SAP Zaragoza 101/2005, 22 de Marzo de 2005

PonenteANTONIO ELOY LOPEZ MILLAN
ECLIES:APZ:2005:780
Número de Recurso63/2004
Número de Resolución101/2005
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 101/2005

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. SANTIAGO PÉREZ LEGASA

MAGISTRADOS

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

D. ANTONIO E. LÓPEZ MILLÁN

En la Ciudad de Zaragoza, a veintidós de Marzo de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Diligencias Previas núm. 846/01, Rollo núm. 63 del año 2004, procedente del Juzgado de Instrucción número UNO de Calatayud por delito Publicitario en Concurso Medial con un delito de Estafa, contra el acusado Darío , nacido en Gallur (Zaragoza), el día

28.02.1948, con D.N.I. nº NUM000 , hijo de José y de Carmen, domiciliado en c/ DIRECCION000 núm. NUM001 , NUM002 NUM003 (Zaragoza), de estado casado, de profesión Arquitecto Técnico, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa de la que no ha sido privado; representado por el Procurador D. Fernando Tomás Colás y defendido por el Letrado D. Mariano Montaner Gómez. Como acusación particular D. Pedro Enrique y Dª Rita ; Dª Flora ; D. Jaime Y Dª Ángeles ; D. Luis Angel Y Dª Valentina , representados todos ellos por el Procurador D. Ricardo Moreno Ortega y defendido por el Letrado D. José M. Rodrigo Pérez Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don ANTONIO E. LÓPEZ MILLÁN, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de querella, se instruyeron por el Juzgado de Instrucción número UNO de Calatayud las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito.

SEGUNDO

Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, constituida por la representación procesal de D. Pedro Enrique y Dª Rita ; Dª Flora ; D. Jaime y Dª Ángeles ;

D. Luis Angel y Dª Valentina ; contra el acusado Darío ; cuyos demás datos personales ya constan, se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose al acusado, y tras presentar éste el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar los días 14 y 15 de Marzo de 2005, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito del art. 282 C.P ., estimando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado, sin la concurrencias modificativas de la responsabilidad criminal y pidió se le impusiera la pena de 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de condena y costas. No procede hacer señalamiento sobre responsabilidades civiles al haberse reservado los perjudicados el ejercicio de las acciones civiles.

QUINTO

La acusación particular, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito publicitario del art. 282 C.P . en concurso medial con un delito de estafa del art. 250.1.1 del mismo código, estimando como responsable en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y pidió se le impusiera las penas de prisión de 3 años y 6 meses y multa de 9 meses con una cuota diaria de 30 € y la responsabilidad subsidiaria del art. 53 C.P ., con la accesoria en la pena de prisión de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Como responsabilidad civil, indemnizará:

  1. D. Pedro Enrique y su esposa Rita en la cantidad de 601,01 € equivalente a 100.000 pts., más los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la querella.

  2. A Dª Flora en la cantidad de 6.490,93 €, equivalentes a 1.080.000 pts, más los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la querella.

  3. A D. Jaime y su esposa Dª Inés en la cantidad de (9.720,74) equivalentes a 1.700.874 pts., intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la presente querella.

  4. A D. Luis Angel y su esposa Dª Valentina en la cantidad de 3.096,90 € equivalentes a 558.336 pts., más intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la presente querella.

SEXTO

La defensa del acusado en igual trámite alegó que su patrocinado no había cometido delito alguno, solicitando su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

El acusado Darío , mayor de edad, sin antecedentes penales en su calidad de DIRECCION001 y DIRECCION002 de Promociones Palasa S.L. adquirió mediante escrituras públicas de compraventa de fecha 13.03.2000 dos parcelas, que posteriormente fueron agrupadas en un único solar en escritura pública de fecha 29.03.2000, autorizada por el notario D. José Enrique Cortés Valdés, sobre el que se proyectó la construcción de las distintas fases del denominado edificio Verón, siendo la primera un edificio de 39 viviendas, garajes y trasteros; teniendo licencia obtenida para las fases I y II con fecha 29.03.2000 y para las fases III y IV con fecha 22.05.2001.

En el mes de abril del año 2000, el acusado concertó con la aseguradora ACC Seguros y Reaseguros de Caución y crédito la póliza general núm. AO-00202-50 con un capital máximo de 75.000.000 pts. con efecto desde el 24.04.2000 y vencimiento 31.12.2001, en la que expresamente en el apartado "Descripción del Riesgo" se hace referencia la obra sita en Calatayud, calle Santander-Mediterráneo UE. Santander 2, de 39 viviendas; así mismo con esa fecha para la promoción y venta de las mismas concierta con el Diario "La Comarca" de Calatayud la difusión publicitaria de la...

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