SAP Zaragoza 40/2004, 2 de Febrero de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER CANTERO ARIZTEGUI
ECLIES:APZ:2004:223
Número de Recurso109/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución40/2004
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 40/2.003

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D.Santiago Pérez Legasa

MAGISTRADOS

D.Rubén Blasco Obedé

D.Antonio Eloy López Millán

D.Francisco Javier Cantero Aríztegui

En la ciudad de Zaragoza, a dos de Febrero de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias Urgentes de Juicio Rápido nº 109 de 2.003, procedentes del Juzgado de Instrucción número 1 de Zaragoza, Rollo nº 12 de 2.003, por delito de hurto, siendo apelante EL MINISTERIO FISCAL; y apelados Estíbaliz y Jose Daniel , representados por la Procuradora Sra. Gallego Vázquez, defendidos por la Letrada Sra. Antón Molina; y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Cantero Aríztegui, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 13 de Noviembre de 2.003, cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente:" Que debo condenar y condeno a Estíbaliz y Jose Daniel , como coautores de un delito de HURTO del art. 234 del Código Penal vigente, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal del art.21, punto 5º, del mismo texto legal, a la pena de CUATRO MESES DE PRISION, que deberá sustituirse por OCHO MESES DE MULTA, con una cuota diaria de SEIS EUROS, con aplicación en su caso del art. 53 del Código Penal, y condeno, igualmente a los acusados al pago de las costas del juicio por expreso mandato legal.

NO HA LUGAR A LA SUSTITUCION de la pena impuesta a los acusados por su expulsión del territorio nacional, a causa. de la levedad del delito, su arrepentimiento previo a la incoación de la causa y arraigo familiar, así como por tener escolarizado en Zaragoza un hijo llamado Miguel , de 3 años de edad, nacido en La Coruña y escolarizado en el Barrio de Delicias.

Notificada la sentencia verbal a las partes el Ministerio Fiscal dijo no estar conforme con la aplicación dada al art. 89 del Código Penal y en su caso evacuada consulta procederá o no a interponer recurso, manifestando la letrada de la Defensa su intención de no recurrir la sentencia, concediéndoles nuevo traslado para que interese, en su caso, sobre la suspensión o sustitución de la pena impuesta, ymanifestaron que no procedía pronunciarse en tal acto.

Se hace constar que esta sentencia no es firme, al haber sido notificada a las partes verbalmente, manifestando el Ministerio Fiscal que, en su caso, evacuada consulta, procederá o no a interponer recurso."

SEGUNDO

Se acepta la relación fáctica de la resolución recurrida que se da por reproducida íntegramente en esta alzada en evitación de reiteraciones innecesarias

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación el Ministerio Fiscal...

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