 euros, por los desperfectos causados, más intereses legales, con la responsabilidad civil subsidiaria de la Diputación General de Aragón".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS.-. Sobre las 12,00 horas, del 26 de marzo de 2002, el acusado Matías , mayor de edad y sin antecedentes penales, se dirigió al vehículo matrícula X-....-EK , propiedad del psicologo Everardo , aparcado en elColegio Especial " RESIDENCIA000 ", sito en la URBANIZACIÓN000 , de la CARRETERA000 , Km. NUM001 de Zaragoza, Centro de la Diputación General de Aragón del que es interno el acusado, rompiendo a patadas dos espejos retrovisores, y el cristal delantero, con un madero que lanzó y ocasionó daños por valor de 426,39 euros.

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