SAP Zaragoza 227/2004, 8 de Junio de 2004

PonenteANTONIO ELOY LOPEZ MILLAN
ECLIES:APZ:2004:1491
Número de Recurso99/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución227/2004
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 227/2004

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. SANTIAGO PÉREZ LEGASA .

MAGISTRADOS

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

En Zaragoza, a ocho de Junio dedos mil cuatro

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 333 de 2004, procedentes del Juzgado de lo Penal número TRES de Zaragoza, Rollo núm. 99 de 2004, seguidas por delito Contra la Propiedad Intelectual, contra Marcelino , con D.N.I. nº NUM000 , nacido el 3 de Junio de 1971, hijo de Miguel-Ángel y de Ana María, natural de Zaragoza, de estado soltero, de profesión Técnico Informático, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; contra Domingo , con D.N.I. nº NUM001 , nacido en Zaragoza el 13 de Julio de 1971, hijo de Blas y de Basilia, de estado soltero, de profesión Técnico Informático, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa; representados por el Procurador de los Tribunales D. Guillermo García-Mercadal García- Loygorri y defendidos por el Letrado D. Ignacio Gallego Vázquez. Como acusación particular (A.D.E.S.E.), representada por el Procurador de los Tribunales D. Isaac Jiménez Navarro y defendida por el Letrado D. Sebastián Martínez Ramos. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 4 de Marzo de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo absolver y absuelvo libremente a Marcelino y Domingo del delito contra la propiedad intelectual por el que venían siendo acusados declarándose todas las costas de oficio.

Devuélvanse todos los efectos intervenidos en su día a los que fueron acusados".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS.-. En el año 1999 los acusados Marcelino y Domingo , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, socios y administradores solidarios de la empresa "Daemon Mocrosystems, S.L.", tenían un establecimiento abierto al público en la calle cortes de Aragón núm. 70 de Zaragoza, dedicado a la venta al por menor de material de oficina, ordenadores, reparación e instalación de redes, y también ofertaban un servicio de copiado o duplicado de CDs de forma que sus clientes les entregaban los originales para obtener una copa a cambio de un precio.

El día 23 de marzo de 1998 La Asociación Española de Distribuidores y Editores de Sftware de Entretenimiento (ADESE) presentó denuncia ante la Comandancia de la Guardia Civil de Zaragoza contra el establecimiento de los dos acusados denunciando que en el mismo se estaban llevando a cabo actividades de venta y distribución ilegal de programas de ordenador de entretenimiento consistentes en juegos para ordenador y consolas de video-juegos falsos. Seguidamente miembros de la Guardia Civil se personaron en el referido establecimiento "Daemon Mocrosystem" donde Marcelino autorizó por escrito el registro de todas las dependencias de la sociedad con el objeto de encontrar discos compactos falsos. Así se procedió a la inspección siendo intervenidos 316 copias de CDs, que en su inmensa mayoría eran copia única de un original, 31 chips multisistemas que permiten suprimir los sistemas de protección para poder leer DCs, dos ordenadores con grabadora de CDs y dos vidoconsolas Play Statión con chip instalado, siendo una de ellas entregada posteriormente a un cliente en su del establecimiento que acreditó su propiedad.

ADESE representa los legítimos intereses de la entidades ELECTRONIC ARTS, PROEIN, SONY, UBI SOFT, DINAMIC MULTIMEDIA Y FRIENDWARE, compañías todas titulares de derechos de distribución en España de los software que contenían los DCs incautados, y entiende que las mismas resultaron perjudicadas en las siguientes cantidades: ELECTRONIC ARTS por 106 copias, 2.254,42 € PROEIN por 130 copias 2.439,28 €, SONY por 7 copias 282,78 € UBI SOFT por 2 copias 65,99 €, DINAMIC MULTIMEDIA por 8 copias 106,67 € y FRIENDWARE por 24 copias 375,29 €." Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación el Procurador de los Tribunales

D. Isaac Jiménez Navarro, en nombre y representación de Asociación Española de Distribuidores y Editores de Software de Entretenimiento (A.D.E.S.E.) al que se adhirió el Ministerio Fiscal, alegando como motivos del recurso los que señala en su escrito; y admitido en...

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