SAP Zaragoza 27/2006, 1 de Febrero de 2006

PonenteANTONIO ELOY LOPEZ MILLAN
ECLIES:APZ:2006:197
Número de Recurso67/2005
Número de Resolución27/2006
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM 27/2006

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. SANTIAGO PEREZ LEGASA

MAGISTRADOS

D. RUBEN BLASCO OBEDE

D. ANTONIO E. LÓPEZ MILLÁN

En la Ciudad de Zaragoza, a uno de Febrero de dos mil seis.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Diligencias Previas núm. 4722/04 Rollo núm.67 del año 2005, procedente del Juzgado de Instrucción número SIETE de Zaragoza por delito de lesiones, contra el acusado Vicente , nacido en Zaragoza, el día 20 de Septiembre de 1980, con D.N.I. nº NUM000 , hijo de Emilio y de Prudencia, domiciliado en la calle DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 NUM003 (Zaragoza), de estado soltero, de profesión no consta, con instrucción, con antecedentes penales no computables, insolvente, y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado el día 22 de Marzo de 2005, representado por el Procurador Dª Pilar Baigorri Cornago y defendido por el Letrado Dª Mª Ángeles Aguirre Martínez; como responsable civil subsidiario el Ministerio de Defensa, representado y defendido por el Abogado del Estado y como acusación particular Fermín , representado por el procurador Dª Mª Isabel Magro Gay, y defendido por el Letrado D. Javier Notivoli Escalonilla . Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don ANTONIO E. LÓPEZ MILLÁN, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de denuncia formulada por Fermín , se instruyeron por el Juzgado de Instrucción número SIETE de Zaragoza las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito.

SEGUNDO

Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal y la acusación particular contra Vicente , cuyos demás datos personales ya constan, se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose al acusado, y tras presentar éste el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 24 de Enero de 2006, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal , (deformidad), estimando como responsable en concepto de autor al acusado Vicente , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y pidió se le impusiera la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y pago de costas. El acusado y en su defecto el Estado como responsable civil subsidiario, deberán indemnizar a Fermín en 600 euros por las lesiones y en 6.010 euros por las perdidas de incisivos y del molar.

QUINTO

La acusación particular, en igual trámite, ha calificado los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147-1 y 148-1 y 150 estimando como responsable en concepto de autor al acusado sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y pidió se le impusiera la pena de tres años de prisión, accesorias y costas incluidas las de la acusación particular.

Respecto a la responsabilidad civil y responsable civil subsidiario se adhirió a la petición del Ministerio Fiscal.

SEXTO

En igual trámite, la defensa del acusado calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147-1 del Código Penal , estimando como responsable en concepto de autor a su representado - Vicente -, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena de 6 meses de prisión.

Como responsabilidad civil el acusado y en su defecto el Estado como responsable civil subsidiario indemnizará a Fermín en la cantidad de 2602,47 euros.

SEPTIMO

El Abogado del Estado en la representación que por su cargo ostenta de la Administración General del Estado, Ministerio de Defensa, mostró su disconformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal y la acusación particular, solicitando su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

El día 24 de Octubre de 2004, sobre las 23 horas, cuando el soldado Fermín se encontraban en la sala del dormitorio del acuartelamiento Capitán Mayoral ZZ LOG 41 de la Carretera de Huesca, se produjo una discusión por un incidente previo sobre la ropa con el acusado Vicente , mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, soldado igualmente de dicho establecimiento, en el transcurso de la cual éste propinó un fuerte puñetazo en la cara a Fermín que le hizo caer al suelo, perdiendo el conocimiento y encontrándose en esa situación Vicente le dio una patada en la cabeza, siendo retirado del lugar y sujetado por sus compañeros dada su agresividad.- Hechos ocurridos fuera del servicio.

Como consecuencia de la agresión Fermín sufrió lesiones por contusión facial con herida en labio superior (mucosa oral) que precisó sutura con puntos reabsorbibles, pérdida traumática de dos incisivos de arcada superior derecha y del tercer molar de arcada superior izquierda, habiendo precisado hospitalización durante cuatro días y seis días de tiempo impeditivo, necesitando tratamiento médico con sutura con puntos reabsorbibles que no precisaron ser retirados en una segunda asistencia, ingreso hospitalario y tratamiento en el mismo y tratamiento farmacológico: Aines analgésicos específicos y con control facultativo

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito del artículo 150 del Código Penal . Y ello, por cuanto se dan en la conducta enjuiciada los elementos configuradores de dicha infracción penal, así por un lado y en cuanto al presupuesto objetivo, hay que tener en cuanta el resultado de la agresión, que integra el concepto de deformidad, concepto jurídico indeterminado que se ha definido como toda irregularidad física permanente, aunque sea reparable, que determina un cambio en la forma corporal y del que puedan derivarse efectos sociales o de convivencia negativa para quien la sufre.En este sentido la jurisprudencia del Tribunal Supremo viene a indicar que la deformidad estriba en una imperfección estética que rompe la armonía facial y es por tanto visible y permanente, alterando la morfología de la cara, habiendo considerado de forma constante la jurisprudencia que la pérdida de piezas dentarias visibles, como los incisivos y caninos, integra deformidad ( Sentencias del Tribunal Supremo de 28 de Septiembre de 1992, 29 de Enero de 1996, 4 de Febrero de 2002, 28 de Noviembre de 2000 y 22 de Enero, 10 de Mayo y 13 de Junio de 2001 ).

Asimismo las Sentencias del Tribunal Supremo...

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